Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.470 1 Sección MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 702/2000
Bs. As., 15/8/2000
Convalídase la ampliación de la permanencia en la ciudad de Bogotá - República de Colombia a partir del 21 de junio de 1999 y por la cantidad de noventa 90 días incluyendo el tiempo de traslado, del Suboficial Principal de Gendarmería Nacional Jorge Marcelo ALEMANDI quien se desempeñó como personal técnico del Elemento Seguridad de la Embajada Argentina con asiento en la mencionada ciudad, conforme con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1184/97.
Dase el carácter de permanente a dicha comisión.
Decreto 708/2000
Bs. As., 15/8/2000
Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria de un contingente de Gendarmería Nacional, a partir del 11 de enero de 1999 a la ciudad de Sarajevo República de Bosnia y Herzegovina a fin de relevar a personal de Gendarmería Nacional que integra la Unidad Multinacional Especializada M.S.U. que se encuentra acantonada en dicha ciudad para integrarse a la Fuerza de Estabilización S.F.O.R. que opera bajo mandato de la Organización de las Naciones Unidas O.N.U. por un período de ciento ochenta 180
días, lapso que incluye el viaje de ida y regreso.

MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
Decreto 704/2000
Bs. As., 15/8/2000
Promuévese al teniente Primero Luis Angel BENNARDI, al Grado Inmediato Superior con anterioridad al 31 de diciembre de 1998.
Decreto 706/2000
Bs. As., 15/8/2000
Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria, a la ciudad de Washington D. C. -Estados Unidos de América, a partir del 20 de diciembre de 1999 y por el término de treinta 30 días, del Suboficial Principal Retirado Enrique Humberto VELA, acompañado por su hija María Eugenia VELA, quien asistió al Centro Nacional de Rehabilitación de Washington, para que se le efectúe el reemplazo de la prótesis actual, debido a su afección de Desarticulación de Cadera Izquierda, lesión originada en actos del servicio.
Decreto 711/2000
Bs. As., 15/8/2000
Convalídase el desplazamiento en comisión permanente, a partir del 16 de diciembre de 1999 y por el término de setecientos sesenta y dos 762
días, del Coronel Mayor de Caballería Daniel Manuel REIMUNDES, a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en los Estados Unidos de América, con representación ante la Organización de las Naciones Unidades ONU y responsabilidad informativa en las Repúblicas de Cuba y Guatemala.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 696/2000
Bs. As., 15/8/2000
Recházase el reclamo impropio interpuesto por las firmas ALPARGATAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ALPARGATAS TEXTIL S.A. y ALPARGATAS CALZADOS S.A. contra el Decreto Nº 1533/98, que dispuso que son sujetos obligados al pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, aquellos que cierren su ejercicio económico al 31 de diciembre de 1998.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 707/2000
Bs. As., 15/8/2000
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la Doctora Elsa Leonor SEGURA contra la Resolución Nº 69 del 25 de enero de 2000 del Ministerio de Salud, por la cual se limitó su designación en el cargo de Directora de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr.
Carlos G. Malbrán.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Decisión Administrativa 113/2000
Exceptúase de la prohibición establecida por la Ley Nº 25.237 la cobertura del cargo de Subprocurador Penitenciario.
Bs. As., 22/8/2000
VISTO el expediente Nº 125.119/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 1598 de fecha 29
de julio de 1993, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 22 de la Ley Nº 25.237 se dispone la prohibición de cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2000 y los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
Que por el artículo 8º del Decreto Nº 1598 de fecha 29 de julio de 1993 se creó el cargo de Subprocurador Penitenciario, funcionario que debe ser designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y que colabora con el Procurador Penitenciario en el ejercicio de las funciones de protección de los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal.
Que atento la importancia de las funciones asignadas al Procurador Penitenciario, que implican no sólo la salvaguarda de los derechos y garantías de los internos sino también el control de las actividades de los órganos estatales involucrados en la denominada sociedad carcelaria, resulta de imperiosa necesidad la cobertura del cargo toda vez que, además de las mencionadas funciones de colaboración, dicho funcionario reemplaza al Procurador Penitenciario, con idénticas facultades y prerrogativas, en caso de vacancia, licencia o ausencia del mismo.
Que en consecuencia se estima procedente habilitar la excepción prevista en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 25.237.
Por ello, EL JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, la cobertura del cargo de Subprocurador Penitenciario, cuyo nombramiento deberá ajustarse al procedimiento establecido por el Decreto Nº 1598 de fecha 29 de julio de 1993.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodolfo H. Terragno. Ricardo R. Gil Lavedra.

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 115/2000
Modificación de la Decisión Administrativa Nº 12/2000, en relación con la autorización a la empresa Compañía General de Combustibles S.A. a ceder su participación en el Permiso de Exploración del Area CA-5 Piedrabuena, ubicada en la provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 22/8/2000
VISTO el Expediente Nº 750-001555/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA mediante presentación de fecha 11
de febrero de 2000, interpone recurso de aclaratoria Artículo 102 del Reglamento de Pro-

cedimientos Administrativos t.o. 1991, respecto a la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial del 10 de febrero de 2000.
Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa señalada, se autoriza a COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD
ANONIMA, en su carácter de titular del CIEN
POR CIENTO 100% del Permiso de Exploración del Area CA-5 PIEDRABUENA, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
75% de su participación en el mismo en favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
Que el trámite de solicitud correspondiente fue iniciado por las empresas indicadas en el considerando precedente el 22 de abril de 1999
mediante nota conjunta.
Que con posterioridad a esa presentación conjunta, las empresas COMPAÑIA GENERAL
DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA
y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un nuevo acuerdo para la cesión y transferencia a favor de PETROLERA SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA del VEINTICINCO POR CIENTO
25% restante de la participación sobre el Permiso de Exploración en el Area señalada de modo que resultara titular del CIEN POR
CIENTO 100% de los derechos y obligaciones de la misma.
Que en base a lo expuesto COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD
ANONIMA y PETROLERA ARGENTINA SAN
JORGE SOCIEDAD ANONIMA efectuaron, el 28 de julio de 1999, un pedido de rectificación elevando el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% de la solicitud de autorización de la cesión inicial al CIEN POR CIENTO 100% y adjuntando el texto de la nueva minuta de escritura pública, según lo estipulado en el Artículo 72 de la Ley Nº 17.319.
Que el expediente original, con el cual se sustanció el trámite, no contenía los antecedentes con el pedido de rectificación antes señalado.
Que en el informe técnico correspondiente se expresa que la ampliación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% al CIEN POR CIENTO 100% en el porcentaje de participación sobre el Permiso de Exploración del Area CA5 PIEDRABUENA ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, en favor de PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, no modifica las conclusiones a las que se arribara, respecto a su situación patrimonial, en oportunidad de dictarse la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000.
Que PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su denominación por la de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el número Nº 19.582
del Libro 9 de Sociedades por Acciones.
Que atento a lo expuesto corresponde efectuar las modificaciones del caso en la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000, haciendo lugar a la solicitud formulada, oportunamente, por COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
Que como consecuencia del presente acto deviene abstracto el recurso de aclaratoria Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos t.o. 1991, interpuesto por CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2000, respecto a la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98 inciso b de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de
Lunes 28 de agosto de 2000

2

2000 por el siguiente: ARTICULO 1º Autorízase a la empresa COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO 100% del Permiso de Exploración del Area CA-5 PIEDRABUENA, ubicada en la Provincia de SANTA
CRUZ, a ceder el total de su participación en el mismo a favor de CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000
por el siguiente: ARTICULO 2º De efectivizarse la cesión autorizada por el Artículo 1º, CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA será la titular del CIEN POR CIENTO 100% en el Permiso de Exploración del Area CA-5 PIEDRABUENA.
Art. 3º Sustitúyese el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000
por el siguiente: ARTICULO 3º La autorización que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una validez de SESENTA 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de los cuales caducará la mencionada autorización.
Art. 4º Sustitúyese el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000
por el siguiente: ARTICULO 5º Dentro de los TREINTA 30 días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 4º, la empresa que como consecuencia de este acto resulte titular del Permiso de Exploración del Area CA-5 PIEDRABUENA, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías la cedente será responsable del cumplimiento de tales trabajos comprometidos, debiendo mantener la garantía correspondiente.
Art. 5º Declárase que como consecuencia del presente acto deviene abstracto el recurso de aclaratoria Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos t.o. 1991, interpuesto por CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2000, respecto a la Decisión Administrativa Nº 12 del 2 de febrero de 2000.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno. José L. Machinea.

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 114/2000
Autorízase a la firma Argentina Hunt Oil Company Sucursal Argentina a ceder su participación en los Permisos de Exploración en las Areas CA-1 Cuenca Austral Cardiel y CA14 Cuenca Austral 14 Río Belgrano, ubicadas en la provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 22/8/2000
VISTO el Expediente Nº 750-004605/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 717 de fecha 14 de noviembre de 1997 se aprobó la adjudicación del Concurso Público Internacional Nº E 01/92 y todos los procedimientos administrativos realizados como consecuencia del mismo para el Area CA-1 CUENCA AUSTRAL CARDIEL, ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que como consecuencia de la mencionada aprobación se otorgó a la empresa ARGENTINA HUNT OIL COMPANY SUCURSAL ARGENTINA un Permiso de Exploración sobre el Area mencionada, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 17.319.
Que la titularidad del permiso sobre el Area CA-1 CUENCA AUSTRAL CARDIEL resulta así ejercida por ARGENTINA HUNT OIL
COMPANY SUCURSAL ARGENTINA en un CIEN POR CIENTO 100%.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/08/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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