Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.465 1 Sección dinero correspondiente a los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas por causales tales como diferencia de arqueo, robo, hurto o faltante de documentos respaldatorios de egresos.
Que independientemente del destino final de los fondos, dadas las características propias de las sumas faltantes, las mismas deben registrarse como un gasto y por ende ser imputadas presupuestariamente como tal.
Que lo mencionado precedentemente no obsta la iniciación de las acciones administrativas y/o legales pertinentes a fin de deslindar responsabilidades y de obtener su reposición o recupero.
Que los decretos regulatorios del Régimen de Fondo Rotatorio autorizan expresamente conceptos de los gastos que pueden ser atendidos mediante este Sistema.
Que no obstante ello, este reconocimiento presupuestario de una pérdida de fondos no contradice el espíritu del Decreto Nº 2380/94, en cuanto a la atención de gastos urgentes, toda vez que sólo se trata de un procedimiento de registro y no una autorización para gastar.
Que las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 10 del Decreto Nº 2380/94.

suprimir, modificar o ampliar las prácticas enológicas permitidas en la República Argentina.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º. Prohibir el uso del amianto en la enología argentina.
2º. Queda sin efecto todo acto administrativo aprobatorio de productos de uso enológico que contengan amianto.
3º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Luis G. Borsani.

o provisional no vencido, o hubieran solicitado el mismo a dicha fecha y éste se encontrara en trámite, deberán presentar 2.1. los siguientes elementos:
a La documentación que se detalla en el Anexo I o, de corresponder, en el artículo 18 de la Resolución General Nº 729 y no hubiera sido aportada durante el trámite del pedido original de exención, o la que hubiera sufrido cambios con posterioridad a su presentación.
b Una nota en la que se deberá detallar la documentación que se acompañó con anterioridad a la presentación del formulario Nº 699, declarando que no ha sufrido cambios luego de haber sido aportada, con indicación del lugar en que fue presentada y la firma del responsable 2.2.
c El formulario Nº 699 en el que se detallará la documentación que se acompaña en el momento de su presentación.
d Fotocopia 2.3. de la constancia de recepción de la solicitud de reconocimiento de exención sólo aquellas entidades aún no reconocidas.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Resolución General 885/2000
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 20. Creación de un registro de entidades exentas. Resolución General Nº 729. Norma modificatoria y complementaria.

e Fotocopia 2.3. de la resolución de reconocimiento de este Organismo cuando se hubiera otorgado.
Lo dispuesto precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades conferidas al Juez Administrativo por el artículo 6º de la Resolución General Nº729, CAPITULO B - DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.

Por ello, Bs. As., 15/8/2000
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:

VISTO la Resolución General Nº 729, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas se contabilizan mediante el uso de la partida parcial 8.4.7 Otras pérdidas ajenas a la operación prevista en el clasificador por objeto del gasto aprobado por la Resolución Nº 507/99 SH, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.

Que mediante la citada norma fue instituido un régimen de empadronamiento general que debe ser cumplido por las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b, d, e, f, g,m y r del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 2º Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que hubieren lugar, en el ámbito de su específica competencia.

Que corresponde reglamentar la segunda etapa de dicho proceso, referida a la acreditación de la condición de entidades exentas y disponer los requisitos, plazos y condiciones para la presentación de la documentación probatoria que permita verificar tal situación.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario Vicens
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 26/2000
Prohíbese el uso de amianto en la enología argentina.

NUEVAS SOLICITUDES DE
EMPADRONAMIENTO

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
Art. 3º A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General, a los fines de solicitar el empadronamiento de las entidades y obtener el reconocimiento de las exenciones, únicamente será admitida la presentación del formulario Nº 699 junto con los elementos que se indican en el Anexo I o, de corresponder, en el artículo 18 de la Resolución General Nº 729, sin perjuicio de las facultades que acuerda al Juez Administrativo el artículo 6º, de la norma precitada.
RECONOCIMIENTO DE EXENCIONES
ANTERIORES
Art. 4º Aquellos sujetos que poseían reconocimiento de exención con carácter definitivo o provisional vigente al momento de presentar los formularios Nros. 698 ó 698/I, conservarán el reconocimiento de exención hasta que el Juez Administrativo emita la resolución y el certificado de reconocimiento respectivos, en la forma dispuesta en el artículo 9º de la Resolución General Nº 729.
Asimismo, dicho reconocimiento continuará vigente en tanto se presente el formulario Nº 699
acompañado de la correspondiente documentación, en el plazo que se indica en el artículo 1º, una vez cursado el requerimiento respectivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, este Organismo podrá cuando determine la improcedencia de la exención, emitir resolución revocatoria de tal reconocimiento, que será notificada al responsable y publicada en el Boletín Oficial mediante Resolución General.

Mendoza, 11/8/2000
VISTO el Trámite Interno Nº 311-000197-98-4, y CONSIDERANDO:
Que el amianto se utiliza en enología como coadyuvante de filtración.
Que se ha comprobado que la ingestión de fibras de amianto es nociva para la salud humana, según la Environmental Protection Agency de Estados Unidos EPA.
Que la Food and Drug Administration FDA
de Estados Unidos no permite el uso de asbesto amianto para la fabricación de filtros para alimentos.
Que el Code International des Practiques Oenologiques vigente, de la Office International de la Vigne et du Vin OIV, no admite el uso del amianto.
Que por Ley Nº 21.764 artículo 2º, el Instituto Nacional de Vitivinicultura está facultado para
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - RECONOCIMIENTO DE
EXENCION. PLAZO DE PRESENTACION.
ELEMENTOS.
Artículo 1º Las entidades que en las condiciones que establece la Resolución General Nº 729 hayan presentado los formularios Nros. 698
ó 698/I hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución General, deberán presentar 1.1., por duplicado, el formulario Nº 699 de solicitud de reconocimiento de exención y los elementos indicados en el artículo 18 o en el Anexo I de la mencionada norma, según corresponda, dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación 1.2. del respectivo requerimiento.
Art. 2º Las entidades que a la fecha de presentación de los formularios Nros. 698 ó 698/I
poseían el reconocimiento definitivo de exención,
ACREDITACION DE
EXENCIONES

Viernes 18 de agosto de 2000

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hasta tanto se emita la resolución de reconocimiento de la exención y el certificado en los términos de la Resolución General Nº 729, y se efectúe la publicación en el Boletín Oficial a que se refiere su artículo 9º 5.1..
RECONOCIMIENTOS POSTERIORES A LA
RESOLUCION GENERAL Nº 729
Art. 6º Lo dispuesto en el artículo 1º no será de aplicación, a los sujetos cuyos reconocimientos de exención hubieran sido emitidos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 729 y hasta el día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Las entidades aludidas deberán retirar el formulario Nº 709, en las dependencias en las cuales se encuentren inscriptos, a partir de la notificación 6.1. que a tal efecto les será cursada por el Juez Administrativo interviniente. Dicho formulario será entregado con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial 6.2..
El Juez Administrativo, con carácter previo a la emisión del certificado indicado en el párrafo anterior, podrá solicitar al responsable la documentación adicional que considere pertinente, en cuyo caso se aplicarán el procedimiento y plazos dispuestos en el artículo 6º y concordantes de la Resolución General Nº 729, empleándose, a los efectos de presentar dicha documentación, el formulario Nº 699.
Hasta tanto se emita el certificado y se efectúe la publicación en el Boletín Oficial, para acreditar el carácter de exentas ante terceros, las entidades comprendidas en el presente artículo entregarán fotocopias de la resolución de reconocimiento debidamente suscriptas por el responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del formulario Nº 698 o del acuse de recibo del formulario Nº 698/I. De tratarse de las entidades a las que les hubiera sido requerida documentación conforme a lo prescripto en el párrafo precedente, observarán igual procedimiento, debiendo sustituir los formularios antes indicados por el formulario Nº 699.
VERIFICACION DE LA EXENCION
Art. 7º Los terceros intervinientes en operaciones con instituciones exentas están obligados, en todos los casos y como condición para tener por acreditada la calidad de entidad exenta alegada, a verificar en la página Web de este Organismo http www.afip.gov.ar la validez de los formularios Nros. 698, 699 ó 709 o del acuse de recibo de formulario Nº 698/I, cuya fotocopia deberá ser entregada por el sujeto exento.
Art. 8º En los casos en que se compruebe la falta de validez de dichos documentos, los terceros deberán informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota ante la dependencia en la cual se encuentren inscriptos indicando en la misma:
a Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del presentante.
b Denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del tercero que alega la exención.
c Breve exposición de los motivos que dan lugar a la presentación.
d Firma del informante y carácter invocado.

Art. 5º La falta de presentación del formulario Nº 699 y de la documentación dispuestos en el segundo párrafo del artículo anterior, originará el decaimiento automático del reconocimiento de la exención.
Para acreditar el carácter de exentas en su relación con terceros donaciones, exclusión de retenciones y percepciones del impuesto a las ganancias, etc., las entidades referidas en el artículo precedente entregarán fotocopia de la resolución de reconocimiento oportunamente emitida, debidamente suscripta por el responsable de la entidad, juntamente con fotocopia del duplicado del formulario Nº 699 presentado.
La referida entrega de documentación será la única forma de acreditación de la calidad de exento a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo 1º desde la fecha de la presentación del formulario Nº 699 acompañado de los elementos indicados en el artículo 2º, lo que fuere anterior, y
La falta de cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CAPITULO C - DISPOSICIONES
GENERALES.
Art. 9º Las fotocopias que, de acuerdo con la presente, sean entregadas por el sujeto exento a los terceros, deberán ser conservadas por estos últimos en archivo, a disposición de este Organismo.
Art. 10. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General Nº 729 por el siguiente:
A las Instituciones mencionadas en el artículo 19 de la presente, les serán aplicables las dispo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/08/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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