Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.457 1 Sección Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99 Inc. 1 y 2
de la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto el Presidente de la Nación Argentina decreta:
ARTICULO 1 Difiérese la aplicación a las tarifas respectivas, del ajuste mencionado en los puntos 9.4.1.1 y 9.4.1.4 de las reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio del 2002.
ARTICULO 2 Aplícase el mecanismo de ajuste relacionado con el Producer Price index, Industrial Commodites, PPI, prevista en el artículo 41 de la Ley N 24.076, su reglamentación, y descripta en los puntos 9.4.1.1 y 9.4.1.4 de las Licencias de Transporte y Distribución de gas por redes, correspondiente al 1 de enero de 2000, en forma diferida a partir del 1 de julio de 2000, en los términos y condiciones descriptas en los Anexos I y II que integran el presente y quedan aprobados por este acto.
ARTICULO 3 EL Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS instrumentará lo previsto en los artículos anteriores aplicando para ello la metodología que figura como Anexo II del presente.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO II FONDO DE ESTABILIZACION DEL
PPI
Metogología 1 Se aplica a partir de julio de 2000 el ajuste por PPI correspondiente a enero de 2000 Indice = 129,2 equivalente a un incremento del 3,78%
sobre las tarifas de transporte y de distribución, excluyendo el valor gas.
2 La deuda devengada por las diferencias del período enero-junio de 2000 por el incremento de PPI del 3,78% que correspondía aplicar durante dicho período. consolidada al 30 de junio de 2000 con los correspondientes intereses, tal cual lo acordado oportunamente, será trasladada a las tarifas de acuerdo a lo siguiente: a para las distribuidoras: i un treinta por ciento 30% de dicha deuda se trasladará a partir del 1 de Julio de 2000, en el período de 10 meses que va desde el 1 de Julio de 2000 al 30 de abril de 2001, y ii el resto, con los intereses calculados hasta el 30 de septiembre de 2000, se trasladará a partir del 1
de Octubre de 2000, en el período de 7 meses que va desde el 1 de Octubre de 2000 al 30 de abril de 2001, en ambos casos incluyendo además los respectivos intereses durante el período de recupero; y b para las transportistas: I un treinta por ciento 30% de dicha deuda se trasladará a partir del 1 de Julio de 2000, en el período de 12 meses que va desde el 1 de Julio de 2000 al 30 de Junio de 2001, y ii el resto, con los intereses calculados hasta el 30 de septiembre de 2000, se trasladará a partir del 1 de Octubre de 2000, en el período de 9 meses que va desde el 1 de Octubre de 2000 al 30 de Junio de 2001, en ambos casos incluyendo además los respectivos intereses durante el período de recupero. El plus tarifario resultante de los ajustes de Julio y Octubre de 2000 mencionados anteriormente, quedarán incorporados en la tarifa durante la vigencia del Fondo de estabilización del PPI que se describe en el punto 3., es decir hasta el 30 de junio de 2002, con la finalidad de compensar los aumentos de PPI diferidos en su aplicación. En cada período semestral de ajuste, dicho plus tarifario se reducirá, en la incidencia que corresponda, en caso de que su aplicación provoque un recupero en exceso del saldo acumulado del Fondo, proyectado al fin del respectivo período. Para el caso de las Distribuidoras, a los efectos de la verificación de lo indicado anteriormente, el 1 de mayo de 2001 se utilizará el último índice de evolución del PPI conocido a la fecha de presentación de los cuadros tarifarios.
3 El Fondo de Estabilización del PPI Fondo comenzará a constituirse a partir del 1 de julio de 2000 con las diferencias entre las tarifas aplicadas base PPI enero 2000 índice = 129,2 y la que debería haberse aplicado según el Marco Regulatorio desde julio de 2000 índice = 132,2, equivalente a 2,32% de incremento sobre las tarifas de transporte y de distribución, excluyendo el valor gas, menos la disminución que se origina por el mantenimiento del plus tarifario mencionado en el punto 2., a partir respectivamente de mayo
y julio de 2001, de corresponder y en su exacta incidencia.

de pago y cobro avalado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La acreditación al Fondo se constituirá con la sumatoria de las diferencias entre los valores calculados con las tarifas aplicadas y los que se obtendrían de haberse reconocido en la tarifa los ajustes de acuerdo con lo establecido por el Marco Regulatorio. A tal efecto, se considerarán todas las ventas de las Transportistas y Distribuidoras, sujetas a tarifas reguladas, y finalizará el 30 de junio de 2002. El monto remanente a la fecha de finalización, se trasladará a tarifas, recuperándose en un período de dos años devengando durante dicho período, intereses a una tasa del 8,2% anual sobre saldos, cuyo cómputo se realizará en forma mensual. Cualquier saldo que pudiera quedar pendiente a fin de junio de 2004, será cancelado en un período máximo de seis meses a partir de la finalización del período de recupero.

10 Todos los cálculos a realizarse según lo anterior, serán efectuados computando los volúmenes de ventas que se informan como datos operativos por las Licenciatarias y serán realizados en forma separada para cada categoría de usuarios. En los casos en que deben utilizarse ventas estimadas, se utilizarán los volúmenes vendidos en igual período del año anterior.

Adicionalmente, se acreditará al fondo el efecto financiero de los impuestos sobre ingresos brutos y ganancias de ser exigibles, para el caso de las Distribuidoras; y de los impuestos sobre los ingresos brutos, IVA y ganancias, de ser exigibles, para el caso de las Transportistas, correspondiente a los ajustes diferidos cuyo pago se realice en función del devengamiento de dichos ajustes.

11 El Ente Nacional Regulador del Gas, mediante Resolución a emitir conjuntamente con la que apruebe las tarifas que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2000 bajo los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 de la presente metodología, autorizará las tarifas de transporte y distribución, excluyendo el valor gas, que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2000 bajo el criterio establecido en el punto 2.

Martes 8 de agosto de 2000

3

Que además por su lugar estratégico de enclave se constituiría en la primera expresión cultural de la provincia con la que se encontrarían aquellas personas que ingresen a la provincia de Santiago del Estero.
Que fue declarado de Interés Turístico Provincial, por la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Santiago del Estero.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su significación se constituye en hechos positivos que hacen a la promoción y difusión del turismo de nuestro país.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS

Artículo 1º Declarar de Interés Turístico, al Monumento a la Bandera Argentina, erigido en la ciudad de Frías, provincia de Santiago del Estero.

Decreto 671/2000
4 A partir del 1 de julio de 2002 se adecuarán los Cuadros Tarifarios incorporando los efectos de los P.P.I que debieron aplicarse hasta el 30 de junio de 2002 desde el 1 de julio de 2000, debiéndose añadir, además, el efecto del P.P.I. aplicable al período que se inicia el 1 de julio de 2002, conforme los términos de las respectivas Licencias.
Además se complementará con la recuperación del Fondo, según lo previsto en el punto anterior.
5 El Fondo de cada Licenciataria tendrá siempre un límite superior que en el caso de las Distribuidoras no superará un 6% de la facturación anual neta de gas y un límite inferior de 4%
respecto de las mismas bases y, en el caso de las Transportadoras, los límites superior e inferior del 6% y 4% respectivamente, se calcularán sobre las ventas de transporte, incluyendo las ventas directas de las transportistas a otros cargadores no distribuidores. Adicionalmente se adoptarán como base para tal cálculo las ventas del año 2000.
6 Los montos incluidos en el Fondo de estabilización se actualizarán con una tasa de interés igual a la acordada en el Acta del 6 de enero de 2000 8,2% anual, cuyo cómputo se realizará en forma mensual.
7 En cada una de las fechas previstas para los cálculos de PPI enero y julio de cada año se realizará el siguiente cálculo:
7.1.: Se calculará el porcentaje de PPI neto a esa fecha que correspondería aplicar en el semestre. Este resultará de la relación entre el índice real que debería aplicarse en el semestre y el que ya se ha trasladado a las tarifas efectivamente hasta ese momento.

Acéptase renuncia al cargo de integrante de la Comisión Interventora Normalizadora.
Bs. As., 4/8/2000
VISTO la renuncia presentada por la Licenciada Da. María Cecilia FELGUERAS al cargo de integrante de la Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 279/2000
Declárase de interés turístico el proyecto Alta en el Cielo.
Bs. As., 5/7/2000

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por la Licenciada Da. María Cecilia FELGUERAS D.N.I. Nº 14.027.684, al cargo de integrante de la Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS.

VISTO el Expediente N 857, por el cual el Programa Educativo La MaMadera de Canal 3
de Rosario, informa sobre el Proyecto Alta en el Cielo, y
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rosa Graciela C. de Fernández Meijide.

Que el Proyecto Alta en el Cielo, consiste en la confección de la bandera argentina más grande del mundo.

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

Que está organizado por el Programa Educativo La MaMadera de Canal 3 de Rosario, con la dirección del periodista Julio Vacaflor.
Que todo argentino, radicado en el país o en el extranjero, tendrá la oportunidad y derecho de formar parte de esta creación colectiva.

7.2.: Se calculará el monto de dinero, actualizado a la fecha de la aplicación, que surja del PPI
neto no trasladado en el último semestre sobre las ventas de ese período, más el saldo anterior del Fondo actualizado de igual manera.

Secretaría de Turismo
7.3.: Se proyectará el monto de dinero a devengar para el próximo semestre que resulte de las ventas proyectadas afectadas por el PPI neto, incluyendo los intereses mencionados en el punto 6.

Declárase de interés turístico al Monumento a la Bandera Argentina, erigido en la ciudad de Frías, provincia de Santiago del Estero.

7.4.: Se sumarán los dos cálculos anteriores y se lo comparará con los montos máximos o mínimos, según correspondan 6% o 4%. Si el valor calculado resultara inferior al 6% y/o 4%, no habría traslado a tarifas. En caso que el valor resultante fuese superior, se trasladará a las tarifas de transporte y/o los márgenes de distribución, sólo el diferencial, implementándose simultáneamente los ajustes tarifarios que correspondan a cada parte.

VISTO el Expediente Nº 1023/00, del Registro de la Secretaría de Turismo de la Nación, y
8 El ENARGAS certificará en cada semestre vencido, dentro de un plazo de un mes posterior a su presentación por las Licenciatarias, el monto de los saldos pendientes que serán considerados automáticamente aprobados, si no existe observación fundada dentro de ese plazo.

Que el Monumento a la Bandera constará de un mástil principal de cuarenta metros de alto, con una bandera patria de veinte metros de largo por diez de ancho, teniendo dicho mástil un diámetro de un metro veinte en su base y de cuarenta centímetros en su tramo final, y dos mástiles secundarios en los cuales flamearán la bandera de la provincia de Santiago del Estero y el escudo de la ciudad de Frías.

9 Los ingresos acumulados como consecuencia de la creación del Fondo, podrán ser reflejados en los estados contables como compromiso
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Lombardi.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 316/2000

Que en 1999 se unieron más de 600 metros de tela, y en el 2000 superará los miles.
Que la bandera fue y seguirá siendo cosida en el Patio del Monumento Nacional a la Bandera.
Que la confección continuará año a año hasta el 2012 - Año del Bicentenario del Día de la Bandera.

Bs. As., 24/7/2000

CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Frías, informa sobre el Monumento a la Bandera Argentina, erigido en la ciudad de Frías, provincia de Santiago del Estero.

Que es propósito de este Organismo, brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos eventos que se destacan por constituir positivos acontecimientos, que por su significación hacen a la difusión del turismo de nuestro país.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferida por decreto N 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico, el Proyecto Alta en el Cielo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Lombardi.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2000

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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