Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.456 1 Sección Que, según lo establece la normativa aplicable en este caso, el otorgamiento de auspicio oficial a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares, se realizará en tanto ello no signifique costo fiscal.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 inciso II del Decreto N 101/85, modificado por su similar N 2202/94.
Por ello, EL SECRETARIO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1 Brindar auspicio de esta SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA a la 2 Edición PyMES 2000 sobre exposición de proveedores de productos y servicios para empresas y el desarrollo de jornadas de capacitación, a realizarse desde el 31 de julio al 2 de agosto de 2000 en la Ciudad de Rosario.
Art. 2 El auspicio otorgado por el artículo 1
de la presente, no generará erogación presupuestaria para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Rozenwurcel
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 408/2000
Inclúyese a la firma Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. en el Régimen de Sustitución de Productos, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación, en su planta industrial de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de radios portátiles por la de monitores color para computación Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31
de diciembre del año 2013.
Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex S.I.
Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.
Que si bien el producto para cuya fabricación se solicita autorización no pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U. que el bien que se sustituye, los procesos de fabricación pueden considerarse equivalentes por ser ambos productos de naturaleza electrónica.
Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.
Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES 3 días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.
Que la firma FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. ha expresado su desistimiento y renuncia, respecto de aquellos reclamos administrativos y/o judiciales que pudiere haber efectuado con anterioridad al presente proyecto y para el futuro, respectivamente, contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referidos a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Lunes 7 de agosto de 2000

Art. 2º La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en DOSCIENTOS CUARENTA MIL 240.000 monitores color para computación, sobre la base del equipamiento informado, en UN 1 turno de NUEVE 9 horas, durante DOSCIENTOS TREINTA 230 días por año.
El plazo máximo para la puesta en marcha de la sustitución no podrá exceder los SEIS 6 meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 3º La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO

Monitores color para computación en unidades
1º 2º 3º y sig.

100.000
150.000
200.000

Art. 4º La citada firma, con motivo de la presente sustitución, deberá emplear en su planta industrial de la Ciudad de Río Grande, un número mínimo de CINCUENTA Y NUEVE 59 personas a partir del primer año, OCHENTA Y NUEVE 89
a partir del segundo año y CIENTO DIECIOCHO
118 a partir del tercer año, que sumadas a las DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE 259 ocupadas en el año 1999, hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 377 personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente.
Art. 5º Las exportaciones del bien fabricado de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.
Art. 6º El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.

Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 590/2000

Bs. As., 2/8/2000
VISTO el Expediente Nº 060-005235/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que las exportaciones que se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1081
del 4 de octubre de 1999 ha quedado subsanado el error material deslizado en el Anexo I
del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995.
Que la firma FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1998, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395
del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la firma FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través de la Resolución Nº 66 del 16 de febrero de 1983
del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA
ECONOMIA del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de radios portátiles, en los términos del artículo 1º y en anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase a la firma FABRICA
AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A.
con domicilio legal en Vedia 3892, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139
del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615
del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de radios portátiles por monitores color para computación en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS $ 1.866.900.

Dispónese el cierre de la investigación por presunto dumping en operaciones con perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la República Popular China.
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB
para dichos productos.
Bs. As., 2/8/2000
VISTO el Expediente Nº 061-006581/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

3

diente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que mediante Acta de Directorio Nº 488 de fecha 29 de diciembre de 1998, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, concluyó que existían suficientes elementos de juicio sobre daño a la industria que justificaban el inicio de una investigación.
Que la DIRECCION DE COMPETENCIA
DESLEAL, de la ex SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 4 de enero de 1999 elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación por Presunto Dumping indicándose en el mismo que se encontrarían reunidas evidencias suficientes en materia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de las perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, que permitirían a la Autoridad de Aplicación, de cumplirse los demás elementos que requiere la normativa legal vigente, proceder a la apertura de la investigación Que con fecha 22 de marzo de 1999, mediante Resolución Nº 190 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 595 de fecha 23 de febrero de 2000, determinó que la industria nacional de perchas anatómicas de madera sufre una amenaza de daño importante por causa de las importaciones crecientes originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que la DIRECCION DE COMPETENCIA
DESLEAL, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, a través del Informe Relativo a la Determinación Definitiva del Margen de Dumping, concluyó que a partir de la información adjuntada en las presentes actuaciones, se ha determinado la existencia de prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping, con un margen del CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO 474,84%.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores el Subsecretario de Industria, Comercio y Minería en su Informe de Relación de Causalidad, concluyó que se encontrarían reunidos los extremos legales necesarios para la aplicación de una medida definitiva, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional BENZACAR MADERAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perchas anatómicas de madera para prendas de vestir, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 4421.10.00.

Que a tal fin se consideró suficiente fijar un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA
CINCUENTA CENTAVOS por unidad u$s 0,50 por el término de DOS 2 años.

Que mediante Acta de Directorio Nº 461 de fecha 8 de septiembre de 1998, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, opinó que la peticionante cumplía con el requisito de representatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que con fecha 12 de noviembre de 1998 mediante Disposición Nº 37, la ex SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR depen-

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º inciso b de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/08/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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