Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2000 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.455 1 Sección
Viernes 4 de agosto de 2000

22

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Alfredo Pablo CASTELLVI C.I.P.F.
Nº 6.176.299 - D.N.I. Nº 10.124.783 que en el sumario Nº 846 - Expediente N 100.282/93, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución Nº 145 del 6.7.2000 que le impuso una multa de $ 278.000 pesos doscientos setenta y ocho mil en los términos del artículo 41, inciso 3 de la Ley Nº 21.526. El importe de la multa deberá ser depositado en este Banco Central en CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41 dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. Dentro el plazo de 15 quince días hábiles, a partir de la publicación del presente, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 42 de dicha Ley. Se hace saber que por Resolución Nº 204 del 24.5.2000 del Directorio ha sido aprobado un régimen de facilidades de pago de las multas que se encuentra a su disposición en esta Institución; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia de Créditos del B.C.R.A.
Publíquese por 1 un día.
e. 4/8 Nº 325.099 v. 4/8/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 435/00
ACTA Nº 539
Expediente ENRE Nº 8092/00
Bs. As. 26/7/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otórgase el Certificado de Conveniencia y Necesidad para la realización de las obras de emplazamiento de una Línea de Alta Tensión de 132 kV, doble terna, aclarándose que se trata de un cable subterráneo de aislación sintética sólida, para vincular la Sub Estación S.E. Nº 062 Merlo con la futura S.E. Nº 369
Zappalorto; 2.- Autorícese a EDENOR S.A. a realizar las obras emplazamiento de la línea aérea de 132 kV, para vincular la futura S.E. Nº 369 Zappalorto con las líneas 695 y 696 existentes; 3.- Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, los planos relativos a línea aérea de 132 kV, para vincular la futura S.E. Nº 369
Zappalorto con las líneas 695 y 696 existentes, y el listado de parcelas afectadas, que obran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución; 4.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas además de lo establecido por los artículos 3, 16 y 19, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio: Se establece una franja de seguridad de nueve metros 9 m a cada lado de la proyección del eje de la línea, es decir de dieciocho metros 18 m en total en la cual: a No se permitirán construcciones de ningún tipo ni se admitirá especies arbóreas cuyo porte pueda llegar a superar en algún momento de su desarrollo las cuatro metros de altura; b No se permitirán quemas de vegetales o de cualquier otro tipo de materiales así como el manipuleo de combustibles; c Se prohíbe la circulación por debajo de la línea de vehículos o maquinarias cuya altura supere los cinco metros 5 m de altura; d No se admitirán árboles o instalaciones de cualquier naturaleza como molinos, mástiles o antenas etc. que, en caso de caer, puedan producir daños en la línea; 5.- La afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de EDENOR S.A., la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de la Ley Nº 19.552; 6.- Ordénase a EDENOR S.A.
notificar fehacientemente la presente Resolución a los propietarios de las heredades afectadas remitiendo, a tal efecto, una copia íntegra de la misma, haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; 7.- Notifíquese a EDENOR S.A Firmado:
DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ENRIQUE ALBERTO DEVOTO, Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 4/8 Nº 324.990 v. 4/8/2000

Resolución ENRE Nº 442/00
ACTA Nº 539
Expediente ENRE Nº 6564/99
Bs. As., 26/7/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDELAP S.A. con una multa en pesos equivalente a 90.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por infracciones a la seguridad pública en tres anomalías de las cuales, una se encuentra agravada en un 100% por la demora de más de siete días en subsanarla y dos de ellas se agravadan en un 100% por no cumplir con el deber de informar, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 inc. m, x e y del Contrato de Concesión; 2.- El ANEXO I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución; 3.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89
del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 4.EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres 3 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; 5.- Notifíquese a EDELAP S.A., con copia del informe técnico de fojas 28/29 Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ENRIQUE ALBERTO DEVOTO, Vicepresidente. JUAN
ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 4/8 Nº 324.993 v. 4/8/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 447/00
ACTA Nº 539
Expediente ENRE Nº 6562/99
Bs. As., 26/7/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDENOR S.A. con una multa en pesos equivalente a 1.387.500 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por infracciones a la seguridad pública en setenta y cuatro anomalías, de las cuales trece se encuentran agravadas en un 50% por la demora de hasta siete días en subsanarlas y una se encuentra agravada en un 100% por la demora de más de siete días en normalizarla, como así también se encuentran agravadas once anomalías en un 7,50%
por no producir información oportuna, veraz y pertinente, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 inc. m, x e y del Contrato de Concesión; 2.- El ANEXO I que en detalle describe las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución; 3.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo primero y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 4.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres 3 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; 5.- Notifíquese a EDENOR S.A., con copia del informe técnico de fojas 439/465 Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ENRIQUE ALBERTO DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 4/8 Nº 324.994 v. 4/8/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 436/00
ACTA Nº 539
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Expediente ENRE Nº 6170/99
Resolución ENRE Nº 448/00
Bs. As., 26/7/2000
ACTA Nº 539
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Adjudicar la Ampliación Menor a la capacidad de transporte consistente en la instalación de un autotransformador de 330/132 kV, 60 MVA en la E.T. Puerto Madryn, a la Transportista por Distribución Troncal TRANSPA S.A., por un Canon Anual de $ 878.400 PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS, más el Impuesto al Valor Agregado IVA que corresponda, para la provisión de los rubros necesarios para completar la Ampliación autorizada en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 681/99, consistentes en el equipamiento complementario en 330 y 132 kV, los equipos de comando, medición y señalización, las obras civiles y estructuras, el montaje electromecánico, la ingeniería de detalle, la inspección, y la puesta en marcha. Este valor es considerado como máximo de referencia, a pagar en 12 cuotas mensuales iguales a partir de la fecha de la Habilitación Comercial de la Ampliación; 2.- Notifíquese a SPSE SANTA CRUZ, MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO, COOPERATIVA DE PUERTO MADRYN, COOPERATIVA DE TRELEW, TOTAL AUSTRAL S.A., COOPERATIVA DE COMODORO RIVADAVIA, CADIPSA S.A., REPSOL - YPF S.A., COOPERATIVA
ELECTRICA DE GAIMAN, COOPERATIVA DE SERVICIOS DE RAWSON, BRIDAS S.A., BELLA
VISTA OESTE C. RIVADAVIA, EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. - MEMSP, EMPRESA
DISTRIBUIDORA ENERGIA SUR-MEMSP, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, y a CAMMESA Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ENRIQUE ALBERTO DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 4/8 Nº 324.991 v. 4/8/2000

Expediente ENRE Nº 1055/95
Bs. As., 26/7/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 189.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046, por incumplir con los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Resolución ENRE Nº 649/
96 y, en consecuencia, con lo establecido en el artículo 25 inciso y de su Contrato de Concesión, en virtud de los hechos mencionados en los considerandos de la presente; 2. Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 3.000 kWh calculados conforme la instrucción impartida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º inciso e del Reglamento de Suministro, debiendo abonar directamente a los usuarios Roberto Horacio Verona Id. 09-21-24376-68020; Hugo Daniel Gargiulo Id. 24-21-32030-16000 y Mutual Suboficiales Id. 04-21-62210-04009, el importe equivalente a 1.000 kWh, pudiendo descontar del mismo, en caso de corresponder, los importes ya abonados en concepto de penalidad oportunamente dispuestos; 3.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el artículo precedente deberán ser acreditados mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos quince 15 días contados a partir de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/08/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2000>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031