Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.453 1 Sección te ley y continuar las actuaciones incidentales y/o cualquier proceso en trámite. En todos los casos, se aplicarán las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la Ley 24.522.
f Individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar el valor realizable de los mismos en oportunidad de cada distribución.
g Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos, no pudiendo apartarse del mismo, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el Juez determinara hacerlo, a fin de no agravar la situación de los acreedores ni de la institución comprometida.
h Designar al personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento institucional.
i Realizar mediante licitación, toda contratación de servicio que supere el giro ordinario de la administración para el normal funcionamiento de la entidad.
j Presentar al Juez un informe trimestral sobre los avances de la gestión, bajo apercibimiento de ser considerado su incumplimiento, causal de mal desempeño del cargo. En el primer informe que se presente, deberán expedirse con respecto a todos los contratos pendientes, debiendo opinar sobre su continuación, resolución o renegociación.
k Rendir cuenta al Juez sobre el estado del patrimonio fiduciario, con la periodicidad que aquél fije, la que podrá ser también solicitada judicialmente por los acreedores y socios de la entidad.
l Instruir sumarios administrativos, a las tres últimas administraciones de la entidad, siempre que existan presunciones de la comisión de actos u omisiones contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos, de los cuales puedan derivarse un perjuicio contra la entidad involucrada, debiendo garantizarse en todos los casos, el derecho de defensa de los sumariados, conforme las leyes procesales vigentes en cada jurisdicción.
Dentro del plazo de noventa días deberá:
I. Dictar una resolución conteniendo los siguientes puntos:
I.I Existencia o no de la irregularidad.
I.II Carácter de la misma.
I.III Identificación de los responsables.
I. IV Apreciación del monto del perjuicio.
II. Iniciar las acciones penales y civiles que correspondan.
La enumeración precedente es meramente enunciativa.
DERECHOS DEL ORGANO FIDUCIARIO
ARTICULO 16. Los integrantes del órgano fiduciario recibirán en concepto de honorarios, aquellos que regule el Juez teniendo en consideración la índole de la labor encomendada y la importancia de las obligaciones a cumplir, conforme criterio de la Ley 24.522, con exclusión de cualquier otro régimen legal.
BENEFICIO DEL PRONTO PAGO
ARTICULO 17. Será aplicable el procedimiento de pronto pago para los créditos laborales previsto por el artículo 16 de la Ley 24.522. A tales efectos, el Juez autorizará el pago de los sueldos, con exclusión de las primas y premios, y demás rubros contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
DISTRIBUCION DEL ACTIVO.
CANCELACION DE DEUDAS

Cada distribución tendrá efecto cancelatorio en la misma proporción que la relación existente entre monto a distribuir y el activo realizable. El efecto cancelatorio no podrá superar el sesenta por ciento, del valor nominal del pasivo.
Los beneficiarios del pronto pago, no se encuentran sujetos al presente régimen.
EMISION DE LOS CERTIFICADOS
ARTICULO 19. La administración fiduciaria emitirá certificados representativos del pasivo consolidado, a favor de los acreedores definitivamente declarados como tales.
Los certificados deberán ser nominativos y podrán negociarse por vía de endoso. En ningún caso devengarán intereses.
Se deberá dejar constancia en los respectivos títulos, del régimen cancelatorio previsto en la presente ley.
La reglamentación establecerá las condiciones de emisión de los certificados y las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, con breve descripción de los derechos que confiere.
ACTOS DE DISPOSICION. AUTORIZACION
JUDICIAL
ARTICULO 20. Los actos de disposición del órgano fiduciario deberán ser autorizados por el Juez Interviniente, quien se expedirá dentro de los cinco días de formulado el requerimiento. Las transferencias de los derechos federativos quedan comprendidas en dichos actos.
PERITOS JUDICIALES. INFORMES

Las sumas parciales a distribuir las determinará el Juez, previo informe de los fiduciarios y de los peritos judiciales, de acuerdo a los bienes existentes y recursos percibidos durante la gestión.

ARTICULO 26. Se aplicarán, en todo lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones del Código Civil, de las Leyes 22.315, 24.441 y 24.522, las de todas las leyes y decretos provinciales de policía en materia asociativa y las de los Códigos Procesales vigentes en cada jurisdicción.
LEY DE ORDEN PUBLICO. VIGENCIA
ARTICULO 27. Esta ley es de orden público y su entrada en vigencia será conforme a la normativa genérica de los artículos 2º y 3º del Código Civil. La aplicación será inmediata aun respecto a las consecuencias y situaciones jurídicas preexistentes.
ARTICULO 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.284
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
Decreto 636/2000

Deberán opinar, especialmente, sobre los resultados de las enajenaciones y otros actos de disposición concluidos y sobre el origen y aplicación de los fondos percibidos.
PLAZO DEL FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACION CON CONTROL
JUDICIAL
ARTICULO 22. El fideicomiso tendrá una duración de tres años, renovables por resolución judicial, hasta el máximo de nueve años.
LIQUIDACION DE LA ENTIDAD
ARTICULO 23. Cumplido el plazo de tres años, el Juez analizará la continuidad del fideicomiso o su liquidación. Decidida esta última, determinará la forma de llevarla a cabo y designará a los encargados de dicha misión, que podrán ser los mismos fiduciarios.

EXTINCION DEL FIDEICOMISO
ADMINISTRATIVO CON CONTROL
JUDICIAL
ARTICULO 24. Son causales de extinción del fideicomiso:
a El cumplimiento de los objetivos propuestos en el artículo 2º.
b La imposibilidad de generar los recursos previstos en el párrafo segundo del artículo anterior o el cumplimiento del plazo legal.

ARTICULO 25. Los efectos de la extinción son:
a En el supuesto del inciso a del artículo 24 la autoridad jurisdiccional por medio de los fiduciarios dispondrá la elección de nuevas autoridades, en un plazo que no podrá exceder a los noventa días.
b En los supuestos del inciso b del artículo 23, se continuará el proceso, conforme al régimen de la Ley 24.522.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO se expidió en concordancia a fs.
10.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso S de la Ley Nº 20.957 y el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que el término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del funcionario de la categoría B Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos BASTANCHURI M.I. Nº 4.176.932, dispuesta por Decreto Nº 239/00, debe considerarse a partir del 25 de febrero de 2000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA

POR TANTO:

Decreto 641/2000

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.284 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Ricardo R. Gil Lavedra.

Modifícase el Decreto Nº 295/2000, por el que se delegaron en el titular del citado Departamento de Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

DECRETOS

Bs. As., 27/7/2000
VISTO el Decreto Nº 295 de fecha 3 de abril de 2000, y
SERVICIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Decreto 631/2000

Que a través del Decreto Nº 295/00 se delegaron en el Ministro de Infraestructura y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Establécese el término de una convocatoria al Cuerpo Permanente Activo de un funcionario.
Bs. As., 25/7/2000
VISTO el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2000, la Resolución Nº 18 de fecha 13 de diciembre de 1999 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el expediente Nº 14570/00 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y CONSIDERANDO:

Serán causales de liquidación, la no generación de recursos para atender el giro ordinario de la entidad o para conformar la masa a distribuir a favor de los beneficiarios.

3

Bs. As., 25/7/2000

ARTICULO 21. El Juez nombrará a los peritos necesarios, conforme a las circunstancias del caso, pertenecientes a la oficina de peritos judiciales, a fin de que emitan a su requerimiento, informes periódicos sobre la marcha de la gestión administrativa, económica y patrimonial.

EFECTOS DE LA EXTINCION
ARTICULO 18. La distribución del producido por la realización de los bienes fideicomitidos, como así también del porcentaje de los ingresos generados a favor de los acreedores, podrá realizarse hasta dos veces en el transcurso de cada ejercicio.

DISPOSICIONES APLICABLES

Miércoles 2 de agosto de 2000

Que por el Decreto Nº 239/00 se dio término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del funcionario de la categoría B Ministro Plenipotenciario de Primera Clase, D. Carlos BASTANCHURI M.I. Nº 4.176.932, a partir del 10 de diciembre de 1999.
Que por Resolución Nº 18/99 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se dispuso el traslado del citado funcionario de la Misión Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que conforme surge a fojas 6 del EXPMRECC Nº 14570/00 el Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos BASTANCHURI comunicó su arribo al país, en cumplimiento de su traslado dispuesto por la Resolución anteriormente mencionada, el día 25 de febrero de 2000.
Que corresponde dictar el acto administrativo modificando la fecha de cese en el Cuerpo Permanente Activo del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos BASTANCHURI.

Que, a fin de lograr celeridad en la concreción de las diversas obras públicas a cargo de cada jurisdicción y la correspondiente agilización de las gestiones administrativas pertinentes, resulta conveniente delegar dichas facultades y obligaciones en todos los Ministros del Poder Ejecutivo y en el Secretario General de la Presidencia de la Nación, para las obras que encare cada una de las respectivas jurisdicciones.
Que atento la competencia específica en la materia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios, incorporado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.233, se estima necesario que el citado Ministerio regule todos los aspectos inherentes a la obra pública.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 295 del 3 de abril de 2000, por el siguiente texto:
Deléganse en los Ministros y en el Secretario General de la Presidencia de la Nación, conforme

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/08/2000

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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