Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.436 1 Sección ciones a estas Limitaciones del Anexo I de la Resolución SC Nº 46/84, con sus correspondientes apartados a, b y c, hasta tanto la Dirección de Tránsito Aéreo de la FUERZA
AEREA ARGENTINA concluya y publique los estudios referidos a Superficies Limitadoras de Obstáculos, Balizamiento y Señalamiento de Mástiles, en todo el ámbito del país.
Que hasta tanto la mencionada Dirección de Tránsito Aéreo concluya y publique los estudios mencionados, resulta necesario establecer un procedimiento que simplifique la gestión de instalación de aquellas estructuras, que estando dentro del área de limitación de los aeropuertos, no afectan la aeronavegabilidad.
Que a efectos de dotar de mayor eficiencia y agilidad a los circuitos técnicos administrativos que realizan las solicitudes de autorizaciones de estaciones radioeléctricas, que redundará principalmente en una reducción del tiempo total de las tramitaciones que se realizan en la Gerencia de Ingeniería, resulta conveniente poner nuevamente en vigencia las excepciones antes citadas.
Que no obstante ello, es necesario se justifiquen debidamente dichas excepciones, mediante la confección de una declaración jurada con un diagrama de ubicación de las estaciones radioeléctricas que se encuentran comprendidas en las mismas.

Que a efectos de que los datos que deben volcarse en dichas declaraciones juradas sean los suficientes para acreditar las excepciones previstas en el inciso antes mencionado y que además resulten de fácil comprensión a los efectos de su tramitación, es conveniente proponer dos modelos de las mismas, de acuerdo a la ubicación de la estación radioeléctrica que se pretende instalar.
Que por otra parte cabe señalar que este Organismo se encuentra al aguardo de la recepción definitiva de un sistema informático integral de gestión del espectro, el cual permitirá, entre otras muchas cosas, contar con una base de datos actualizada sobre las ubicaciones y alturas de las antenas de los sistemas y servicios radioeléctricos autorizados.
Que por ello y hasta tanto se cuente con dicho sistema, resulta procedente modificar lo establecido en el artículo 4º de la Resolución CNC Nº 2194/99.
Que por último, resulta necesario reemplazar el Anexo II de la Resolución SC Nº 46/84, a fin de actualizarlo como consecuencia de las numerosas reglamentaciones y variaciones relacionadas con el tema que acontecieron desde el año 1984 a la fecha, adjuntándose asimismo un instructivo para su correcto llenado.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto 1185/90
y sus modificatorios.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Déjese sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución CNC Nº 2194/99.
Art. 2º Reemplácese el Anexo II de la Resolución SC Nº 46/84 por su similar que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º En los casos que se instalen estaciones radioeléctricas que se encuentran comprendidas dentro de las excepciones establecidas en el inciso 2.4 del Anexo I de la Resolución SC Nº 46/84, deberá justificarse la misma mediante la presentación de las Declaraciones Juradas que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente, según corresponda de acuerdo a la ubicación de la estación radioeléctrica que se pretende instalar.

Lunes 10 de julio de 2000

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Art. 4º En el caso que se solicite instalar estaciones radioeléctricas dentro del Area de Limitación Crítica y las mismas no estén comprendidas en algunas de las excepciones previstas en el inciso 2.4. del Anexo I de la Resolución SC Nº 46/84, deberá requerirse la pertinente autorización a la FUERZA AEREA ARGENTINA. No se autorizará la instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas que no cumplan con dicho requisito.
Art. 5º Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución CNC Nº 2194/99, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 4º
La Gerencia de Ingeniería, de esta COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, previa coordinación con la DIRECCION DE TRANSlTO
AEREO, dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS, actualizará en forma semestral los datos correspondientes al parque de antenas existentes, de 60 metros o superior sobre el nivel del terreno, cualquiera sea el lugar del país donde se erijan, comenzando a realizar dicha tarea cuando el sistema informático integral de gestión del espectro, actualmente en elaboración, se encuentre instalado y en funcionamiento.
Art. 6º Regístrese, comuníquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos T. Forno. Carlos A. Killian. Raúl M.
Lissarrague. Guillermo Klein.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2000

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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