Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.435 1 Sección Que la SECRETARIA de CULTURA y COMUNICACION de la PRESIDENCIA de la NACION ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.

del Decreto Nº 492/95, declaró operado el cambio de dicha obra social, en una entidad de derecho público no estatal artículo 1º, inciso h, de la Ley Nº 23.660.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto-ley Nº 122/58 y el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 7º del Decreto Nº 2481/93, la requerida discrepó con la decisión del Alto Organismo Asesor, argumentando que al momento en que se efectuó el reclamo poseía el carácter de entidad autárquica, en jurisdicción del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, por lo que pertenecía al sector público y por lo tanto correspondía la aplicación de la Ley Nº 19.983.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en jurisdicción de la SECRETARIA de CULTURA y COMUNICACION de la PRESIDENCIA
de la NACION con carácter ad-honorem, al señor Ernesto Carlos SCHOO DNI 4.220.981, por un período de ley hasta el 28 de febrero del año 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Federico T.
M. Storani
DEUDAS PREVISIONALES
Decreto 526/2000
Declárase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 a una contienda planteada por el cobro de una deuda sobre aportes previsionales, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos D.G.I. y la Obra Social para la Actividad Docente OSPLAD.
Bs. As., 4/7/2000
VISTO el Expediente Nº 30-54666618-9/94 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y Nota Nº 09906/98 del registro de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD
DOCENTE y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA solicitó que se imprimiera el trámite de la Ley Nº 19.983 al reclamo que formulara contra la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, dirigido a obtener el cobro de la deuda por falta de pago de aportes previsionales, determinada al 2 de enero de 1995.
Que de las actuaciones acompañadas resulta que la entidad reclamante había intentado cobrar la deuda previsional por vía judicial, por los que, en forma previa a evaluar la procedencia de habilitar el procedimiento previsto por la Ley Nº 19.983, la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION solicitó al organismo recaudador que acreditara si los juzgados intervinientes habían declinado su competencia para conocer en aquellas acciones judiciales, situación que quedó debidamente comprobada mediante las copias certificadas de las resoluciones judiciales dictadas en cada una de aquéllas.
Que el Alto Organismo Asesor corrió traslado del reclamo a la requerida, la que, al contestarlo, expresó que había sido transformada en una obra social del sector privado, de conformidad con lo previsto por la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD y del INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES números 6108/96 y 148/96, respectivamente.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION emitió la Providencia Nº 111, el 21 de septiembre de 1998, en la que sostuvo que, en razón de la transformación indicada, se tornaba inaplicable al diferendo el trámite de la Ley Nº 19.983.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha expresado que las contiendas interadministrativas, previstas en la Ley Nº 19.983, sólo pueden tener lugar cuando los organismos o entidades, cuya controversia debe ser dirimida en los términos de esta ley, pertenecen a la Administración Pública Nacional y dependen del Poder Ejecutivo Nacional Dictámenes 222:164.
Que en mérito a las disposiciones vigentes, antes citadas, no se verifican los presupuestos subjetivos, precedentemente reseñados, que determinan la aplicabilidad del procedimiento contemplado en la Ley Nº 19.983 y en consecuencia, corresponde admitir el criterio fijado por el Alto Organismo Asesor, en su Providencia Nº 112/98, según el cual, atendiendo al cambio operado en la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, que ostenta en la actualidad el carácter de persona pública no estatal, escapa de la esfera de aplicación del procedimiento indicado Dictámenes 204:187; 222:049.
Que la referida Providencia Nº 112/98 constituyó la opinión final contemplada en el artículo 7º del Decreto Nº 2481/93 respecto de la cual expresó su disconformidad la OBRA SOCIAL
PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD, por lo que corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resuelva en definitiva.
Que en consecuencia procede desestimar la pretensión de la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional, 1º de la Ley Nº 19.983, y de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 2481/93.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 a la contienda planteada en estos actuados entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. y la OBRA SOCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DOCENTE OSPLAD, por el cobro de una deuda sobre aportes previsionales.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Ricardo R. Gil Lavedra.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Decisión Administrativa 75/2000

Bs. As., 28/6/2000

Bs. As., 26/6/2000

Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria, a la ciudad de Nueva Escocia - Canadá, a partir del 5 de noviembre de 1999 y por el término de dieciocho 18 días, del Mayor de Caballería Horacio Miguel Acuña, que realizó el Curso Vivir, Moverse y Trabajar: Tecnología e Ingeniería en las Operaciones Modernas de Mantenimiento de la Paz.

Recházase la denuncia de ilegitimidad que fuera interpuesta por la agente del Ministerio del Interior María Cristina Valdez, contra la Decisión Administrativa Nº 122 del 5 de diciembre de 1995, por la que se hizo lugar al recurso jerárquico en subsidio que contra su reencasillamiento, dispuesto por la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y del Ministerio del Interior Nº 40 del 30 de abril de 1992, en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t. o. 1995, interpusiera dicha agente.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Decisión Administrativa 74/2000

MINISTERIO DE DEFENSA

Bs. As., 26/6/2000

Decisión Administrativa 83/2000

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional, vigente para el ejercicio 2000, de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Programa 33 - Acciones Compensatorias en Educación, Actividad 03 - Asignación de Becas Estudiantiles.

Exceptúase al Director General de Logística de la intimación a iniciar los trámites jubilatorios dispuesta en la Ley Nº 25.237.
Bs. As., 4/7/2000
VISTO el Expediente Nº 893/2000 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el artículo 16 de la Ley Nº 25.237, y
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 77/2000

CONSIDERANDO:

Bs. As., 26/6/2000

Que la normativa citada en el VISTO establece que los agentes que reúnan los requisitos máximos contemplados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al beneficio jubilatorio, deberán ser intimados a iniciar los trámites tendientes a obtener el mismo.

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el ejercicio 2000 de la jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior, Actividad 03 - Programación y Coordinación Institucional y Asignación de Becas y Créditos Universitarios.

Que el señor Director General de Logística del MINISTERIO DE DEFENSA, Licenciado D. Julio Alberto DE ORUE, reúne dichos requisitos.
Que el señor Ministro de Defensa solicitó para el mencionado funcionario la excepción prevista en el último párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 25.237, en atención a la dilatada actuación en sus funciones, el conocimiento de las mismas, y la experiencia y calidad personal del funcionario.
Que dicha excepción ha sido resuelta favorablemente en Acuerdo de Gabinete, en los términos del artículo 100, inciso 4 de la Constitución Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.237
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Exceptúase al señor Director General de Logística del MINISTERIO DE DEFENSA, Licenciado Julio Alberto DE ORUE LE
Nº 4.090.647 de la intimación a iniciar los trámites jubilatorios dispuesta en el artículo 16 de la Ley Nº 25.237.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodolfo H. Terragno. Ricardo H. López Murphy.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

Decreto 514/2000

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 73/2000
Convalídase el desplazamiento en comisión transitoria, a la ciudad de Aosta - República Italiana, a partir del 5 de enero de 2000 y por el término de noventa y nueve 99 días, del Teniente de Infantería Héctor Gustavo Beretta y de los Sargentos Primeros de Infantería Oscar Félix Bustamante y Baqueano Carlos Ceferino Bernardino Torres, a fin de realizar el Curso de Instructor de Esquí Alpinístico.

3

Decreto 515/2000

Bs. As., 28/6/2000
Que en la mencionada providencia se recordó que en Dictámenes 216:051 se había pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, expresando que se trataba de una obra social del sector público, atento su carácter de entidad autárquica, pero se agregó que la Resolución conjunta indicada por la accionada, dictada en el marco del proceso de transformación dispuesto por el artículo 10

Viernes 7 de julio de 2000

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 76/2000
Bs. As., 26/6/2000.
Desestímase el recurso de reconsideración con sustento en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T. O.
1991, interpuesto por la agente del Ministerio de Salud María Claudia Illodo contra la Decisión Administrativa Nº 154/99, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la recurrente contra el acto administrativo por el que se adecuó su grado en los términos de la Resolución Nº 152/92 de la ex-Secretaría de la Función Pública.

RESOLUCIONES

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 178/2000
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el Yacimiento El Sosneado, ubicado en la provincia de Mendoza.
Bs. As., 4/7/2000
VISTO el Expediente Nº 750-005922/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

Bs. As., 26/6/2000
Recházase la denuncia de ilegitimidad que fuera interpuesta por la agente del Ministerio del Interior Anatilde Angélica Astudillo, contra la Resolución Conjunta de la entonces Secretaría de la Función Pública y del Ministerio del Interior Nº 327
de fecha 22 de noviembre de 1994.

Que en tal sentido, la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para el yacimiento EL
SOSNEADO, ubicado en la Cuenca Neuquina, en la Provincia de MENDOZA, acorde a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/07/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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