Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.431 1 Sección
Lunes 3 de julio de 2000

15

Que en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 1243 de fecha 8 de julio de 1976, reglamentario del artículo 6º de la ley precitada, compete la intervención de una Comisión de Selección y Desafectación Documental para revisar los archivos y seleccionar la documentación que pueda ser eliminada sin previo proceso de microfilmación; labrar las actas ordenadas para su aprobación por la autoridad superior; vigilar la ulterior destrucción; encargar la formación de padrones y asesorar a la Dirección Ejecutiva acerca de la procedencia de las solicitudes de desafectación que oportunamente se formulen.

ARTICULO 5º Desígnase como miembros de la Comisión a los agentes nominados en el Anexo I, pudiendo en lo sucesivo ser reemplazados por decisión de los señores Directores al que reporte la Gerencia que reviste el agente respectivo.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde la destrucción de los expedientes, efectuando un resguardo informático de las principales constancias con el objeto de no afectar la seguridad jurídica de este Organismo, sin que ello obstaculice su capacidad funcional y operativa.

ARTICULO 7º Apruébase el Instructivo y el Plan de Trabajo al que deberá ajustar su cometido la Comisión creada por el artículo 2º y que forman parte integrante de la presente como ANEXO II y III.

Que asimismo, el Decreto Nº 1571 de fecha 9 de octubre de 1981 sobre plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y control, en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados, impone a la Comisión de Selección y Desafectación Documental sus concretas atribuciones, indicando además los extremos que deben reunir sus integrantes.

to.

ARTICULO 6º Dispónese que por intermedio de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, se deberá implementar el sistema destinado a efectuar el pertinente resguardo de las principales constancias de los expedientes cuya destrucción se ordena.

ARTICULO 8º Dispónese que la Comisión podrá dictar un reglamento interno de funcionamien-

Que los agentes nombrados por la Resolución ANSES - D.E.N Nº 525 de fecha 5 de agosto de 1996, en su mayoría han dejado de pertenecer a la Organización, razón por la que ha perdido vigencia correspondiendo replantear sus lineamientos operativos en orden a un nuevo esquema de designaciones.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1187 de fecha 24 de octubre de 1996 que aprobó el Plan Estratégico de ANSES, y al Decreto Nº 72 de fecha 20 de enero de 2000, a los fines de esta resolución, es pertinente relacionar la estructura orgánico funcional con los recaudos exigidos por el Decreto Nº 1571/81, disponiendo que la Dirección de Administración, a través de la Gerencia de Logística, designe un archivero y un empleado administrativo del Archivo Central; la Gerencia de Asuntos Jurídicos un abogado; la Gerencia de Presupuesto y Finanzas un contador o Licenciado en Administración y las Gerencias Secretaria Administrativa y Técnica, Gerencia de Atención Beneficiarios, Control y Prevención del Fraude y Productos y Servicios un representante por cada una de esas gerencias, en miras al análisis de las actuaciones e instrumentación de las medidas que proceda adoptar.
Que cabe establecer que la Gerencia de Recursos Humanos, en cada oportunidad de ser requerida por la Comisión, asigne un agente de los jardines maternales a efectos de recibir la papelería inutilizada de conformidad con la legislación vigente y disponer de la misma con la debida rendición de cuentas de lo producido de su venta.

ARTICULO 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. Dr. MELCHOR ANGEL POSSE, Director Ejecutivo.
ANEXO I
COMISION DE SELECCION Y DESAFECTACION DOCUMENTAL
APELLIDO Y NOMBRE

LEGAJO Nº
PRALONG, Rafael Medardo Alfonso MARTI de MINUTELLA, Estela Rosario PREGOT, Jorge Cayetano GASAVE, Gabriel Adolfo Pablo URBISAIA, Luis FREITAS, Matilde Berta RIERA, Silvia GONZALEZ, Noemí Cora DIZ RAMOS, Alejandro LEDESMA, Osvaldo Enrique
102.027
010.286
305.363
208.235
978.119
000.139
304.404
302.950
976.811
23.170
ANEXO II

Que razones de agilidad operativa aconsejan integrar la Comisión con la sola referencia a las Gerencias competentes, en defecto de la nominación personal de funcionarios en forma expresa.
Que de este modo, se evitará el dictado de un nuevo acto administrativo cada vez que algún miembro se desvincule ya sea de ANSES o de la dependencia de revista.
Que al solo efecto del inicio inmediato de la actividad de la Comisión que por este acto se crea, se designan a los miembros que se nominan en el Anexo I de la presente, ello sin perjuicio de que un eventual reemplazo podrá ser decidido por cada uno de los señores Directores, al que reporte la Gerencia en que reviste el agente separado, el que deberá ser informado a la Dirección de Administración, a través de la Gerencia de Logística, bajo cuya dependencia jerárquica opera la Gerencia de Archivo.
Que ello así, las actas serán integradas con las designaciones dispuestas por cada Gerente de primer nivel, formalmente informadas a la Dirección de Administración, a través de la Gerencia de Logística, y que se glosará al expediente que se caratule y seguirán inmediatamente a la foja de relevamiento.
Que en caso de los archivos periféricos pertenecientes a UNIDAD DE ATENCION TELEFONICA
UDAT o a una UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL UDAI en el interior del país, la designación de los integrantes de la Comisión de Selección y Desafectación Documental corresponderá a la Gerencia de Atención Beneficiarios o la Regional de la que dependan, asegurando que los nombramientos recaigan en agentes con los títulos de grado pertinentes.
Que la Comisión de Selección y Desafectación Documental podrá dictar su reglamento interno de funcionamiento, quedando facultado quien ejerza la Presidencia de la Comisión efectuar consultas a representantes del sector privado como a otros Organismos de la Administración Nacional de considerarlo necesario, a fin de arribar al mejor cumplimiento de los objetivos a cumplir.
Que la creación de la Comisión mencionada en el Considerando que antecede cumplimenta además lo acordado al respecto, con el Banco Mundial, en el convenio suscripto oportunamente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha asumido la intervención que le compete, sin haber formulado objeciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LA COMISION DE SELECCION Y DESAFECTACION DOCUMENTAL
1. Los miembros de la Comisión designados por la presente Resolución serán notificados fehacientemente por el señor Director de Administración, quien en ese mismo acto también los citará para la Reunión Constitutiva.
2. La Reunión Constitutiva se llevará a efecto, en la fecha y hora en que sean citados, en la Sala de Reuniones ubicada en el cuarto piso del Edificio ubicado en la Avenida Córdoba 720, de esta Capital Federal, Sede Central de la ANSES.
3. En dicha Reunión Constitutiva sus miembros procederán a designar a sus autoridades, que constarán de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, labrándose el Acta correspondiente que llevará el Nº 1, que será firmada por todos los asistentes.
4. El Presidente tendrá la misión de presidir las reuniones de la comisión y ante una eventual ausencia del mismo lo reemplazará el señor Vicepresidente designado, con las mismas atribuciones.
5. El señor Secretario tiene la función de redactar las Actas de las reuniones y citar a los miembros de la Comisión, por escrito, para las próximas sesiones. Ante la eventual ausencia del señor Secretario a alguna de las mismas, la Comisión procederá a designar a un Secretario Ad Hoc quien asumirá dichas funciones para esa reunión.
6. La comisión sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
7. Si en alguna reunión no se lograra el número suficiente, de miembros de la Comisión para sesionar, dicha reunión deberá efectuarse, indefectiblemente, dentro de los tres 3 días hábiles siguientes a la fecha para la que fue convocada la reunión fracasada.
8. De cada sesión el señor Secretario procederá a labrar la correspondiente Acta que debe ser numerada correlativamente y firmada por todos los asistentes a esa reunión.
9. La comisión remitirá mensualmente, al señor Director de Administración dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, un informe pormenorizado de lo tratado y resuelto por la Comisión, hasta esa fecha con su opinión acerca del avance en la misión que le ha sido encomendada.
10. Copia del informe mensual consignado en el punto 9, será remitida por el señor Director de Administración, con su aceptación u observaciones que el mismo merezca, a la Unidad de Auditoría Interna, para su conocimiento.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ANEXO III
PLAN DE TRABAJO

ARTICULO 1º Deróganse las Resoluciones D.E.N. Nº 260 de fecha 18 de abril de 1996 y D.E.N. Nº 525 de fecha 5 de agosto de 1996.
ARTICULO 2º Ordénase la creación de la Comisión de Selección y Desafectación Documental, conforme lo señalado en el segundo considerando de la presente, la que será integrada con un Archivero y un empleado administrativo del Archivo Central, dependiente de la Gerencia de Logística;
un Abogado de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; un Contador o Licenciado en Administración de la Gerencia de Presupuesto y Finanzas; y un representante de las Gerencias de Atención Beneficiarios, Control y Prevención del Fraude, Productos y Servicios y de Secretaría Administrativa y Técnica.
ARTICULO 3º Establécese que las actas pertinentes labradas con sujeción a la legislación vigente y toda otra tramitación o actuación que deba ser documentada, relacionada con la Comisión de Selección y Desafectación Documental deberán ser integradas con la designación de cada funcionario dispuesta por las Gerencias de primer nivel señalada en el artículo que antecede, formal y previamente informadas a la Dirección de Administración a través de la Gerencia de Logística, y que se glosará al expediente que se caratule y seguirán inmediatamente a la foja de relevamiento.
ARTICULO 4º Dispónese que en el caso de los archivos periféricos pertenecientes a una UNIDAD DE ATENCION TELEFONICA UDAT o a una UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL UDAI en el interior del país, la designación de los integrantes de la Comisión de Selección y Desafectación Documental corresponderá a las Gerencias de Atención Beneficiarios o la Regional de la que dependan, asegurando que los nombramientos recaigan en agentes con los títulos de grado pertinentes.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1243/76, la comisión deberá abocarse a:
1º Revisar los archivos y seleccionar los expedientes que puedan ser eliminados sin previo proceso de microfilmación.
2º Labrar actas en las que se consignará: numeración de los expedientes a destruir, de cada uno de los agregados o acumulados, titulares de las actuaciones y breve relación de los asuntos.
3º Someter las actas a la aprobación de la autoridad Superior de la Gerencia respectiva, a la que le corresponde la Responsabilidad Primaria de las actuaciones que se destruirían.
4º Vigilar la destrucción de los expedientes incluidos en las actas aprobadas.
5º Asesorar a la autoridad superior de cada Gerencia, acerca de la procedencia o improcedencia de las solicitudes que se formulan de conformidad con lo previsto en el artículo 6º segundo párrafo, de la Ley 21.099.
6º Opinar sobre cuáles expedientes tienen interés social o histórico.
En este caso, los que se consideren de interés no podrán ser destruidos ni total ni parcialmente y a tales efectos deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 15.930.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2000

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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