Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.324 1 Sección Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno.
José L. Machinea.

CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
Y DEL AMBIENTE INA Organismo Descentralizado, dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, por el que se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incorporándose a continuación del artículo 20 del Anexo, los siguientes artículos:
ARTICULO 21. Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, para que establezca un régimen de registro y comprobación de destino, de acuerdo a lo establecido por el artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al uso petroquímico.
ARTICULO 22. De acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad de aplicación del régimen citado en el artículo precedente. A tal fin, está facultada para establecer las condiciones, requisitos, formalidades, sistemas de información y vencimientos, que considere procedentes.
ARTICULO 23. La verificación de dicho régimen estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, las que resultarán adjudicatarias de un llamado a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica, realizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 86/00
Fíjase la retribución mensual para los Interventores de dicho Instituto.
Bs. As., 24/1/00
VISTO la Ley 19.032 y el Decreto Nº 45 del 15 de diciembre de 1999, y
ARTICULO 25. Créase una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios de planta permanente o personal adscripto del MINISTERIO DE ECONOMIA, compuesto por TRES 3 representantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, UN 1 representante de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y UN 1
representante de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los CINCO 5 días hábiles de la publicación del presente decreto.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del primer día hábil del mes
Que el Ingeniero Adolfo Luis CERIONI D.N.I
Nº 11.061.734, reúne las condiciones de idoneidad para desempeñar el cargo de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y el artículo 6º de la Ley Nº 20.126.

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tablecido en el artículo 36 último párrafo de la Ley Nº 25.064, disponiendo la aplicación del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, del artículo 3º del Decreto Nº 1074 del 14 de septiembre de 1998, y de las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325
del 13 de marzo de 1998, Nº 1341 del 16 de octubre de 1998 y Nº 164 del 10 de febrero de 1999, artículos 3º a 6º, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.
Que la Provincia de LA PAMPA ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36
último párrafo de la Ley Nº 25.064, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas ALTO VALLE DEL RIO
COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y AGROPECUARIA CATRILO SOCIEDAD
ANONIMA.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1º Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE INA, Organismo Descentralizado, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS, al Ingeniero Adolfo Luis CERIONI
D.N.I. Nº 11.061.734.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

CONSIDERANDO:
Que por Ley 19.032 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el Decreto Nº 45/99 se intervino el mencionado INSTITUTO y se designó una Comisión Interventora Normalizadora.
Que corresponde establecer el importe mensual transitorio a percibir por los señores miembros de esa Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL
DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Dr. Angel Domingo TONIETTO y Lic. Horacio Antonio RODRIGUEZ LARRETA, en cumplimiento de las funciones asignadas y mientras dure su designación.
Que atento la importancia y jerarquía de las funciones que desempeñan, corresponde asignar como retribución de los señores miembros de la Comisión mencionada la fijada por todo concepto para los señores Secretarios del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
ARTICULO 24. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá establecer una base de datos permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 7, 8 y 9 del artículo incorporado a continuación del artículo 9º de la ley, con información producida por las entidades empresariales representativas del sector y organizaciones internacionales.

Que, en consecuencia, corresponde designar al funcionario que se hará cargo de la Presidencia del mismo.

Jueves 27 de enero de 2000

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Nicolás V.
Gallo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 último párrafo de la Ley Nº 25.064.

PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 199/99
Inclúyense en el régimen establecido por la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 787/99 proyectos a desarrollarse en la provincia de La Pampa.
Bs. As., 31/12/99
VISTO el expediente Nº 193-000417/99 y su agregado sin acumular Nº 193-000402/99 ambos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 último párrafo de la Ley Nº 25.064;
el Decreto Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979; el Decreto Nº 787 del 19 de julio de 1999 y el Decreto Nº 928 del 23 de agosto de 1999, y CONSIDERANDO:

Artículo 1º Fíjase como retribución mensual para los Señores Interventores del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, Dr. Angel Domingo TONIETTO DNI. Nº 4.604.656 y Lic. Horacio Antonio RODRIGUEZ LARRETA DNI. Nº 17.692.128 la fijada por todo concepto para los señores Secretarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M.
Storani.

INSTITUTO NACIONAL DEL
AGUA Y DEL AMBIENTE
Decreto 92/00
Desígnase Presidente del mencionado organismo descentralizado.
Bs. As., 24/1/00
VISTO el Expediente Nº 025-000001/2000 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley Nº 20.126, el Decreto Nº 1403 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 36 último párrafo de la Ley Nº 25.064 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre 1999 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, CORRIENTES, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malarge, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.
Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON
$ 1.000.000.
Que el Decreto Nº 928 del 23 de agosto de 1999 dispuso que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL destinará de dicho cupo límite la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL $ 350.000 a la aprobación de proyectos no industriales de la Provincia de LA
PAMPA.
Que por Decreto Nº 787 del 19 de julio de 1999, se complementó el marco normativo es-

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064 y en el Decreto Nº 787, del 19 de julio de 1999, a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.
Art. 3º A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias, las empresas beneficiarias deberán mantener un sistema administrativo con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.
Art. 4º Las empresas titulares de los Proyectos a que se refiere el artículo 1º suministrarán semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 5º Las empresas beneficiarias se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco del objetivo trazado por la misma.
Art. 6º Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias;
en los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y Nº 787 del 19 de julio de 1999; en las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998, Nº 1341 del 16 de octubre de 1998 y Nº 164 del 10 de febrero de 1999, artículos 3º a 6º, y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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