Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.260 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Jueves 28 de octubre de 1999

18

Que en el Reglamento General de Interconexión se efectuaron previsiones en el sentido que la Autoridad de Aplicación podrá determinar, en la medida que sea técnicamente factible y previa consulta con los prestadores, la obligatoriedad de otorgar portabilidad de números de acuerdo a las definiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que para implementar la portabilidad numérica, de conformidad a las previsiones del Plan Fundamental de Numeración Nacional, resulta necesario y oportuno convocar a los sectores involucrados a integrar una comisión para el estudio, evaluación y confección de una propuesta para su instrumentación.

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96, y lo dispuesto en el punto VI.1 del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Por ello,
Resolución Nº 1993/99

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Bs. As., 13/10/99
VISTO el Expediente Nº 83/99 del Registro de esta SECRETARIA, lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional, y lo previsto en el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución S.C. Nº 46/97, y CONSIDERANDO:
Que los lineamientos trazados en la Resolución S.C. Nº 46/97 prevén para el futuro la portabilidad de numeración no geográfica para un mismo servicio, así como la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con el que esté suscripto, sin modificar su número no geográfico.
Que en la actualidad tal modificación de empresa o servicio telefónico implica necesariamente la perdida del número que el cliente venía utilizando, lo que configura un perjuicio para el cliente de telecomunicaciones que se ve impedido de conservar su antigua numeración.
Que el cambio de la numeración, como consecuencia de dichas modificaciones puede interpretarse como un obstáculo para que los clientes obtengan las ventajas derivadas de una creciente competencia en los mercados de telecomunicaciones.
Que la portabilidad de números es una capacidad que, incorporada a las redes telefónicas, permite a los usuarios continuar utilizando sus números con independencia del prestador o del servicio elegido.
Que en el Plan Fundamental de Numeración Nacional se han identificado varias clases de portabilidad, como por ejemplo la portabilidad entre prestadores de un mismo servicio que permite al cliente retener su número nacional al cambiar de proveedor en la misma localidad, la portabilidad entre localidades que permite al cliente retener su número nacional al trasladarse de un lugar a otro dentro del territorio nacional y la portabilidad entre servicios que permite al cliente retener su número nacional al cambiar de tipo de servicio en la misma localidad.
Que la UIT ha fijado objetivos básicos en relación a las condiciones que debería cumplir la portabilidad, por ejemplo, el mecanismo utilizado debería ser totalmente transparente para los usuarios, la arquitectura a aplicar debería ser flexible para facilitar el uso de equipos provenientes de diferentes proveedores y no deberían observarse diferencias en la calidad de servicio con respecto a la calidad ofrecida a usuarios con números no portados.

ARTICULO 1º Invítase a las empresas prestadores de servicios de telecomunicaciones en general y en particular a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL PLATA S.A., COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES S.A., IMPSAT S.A., COMSAT S.A., KEYTECH S.A., SES SISTEMAS ELECTRONICOS S.A., TECHTEL S.A., TELECOM PERSONAL S.A., TELEFONICA COMUNICACIONES
PERSONALES S.A., COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., CTI COMPAÑIA DE
TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., CTI NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. y NEXTEL S.A., al Señor DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, a la COMISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a la COMISION DE COMUNICACIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas, a las Federaciones de Cooperativas Telefónicas FECOSUR y FECOTEL, al Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, al Consejo Federal de Comunicaciones, a la Cámara Argentina de Prestadores de Audiotexto, a la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea, y a la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina, CICOMRA, a designar representantes para conformar una comisión de estudio, evaluación y confección para la instrumentación de portabilidad numérica, sobre la base de los lineamientos trazados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
ARTICULO 2º Establécese el plazo de 90 días para que la Comisión creada en el artículo anterior eleve a esta SECRETARIA, para su consideración y análisis, los estudios y conclusiones a las que arribara sobre su específica temática.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO B. CIMA, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.
e. 28/10 Nº 296.093 v. 28/10/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1253/99

Que para brindar facilidades de portabilidad las redes necesitarán capacidades adicionales para determinar el adecuado procesamiento de las llamadas a los números portados.

Bs. As., 19/10/99

Que para la implementación de la portabilidad se han propuesto varias arquitecturas de red, algunas todavía en proceso de desarrollo.

y
Que en particular la UIT presenta un conjunto de arquitectura de red y métodos genéricos para la implementación de portabilidad de números geográficos entre prestadores que requiere un perfeccionamiento de los protocolos de señalización del sistema Nº 7.
Que en el ámbito internacional se observan diferentes grados de avance en la implementación de la portabilidad. Dentro de la Comunidad Europea, la portabilidad entre prestadores es tratada en la Directiva de la CE 98/61/EC del 24 de Septiembre de 1998, la cual ordena que este tipo de portabilidad sea introducido de manera general en el mes de enero del año 2000. A tal efecto varios países europeos ya la han incorporado o están en vías de hacerlo.
Que en Francia se ha establecido que a partir de enero de 2001 los usuarios tengan los beneficios de portabilidad entre prestadores y además, podrán contar con un nuevo número que les permitirá cambiar de localidad y de prestador reteniendo dicho número.

VISTO el Expediente Nº 6744/99 del Registro del GOBIERNO de la PROVINCIA DE FORMOSA, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 480 de fecha 27 de abril de 1995, del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE FORMOSA, se crea la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca.
Que de acuerdo al Artículo 14, inciso c de la Ley Nº 24.331 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca debe llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de dicha Zona Franca.
Que con fecha 8 de marzo de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Clorinda procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de concesionar la construcción, administración y explotación de la Zona Franca.

Que la Australian Communications Authority estableció que la portabilidad local de números debería estar vigente en Australia a partir de enero del año 2000 y la portabilidad de números no geográficos debería entrar en vigor en noviembre de ese año.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de mayo de 1999, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Clorinda calificó a los dos grupos empresarios interesados, por un lado el consorcio integrado por ABACO AUTOMACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SISTEMAS
INFORMATICOS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS
PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, CONSULTORA FORMOSA Y ASOCIADOS, ISIDRO MALDONADO
y ROBERTO PABLO URIZAR y al grupo integrado por ECOFISA SOCIEDAD ANONIMA, DEPOSITOS
GENERALES DE ZONA FRANCA SOCIEDAD ANONIMA, DEPOSITOS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA por el otro.

Que en los Estados Unidos, de acuerdo a la ley de comunicaciones, se requiere que todos los prestadores locales provean, en la medida que sea técnicamente factible, portabilidad de números. A
tal efecto, la FCC estableció procedimientos provisorios para el corto plazo. Por otra parte, requirió a todos los operadores de servicios celulares que provean portabilidad entre prestadores, incluyendo la capacidad de soportar roaming, a partir de junio de 1999.

Que mediante Acta de fecha 28 de mayo de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección recepcionó la única oferta presentada, correspondiente al consorcio integrado por ABACO AUTOMACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SISTEMAS INFORMATICOS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, CONSULTORA FORMOSA Y ASOCIADOS, ISIDRO MALDONADO y ROBERTO PABLO URIZAR.

Que los costos emergentes por el agregado de capacidades adicionales en las redes para soportar los procedimientos que permitan la portabilidad han merecido diferentes tratamientos en los países que han considerado incorporar la portabilidad en las redes. Así, en Estados Unidos la ley establece que los costos resultantes de la portabilidad sean soportados por todos los operadores de telecomunicaciones de manera que el impacto resultante sea competitivamente neutro, y la FCC determinó que la recuperación de costos en una etapa inicial debería hacerse en base a los costos incrementales incurridos por los prestadores locales. En el Reino Unido en cambio, se han fijado cargos mensuales a todos los clientes para afrontar estos costos.

Que con fecha 30 de junio de 1999, ALFONSO BAEZ en su carácter de titular de CONSULTORA
FORMOSA Y ASOCIADOS renunció expresa y formalmente a su participación en el consorcio empresario oferente, sin que ello afecte la solvencia económica del mismo.

Que en el Reino Unido de Gran Bretaña en el año 1997 la OFTEL logró que los principales operadores de telefonía fija ofrezcan portabilidad de números a sus clientes, mientras que para los clientes de telefonía móvil a partir de febrero de este año está disponible tal portabilidad.

Que en el procedimiento de consulta pública para la elaboración del Plan Fundamental de Numeración se incluyeron cuestiones relativas a la portabilidad de números no geográficos, por ser ésta la que presenta menor grado de complicación para su implementación.
Que las empresas del sector manifestaron la necesidad de lograr una maduración de las redes para que tengan la capacidad de soportar la portabilidad de números geográficos entre prestadores.
Que el Plan de Numeración Nacional, además de las definiciones enunciadas, ha fijado pautas para la asignación de números no-geográficos portables.

Que por Resolución Nº 10 del 6 de julio de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Clorinda adjudicó la concesión al consorcio integrado por ABACO AUTOMACION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SISTEMAS INFORMATICOS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA, CONSTRUCCIONES Y VIVIENDAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, ISIDRO
MALDONADO y ROBERTO PABLO URIZAR.
Que tal como se prevé en el Artículo 14, inciso d de la Ley Nº 24.331, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Clorinda ha procedido a elevar, mediante expediente citado en el VISTO, a esta Autoridad de Aplicación las actuaciones para la aprobación de la Adjudicación de la Concesión para la construcción, administración y explotación de la mencionada Zona.
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio ha analizado el proceso licitatorio, concluyendo que no obstan dificultades de índole técnica para la aprobación de dicha Licitación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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