Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.251
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 554/99
Establécese que el Registro de Matriculados establecido por el Decreto-Ley Nº 6698/63 dependerá del mencionado organismo desconcentrado. Inscripción de todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la comercialización, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento e intermediación de cereales, oleaginosas, legumbres y subproductos. Requisitos.
Bs. As., 8/10/99
VISTO el Expediente Nº 800-002024/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados por Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Nº 835 de fecha 16
de diciembre de 1996 del registro de la ex-

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que es función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia de los mercados.
Que, en este sentido, corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION adoptar las medidas tendientes a lograr que quienes operan en los mercados de granos, oleaginosas, legumbres y subproductos ajusten su actividad al orden jurídico vigente como requisito para que la competencia se lleve a cabo en igualdad de condiciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, y modificado por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991 ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por medio de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el ejercicio de las funciones de Policía Comercial del mercado de carnes y granos ejerciendo el control, en los términos de la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6698/63
y sus modificatorios.
Que el artículo 23 bis del Decreto-Ley Nº 6698/63 y sus modificatorios establece que para actuar en el mercado de granos interno o externo, los operadores deben inscribirse en un Registro de Matriculados que a tal efecto dicha norma crea.
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos mencionados en el primer y segundo considerando de la presente resolución, resulta procedente establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que intervengan en la comercialización y/o industrialización de granos, y sus subproductos, para obtener y mantener su inscripción en el Registro creado por el referido Decreto-Ley.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º El Registro de Matriculados establecido por el Decreto-Ley Nº 6698/63 dependerá de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en el mismo deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la comercialización, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento e intermediación interna y externa de cereales, oleaginosas, legumbres y subproductos, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que a continuación se detallan, tanto para obtener la inscripción como para mantenerla. La falta de inscripción impedirá todo tipo de transacción incluyendo bolsas y mercados, no pudiendo asimismo las autoridades aduaneras expedir a los exportadores o importadores el permiso de embarque o descarga pertinente.

b Exportadores y/o Importadores.
c Industriales:
Molinos harineros.
Molinos arroceros.
Fábricas de Aceites.
Fábricas de alimentos balanceados.
Explotaciones Avícolas, Granjas, Feed Lot, Tambos, cuando compran los granos a terceros.
Industrias de alcoholes destilerías.
Cervecerías y/o malterías.

Art. 2º En el Registro de Matriculados se inscribirá a los operadores en las siguientes categorías, de acuerdo a las definiciones contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Otras industrias.
d Acondicionadores y fraccionadores.
e Explotadores de depósitos y/o elevadores de granos.

a Acopiadores y/o consignatarios.

SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución 701/99-AFIP
Intervención de las Entidades Sectoriales en la verificación de mercaderías.

3

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Resolución 791/99-MSAS
Inclúyese al producto Mestinon 60mgs Piridostigmina en el listado de medicamentos que deber ser provistos por los Agentes de Salud en cumplimiento del Programa Médico Obligatorio.

9

IMPORTACIONES
Resolución 756/99-SICYM
Compatibilización de las normas reglamentarias referidas a vehículos ingresados al amparo de la legislación vigente para uso del personal diplomático acreditado en nuestro país.

3

Disposición 129/99-SSI
Inclúyense productos a importar en relación con un plan de intercambio compensado otorgado a la firma Emplast S.A.
IMPUESTOS
Resolución General 702/99-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Artículos 8º, 15 y 130 de la ley del gravamen.
Precios de transferencia. Resolución General Nº 567. Declaración jurada complementaria. Aplicación para su generación. Su aprobación. Normas reglamentarias.
OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
Resolución 554/99-SAGPA
Establécese que el Registro de Matriculados establecido por el Decre-

9

Pág.
to-Ley Nº 6698/63 dependerá del mencionado organismo desconcentrado.
Inscripción de todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la comercialización, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento e intermediación de cereales, oleaginosas, legumbres y subproductos. Requisitos.

1

SALUD PUBLICA
Resolución 795/99-MSAS
Establécese un plazo para que los efectores de salud cumplimenten un Plan de Contingencias para prevenir las posibles consecuencias derivadas de la denominada crisis del año 2000 en los sistemas informáticos, equipamiento biomédico, suministro de servicios e insumos críticos y demás elementos cuya interrupción pueda alterar el normal servicio de atención de la salud.

3

SANIDAD ANIMAL
Resolución 555/99-SAGPA
Apruébase el Plan Sanitario Apícola Regional de la provincia de Mendoza.

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
10

Anteriores
16

4
AVISOS OFICIALES
Nuevos
11

Anteriores
16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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