Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.255 1 Sección misiones eventuales por servicios en los términos usuales del mercado.

trial aprobado a HARTMAN ARGENTINA S.A.
por Resolución ex-S.I. Nº 132/96.

Que el artículo 10º del mencionado Decreto designó a la SECRETARIA DE HACIENDA
como autoridad de aplicación e interpretación de dicho Decreto, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias.

Que también procede emitir a favor de la nueva sociedad los certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por HARTMAN ARGENTINA S.A, con anterioridad a la fecha de la citada transferencia.

Que con el fin de cubrir las necesidades de financiamiento del año 1998, a principios del mes de Noviembre de dicho año se procedió a efectuar una colocación directa de BONTES
8,75% / 2002 por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES V.N.
US$ 192.000.000,- a través de un grupo de Creadores de Mercado, de acuerdo con lo establecido en el inciso b, artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que dadas las condiciones del mercado en aquella oportunidad se pactó una comisión de CINCO DECIMOS POR CIENTO 0,5%
sobre el valor nominal, la cual difiere de la aprobada originalmente por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 198/97, Nº 403/97 y Nº 507/98 que fue de CUATRO DECIMOS POR CIENTO 0,4%
sobre valor nominal.
Que para la fijación de dicha colocación directa se siguieron los mecanismos aprobados por la Resolución de la SECRETARIA de HACIENDA Nº 230/96.
Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 9º y el artículo 10º del Decreto Nº 340/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Confírmase una comisión de CINCO DECIMOS POR CIENTO 0,5% sobre Valor Nominal por la colocación directa de BONTES
8,75% / 2002 efectuada con fecha 6 de noviembre de 1998.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 784/99
Considérase a la firma Hartman Groep BV Sucursal Argentina continuadora del Programa de Especialización Industrial otorgado a Hartman Argentina S.A., por Resolución ex-SI Nº 132/96.
Bs. As., 18/10/99
VISTO el Expediente Nº 060-005425/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente se presentó la firma HARTMAN ARGENTINA S.A. con domicilio especial en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 5º, Capital Federal, solicitando el beneficio del Régimen de Especialización Industrial instituido por el Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992
y sus Resoluciones reglamentarias.
Que por Resolución ex-S.I. Nº 132 del 9 de abril de 1996 se aprobó el programa presentado por la empresa citada en el considerando anterior, con vigencia hasta el año 1999 inclusive.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641/92 y el artículo 8º de la Resolución exS.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Que habiendo HARTMAN GROEP BV SUCURSAL ARGENTINA aportado la documentación que acredita la transferencia del fondo de comercio producida, solicita se le otorgue la continuidad del Programa de Especialización Indus-

2

CONSIDERANDO:

POSICION ARANCELARIAMONTO DEL I.V.A.

Que la firma LA PALMINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la industrialización de productos forestales.

8428.39.20
8428.39.90
8429.51.19
8429.51.90
8460.39.00
8465.10.00
8465.91.90
8465.92.19
8465.94.00
8465.99.00
8466.92.00
8515.21.00
8716.20.00

Que la firma LA PALMINA S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad, según la Norma ISO
9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex. S.M. e I. Nº 68 y ex. S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de mayo de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.

TOTAL A FINANCIAR

$ 10.406,50
$ 25.256,70
$ 21.703,50
$ 20.541,57
$ 12.291,09
$ 8.438,55
$ 10.731,24
$ 32.063,79
$ 26.814,20
$ 41.601,26
$ 7.493,03
$ 1.864,50
$ 1.941,97
$ 318.041,23

SON PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO
MIL CUARENTA Y UNO CON 23/100.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 1247/99

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MlNERlA
RESUELVE:
Artículo 1º Tener por continuadora a la firma HARTMAN GROEP BV SUCURSAL ARGENTINA, con domicilio en Avda. Madero 1020, Piso 5º, Capital Federal, del Programa de Especialización Industrial aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 132/96 a la firma HARTMAN ARGENTINA S.A., en virtud de la transferencia del fondo de comercio efectuado entre ambas empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Art. 3º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución exS.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente citado en el VISTO y sus agregados.

Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de LA
PALMINA S.A. destinados a la industrialización de productos forestales cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N. C. M. y que en una 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar la firma HARTMAN GROEP BV
SUCURSAL ARGENTINA, constituye domicilio especial en Avda. Madero 1020 Piso 5º, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y exS.C. e I. Nº 70 de la fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de Norma Internacional de Calidad.

Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su notificación.

Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

Art. 6º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º Notifíquese a la interesada.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Establécese un valor mínimo de exportación FOB para las operaciones de exportación hacia nuestro país de policloruro de vinilo sin mezclar con otras substancias obtenidas por proceso de polimerización en suspensión
PVC suspensión, a los fines del cálculo del derecho antidumping correspondiente.
Bs. As., 18/10/99

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95
de fecha 31 de mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Art. 2º Autorízase a emitir a favor de la sociedad continuadora del programa los certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por la firma HARTMAN ARGENTINA S.A con anterioridad a la fecha de cesión de los derechos.

VISTO el Expediente Nº 061-007774/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Por ello,
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a LA PALMINA S.A.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
Alieto A. Guadagni.

Que mediante el expediente citado en el VISTO las firmas INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRlAL Y COMERCIAL e IMEXTRADE SOCIEDAD ANONIMA
peticionaron la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de policloruro de vinilo sin mezclar con otras substancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión PVC suspensión, originarias de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y de los ESTADOS UNlDOS
MEXICANOS, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3904.10.10.
Que las peticionantes, INDUPA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e IMEXTRADE SOCIEDAD ANONIMA, presentaron las solicitudes pertinentes con fecha 25
de septiembre y 8 de octubre de 1998, respectivamente.
Que por Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias de la Ley Nº 24.425.
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto Nº 1326/98, corresponde enmarcar la citada presentación en las disposiciones emergentes de la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994.
Que con fecha 1º de febrero de 1999, mediante Disposición Nº 8 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

INDUSTRIA
Resolución 785/99

Que con fecha 29 de julio de 1999 se presenta la firma HARTMAN GROEP BV SUCURSAL
ARGENTINA y manifiesta que se ha efectuado la transferencia del fondo de comercio de la empresa HARTMAN ARGENTINA S.A. a su favor.

Jueves 21 de octubre de 1999

Inclúyense en el beneficio establecido por Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A
de las importaciones de bienes de capital de La Palmina S.A., destinados a la industrialización de productos forestales.
Bs. As., 18/10/99
VISTO el Expediente Nº 061-003603/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 785
POSICION ARANCELARIAMONTO DEL I.V.A.
8402.20.00
8414.59.90
8414.80.11
8419.32.00
8419.90.90
8426.91.00
8428.33.00
8428.39.10

$ 6.670,83
$ 79,78
$ 2.902,32
$ 46.203,93
$ 4.197,65
$ 3.577,10
$ 7.851,56
$ 25.410,14

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE lNDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Nº 243 de fecha 19 de abril de 1999, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se expidió mediante el Acta de Directorio Nº 542 de fecha 9 de agosto de 1999.
Que en dicha Acta, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR concluye por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/10/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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