Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.251 1 Sección ANONIMA resulta responsable de las SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 745 demoras que han tenido a lugar durante el trimestre FEBRERO/ABRIL de 1998, configurando su conducta la infracción prevista en el apartado 8 del Número 24 del Decreto Nº 326/82.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 2º inciso d del Anexo III del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8 de enero de 1996
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
ARTICULO 1º Considérase a AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA incursa en la infracción tipificada en el apartado 8 del Número 24 del Decreto Nº 326 del 10
de febrero de 1982 por la demora de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO 745 vuelos durante el trimestre FEBRERO/ABRIL de 1998.
ARTICULO 2º Impónese una multa equivalente a UNA 1 vez el valor de la tarifa máxima vigente para pasajeros registrada en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
para el trayecto AEROPARQUE JORGE NEWBERY CIUDAD DE BUENOS AIRES / ESQUEL PROVINCIA DE CHUBUT cuyo valor unitario es de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS $ 282.-, por cada demora, lo que arroja un total para la infracción de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA $ 210.090.-.
ARTICULO 3º El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. FERMIN ALARCIA, Subsecretario de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo.
e. 15/10 Nº 294.759 v. 15/10/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Viernes 15 de octubre de 1999

15

ARTICULO 2º Recházanse, por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones de la citada Licitación, conforme lo señalado por la Comisión Transitoria en sus informes obrantes a fojas 502 a 510, las Ofertas presentadas por los CUATRO 4 consorcios integrados por las siguientes empresas:
a COWI CONSULTING ENGINEERS AND PLANNERS A.S. y CONSULTORES ARGENTINOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CADIA.
b ELSAMEX SOCIEDAD ANONIMA, FHECOR INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA e HYDROCEANO CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA. c JEAN MULLER INTERNATIONAL SOCIETE ANONYME, CONSULTORIA OSCAR G. GRIMAUX
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA TECNICA y LAVALLAZ YENTEL Y ASOCIADOS INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA.
d I.A.T.A.S.A. INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE
SERVICIOS PROFESIONALES, EUROESTUDIOS SOCIEDAD ANONIMA e IDEAM SOCIEDAD ANONIMA ARTICULO 3º Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 15/10 Nº 294.756 v. 15/10/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 95/99
Bs. As., 8/10/99

Resolución Nº 1231/99
VISTO lo solicitado por la Dirección de Contencioso, y Bs. As., 6/10/99
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 399-000703/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 249 de fecha 26 de Febrero de 1999 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de una empresa consultora para brindar Asistencia Técnica para la supervisión de la ejecución de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA
FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
Que asimismo la citada Resolución autorizó a la Comisión Transitoria de la Conexión Física ROSARIO - VICTORIA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, a llevar a cabo distintas etapas de la Licitación.
Que el día 12 de Julio de 1999 presentaron su Oferta CUATRO 4 consorcios, integrados por las siguientes empresas: a COWI CONSULTING ENGINEERS AND PLANNERS A.S. y CONSULTORES
ARGENTINOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CADIA; b ELSAMEX SOCIEDAD ANONIMA, FHECOR INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA e HYDROCEANO CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA; c JEAN MULLER INTERNATIONAL SOCIETE ANONYME, CONSULTORIA
OSCAR G. GRIMAUX Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA TECNICA y LAVALLAZ YENTEL Y ASOCIADOS INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA; y d I. A. T. A. S. A. INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES, EUROESTUDIOS SOCIEDAD ANONIMA e IDEAM SOCIEDAD ANONIMA.
Que las Gerencias Legal, Técnica y Económica Financiera de la Comisión Transitoria de la Conexión Física ROSARIO - VICTORIA se han expedido en sus correspondientes informes destacando que las Ofertas presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución mencionada en el primer considerando.
Que dichos informes contienen un exhaustivo análisis de los Antecedentes requeridos en los puntos I y II del Artículo 5.2 del Pliego citado y sus conclusiones son categóricas en cuanto a que las Ofertas no cumplen las exigencias allí requeridas, por lo que corresponde declararlas inadmisibles.
Que tanto el Señor Coordinador General como el Señor Presidente del organismo licitante hacen suyo los informes citados y propician el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que, en mérito a ello, es del caso dejar sin efecto la Licitación Pública de que se trata.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 581 del 14 Mayo de 1998 y por el Artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones Generales que como Anexo I forma parte de la Resolución Nº 249 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 26 de febrero de 1999.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase lo actuado por la Comisión Transitoria de la Conexión Física ROSARIO - VICTORIA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio en el proceso de Licitación Pública Nacional para la selección de una empresa consultora para brindar Asistencia Técnica para la supervisión de la ejecución de la obra de la Conexión Física entre las ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, dispuesta por la Resolución Nº 249 de fecha 26 de Febrero de 1999 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS

Que la Estructura Organizativa de las unidades orgánicas dependientes de las Subdirecciones Generales, aprobada mediante la Disposición No. 16/97 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dispone que la Dirección de Contencioso tiene entre sus acciones la de representar y patrocinar al FISCO NACIONAL en los juicios de contenido tributario y de los recursos de la seguridad social en que la Repartición sea parte, así como también en aquellos de materia penal tributaria en que la Repartición sea parte querellante y la División Letrada C del Departamento Contencioso Judicial tiene entre sus tareas la de representar al Organismo en todo trámite judicial que deba realizarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la Procuración del Tesoro de la Nación o instancias superiores.
Que la Disposición Nro. 16/98 contempla la representación del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los abogados de la División Letrada C del Departamento Contencioso Judicial, para que actúen en todo trámite judicial a realizarse por ante cualquier Fuero e instancia en donde tramiten causas en las cuales se ventilen asuntos derivados de materias conexas y/o vinculadas con trámites de impugnación de deudas por los recursos de la seguridad social.
Que por lo tanto corresponde designar como representante del Fisco Nacional, para actuar en las referidas causas, al profesional sugerido por la División Letrada C del Departamento Contencioso Judicial.
Que a la propuesta realizada han prestado conformidad la Dirección de Contencioso y la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que atento lo dispuesto por el Artículo 96 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97 y 28 del Decreto Nº 507/93 corresponde resolver en consecuencia.
Por ello EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º Designar representante del Fisco Nacional ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS al abogado de la División Letrada C Mario Angel Edmundo SANCHEZ
CIMETTI Legajo Nº 90.816/53, para que actúe en todo trámite judicial a realizarse por ante cualquier Fuero e instancia en donde tramiten causas en las cuales se ventilen asuntos derivados de materias conexas y/o vinculadas con trámites de impugnación de deudas por los recursos de la Seguridad Social.
ARTICULO 2º Los representantes del Fisco Nacional no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa o tácita de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, esta también podrá certificarse por el Jefe de la División Letrada C del Departamento Contencioso Judicial.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. JORGE E. SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/10 Nº 294.985 v. 15/10/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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