Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.244 1 Sección ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

PRESIDENCIA DE LA NACION por medio del cual tramita la solicitud efectuada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a través de su Declaración Nº 1743-D-99, de declarar de interés nacional al Encuentro Nacional de Intendentes y empresarios MUNICIPALIA 2000, y CONSIDERANDO:

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1217/99
Considérase declarado de interés nacional el II Simposio sobre Bandoleros en Patagonia, organizado en la ciudad de Trevelín, provincia de Chubut.
Bs. As., 28/9/99
VISTO la Actuación Nº 5747/99 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por medio del cual tramita la solicitud efectuada por la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, de declarar de interés nacional al II Simposio sobre Bandoleros en Patagonia, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de este Simposio el análisis de la información extraída escrita sobre la intervención de bandoleros en la Patagonia.
Que participarán un destacado grupo de investigadores que además realizarán una evaluación sobre el potencial turístico de los circuitos existentes efectuando nuevas propuestas, con lo cual se busca aportar a la región un motivo de aprovechamiento turístico y cultural y la valorización de algunos sitios de interés histórico.
Que este evento ha sido declarado de interés turístico por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación de acuerdo a Resolución Nº 333/99 y auspiciado y declarado de interés cultural por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación según Resolución Nº 3457/99.
Que las razones que inspiran a los peticionantes, amerita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Que dentro del marco del federalismo, como una herramienta de sustento y afirmación del mismo, se celebrará en el año 2000 un encuentro de Intendentes y empresarios.
Que es objetivo del encuentro contribuir a la participación pluralista, pluripartidista y plurisectorial y, por lo tanto, a la consolidación del sistema democrático, generando un ámbito académico para la discusión y análisis de problemas comunes y regionales de los participantes.

Que la relevancia del evento y las razones que inspiran a los peticionantes, amerita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.
Que el MINISTERIO DE INTERIOR ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II, del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Artículo 1º Declárase de interés nacional el Encuentro Nacional de Intendentes y empresarios MUNICIPALIA 2000, a realizarse durante el transcurso del año 2000.

Que en virtud de la importancia de la temáticas a desarrollar y la jerarquía de las entidades y profesionales que han comprometido su participación, se considera procedente declarar de interés nacional al referido acontecimiento.

Por ello,
Que los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el Decreto Nº 1517
del 19 de septiembre de 1994.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a la II Conferencia Argentina sobre Cáncer, a realizarse del 17 al 19 de abril del año 2000, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Resolución Conjunta 1010/99 y 85/99

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Bs. As., 25/8/99

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

Declárase en determinados distritos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

VISTO el Expediente Nº 800-003233/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de mayo de 1999, y
Artículo 1º Considérese declarado de interés nacional el II Simposio sobre Bandoleros en Patagonia, que se ha llevado a cabo en la ciudad de Trevelín, Provincia de Chubut, entre los días 15 y 18 de septiembre de 1999.

Resolución 1218/99

CONSIDERANDO:

Declárase de interés nacional la II Conferencia Argentina sobre Cáncer, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Bs. As., 28/9/99

Que la Provincia de SANTA FE ha prorrogado y declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 690 del 29 de abril de 1999.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1219/99
Declárase de interés nacional el Encuentro Nacional de Intendentes y Empresarios Municipalia 2000.

VISTO el Expediente Nº 2002-6431-99-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la II Conferencia Argentina sobre Cáncer, y CONSIDERANDO:
Que la European School of Oncology y la Fundación Argentina Contra el Cáncer, en colaboración con la Asociación Médica Argentina, organizan la II Conferencia Argentina sobre Cáncer, con el objeto de reunir a la mayor cantidad de médicos a fin de que actualicen y profundicen sus conocimientos en oncología, que definan y aclaren las controversias actuales en ese campo y realicen un intenso intercambio y discusión con docentes expertos llegados desde los principales centros oncológicos del mundo.

Bs. As., 28/9/99
VISTO el Expediente S.G. Nº 5834/99 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA

Que sus organizadores tienen prevista una asistencia de 3000 participantes, integrada por oncólogos cirujanos, oncólogos médicos,
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redioterapeutas, radiólogos, enfermeras, psicólogos e investigadores.

Por ello, Que este evento posibilitará la elaboración de estrategias y políticas para la solución de problemáticas locales y la satisfacción de demandas de la población y de sus actores principales.

Martes 5 de octubre 1999

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, en los Distritos de Eusebia, Hugentobler, Aldao, Egusquiza, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Sunchales, Rafaela, Aurelia, Bella Italia, Bigand, Humberto Primo, Lehmann, Colonia Raquel, Galisteo, Ataliva, Angélica, Virginia y Mauá del Departamento CASTELLANOS, Palacios y Colonia Dos Rosas y La Legua del Departamento SAN CRISTOBAL, Crispi y Las Petacas del Departamento SAN MARTIN y Santa Rosa de Calchines del Departamento GARAY, afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 15 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
b Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los Distritos de Eusebia, Hugentobler, Aldao, Egusquiza, Tacural, Tacurales, Colonia Bicha, Sunchales, Rafaela, Aurelia, Bella Italia, Bigand, Humberto Primo, Lehmann, Colonia Raquel, Galisteo, Ataliva, Angélica, Virginia y Mauá del Departamento CASTELLANOS, Palacios y Colonia Dos Rosas y La Legua del Departamento SAN CRISTOBAL, Crispi y Las Petacas del Departamento SAN MARTIN y Santa Rosa de Calchines del Departamento GARAY, afectados por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 15 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
c Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO, afectados por una helada temprana, hasta el 31 de marzo del año 2000.
d Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO, afectados por una helada temprana, hasta el 31 de marzo del año 2000.
e Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO, afectados por una helada temprana, desde el 15 de abril de 1999
hasta el 31 de marzo del año 2000.
f Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria en los Distritos de Villa Minetti, San Bernardo, Santa Margarita, Gregoria Pérez de Denis y Gato Colorado del Departamento 9 DE JULIO, afectados por una helada temprana, desde el 15 de abril de 1999
hasta el 31 de marzo del año 2000.
Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá en la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández. Carlos V. Corach.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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