Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.210 1 Sección NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONESIMOS POR CIENTO 157,927987%.
Denominación mínima: la denominación mínima será de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO V.N. U$S 1,-.
Negociación de los instrumentos: los títulos podrán ser negociados en las bolsa y mercados financieros de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º Dispónese la emisión BONOS DEL
TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 10,26726% 1999-2009 cuyas características financieras son las siguientes:
Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES V.N. U$S 100.000.000,-.
Plazo: DIEZ 10 años.
Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.
Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2009.
Tasa de interés: el interés será DIEZ CON VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CIEN MILESIMOS POR CIENTO 10,26726% anual. Está tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 11 de agosto del 2009.
Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS V.N. U$S 265.745.446,-.

capitalizable anualmente en la fecha de vencimiento de cada pago de interés hasta el 11 de agosto del 2019.

P t,i = P t 1 + r n/s Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL OCHOCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS V.N.
U$S 1.818.182.286,-.

Art. 3º Dispónese la emisión BONOS DEL
TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 10.96836% 1999-2014 cuyas características financieras son las siguientes:
Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES V.N. U$S 100.000.000,-.
Plazo: QUINCE 15 años.
Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.
Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2014.
Tasa de interés: el interés será DIEZ CON NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y SEIS CIEN MILESIMOS POR CIENTO
10,96836% anual. Esta tasa de interés será capitalizable anualmente hasta el 11 de agosto del 2014.
Amortización: El monto de amortización al vencimiento será de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA V.N.
U$S 476.417.290,-.
Precio de emisión: CIEN POR CIENTO 100,-%.
Precio final capitalizado: CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS CON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONESIMOS POR CIENTO 476,417290%.
Art. 4º Dispónese la emisión BONOS DEL
TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLES 11,66842% 1999-2019 cuyas características financieras son las siguientes:
Monto de emisión: por un VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES V.N. U$S 200.000.000,-.
Plazo: VEINTE 20 años.
Fecha de emisión: 11 agosto de 1999.
Fecha de vencimiento: 11 agosto del 2019.
Tasa de interés: el interés será ONCE CON SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS CIEN MILESIMOS POR CIENTO
11,66842% anual. Esta tasa de interés será
Donde P t,i: valor capitalizado para la fecha i del período t n: número de días corridos entre el inicio del período t y la fecha i del período t
Precio de emisión: CIEN POR CIENTO 100,-%.

s: número de días corridos del período t 365 o 366

Precio final capitalizado: NOVECIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONESIMOS POR CIENTO
909,091143%.

Por ejemplo, el valor capitalizado para el bono a 20 años correspondiente al 13 de agosto de 1999
será:

Art. 5º Apruébanse las normas de procedimientos para la colocación de los instrumentos emitidos por el artículo 1º de la presente y que obran como Anexo a la presente.
Art. 6º Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel Alberto KIGUEL, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, o al Director de Administración de la Deuda Pública, Contador Jorge Nicolas AMADO, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo E. Guidotti.
ANEXO

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO 100,-%.
Precio final capitalizado: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SEIS MILLONESIMOS POR CIENTO
265,745446%.

Para las fechas intermedias entre dos fechas de inicio de período anual, la fórmula a aplicar será:

P 1999,13ago = P1999 1 + 0.1166842 n/s;
P 1999,13ago = 100 1 + 0.1166842 2/366 =
100.063762.
Los precios de colocación para cada instrumento posteriores a la fecha de emisión y por cada USD 100 de valor nominal, serán iguales a los valores capitalizados a la fecha efectiva de liquidación que surjan de la aplicación de las fórmulas antes expuestas multiplicados por un coeficiente Hj que reflejará las variaciones en las condiciones de mercado. El subíndice j denotará el plazo inicial anual de cada una de las emisiones. Así, tendremos que j = 5 ó 10 ó 15 ó 20.
Los mencionados coeficientes se fijarán trimestralmente a partir de la fecha de emisión, siendo los valores de H5, H10, H15 y H20 para el primer trimestre iguales a 1 uno. La SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO, a través de la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, informará los coeficientes a aplicar en cada trimestre.

PROCEDIMIENTOS PARA LA COLOCACION
DE LOS BONOS DEL TESORO A TASA DE INTERES CAPITALIZABLE
1 La Pequeñas y Medianas empresas que deseen adquirir los instrumentos que garantizarán las reestructuraciones de deuda, de acuerdo a lo establecido por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en la Comunicación Nº 34.707 de fecha 24 de junio de 1999 y las Comunicaciones A Nº 2935, Nº 2936 y 2937 de fecha 25 de junio de 1999, deberán dirigirse a través de una Entidad Financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO Dirección de Administración de la Deuda Pública Atención: Lic. Alejandro Granieri.
2 Las notas de las Entidades Financieras, cuyos clientes ejerzan la opción mencionada en el punto 1, deberán detallar los deudores y el monto de la deuda involucrada en cada caso, revistiendo las mismas el carácter de declaración jurada y serán enviadas con copia al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 571/99
Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria. Requisitos para la inscripción en el Registro.
Bs. As., 12/8/99
VISTO el Expediente Nº 060-006389/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Miércoles 18 de agosto de 1999

5

Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, creado por el Decreto Nº 35/99 y sus modificatorios, que funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, de la Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 2º Para solicitar su inscripción en el Registro las empresas deberán cumplir con las exigencias previstas en el Anexo I que, con DOS 2
fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º Las empresas deberán realizar un depósito en garantía de la operatoria por un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000, bajo la forma y condiciones que establezca la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, y comunicar a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, las tarifas que deberán abonar los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción que requieran sus servicios.
Art. 4º La empresa deberá recibir los vehículos que entreguen los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción, verificando que cada vehículo cuente con el respectivo Certificado de Desguace y Destrucción emitido por el Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, donde conste la baja registral, que se cumplen las condiciones de integridad del vehículo que establece el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 81 de fecha 12 de febrero de 1999, que el número de motor y chasis coincida con el designado en el Certificado de Desguace y Destrucción. En caso que dichos números sean de imposible verificación, controlará que en el Certificado se encuentre especificada dicha circunstancia, mediante la Declaración Jurada que se encuentra inserta en el mismo, con la firma del titular de dominio debidamente certificada.
En los casos en que se verifique el cumplimiento de las condiciones descriptas, la empresa intervendrá el Certificado de Desguace y Destrucción, dejando constancia de haber recibido el vehículo. El certificado intervenido deberá entregarse al beneficiario dentro de las CUARENTA Y
OCHO 48 horas de la recepción del vehículo. Si se verificara que el vehículo no cumple las condiciones, la empresa deberá rechazar el ingreso del automotor, sin suscribir el certificado. Dentro de los CINCO 5 días corridos de producido el rechazo, deberá informar a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA el número de certificado rechazado y las razones del mismo.

CONSIDERANDO:
3 La Dirección de Administración de la Deuda Pública liquidará la operación al quinto día hábil de presentada la nota mencionada, mediante acreditación de los títulos en la CENTRAL DE
REGISTRACIONES Y LIQUIDACIONES CRYL
previa verificación de la transferencia de los fondos correspondientes en la cuenta del TESORO
NACIONAL en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4 La Dirección de Administración de la Deuda Pública informará a la Tesorería General de la Nación las transferencias de los bonos y el ingreso de los fondos correspondientes.
5 el valor capitalizado por cada USD 100 de valor nominal para cada fecha de inicio de período anual días 11 de agosto de cada año hasta su vencimiento se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
P t=1+r P t-1
Donde P t: valor capitalizado al inicio del período anual corriente t P t-1: valor capitalizado al inicio del período anual anterior t-1
r: tasa de interés aplicable Por ejemplo para el bono a 20 años de plazo, para el día 11 de agosto de 2000, P2000 = 1.1166842
P1999 = 111.668420; análogamente para el 11 de agosto de 2001, P 2001 = 1.1166842 P 2000 =
124.698360 y así sucesivamente.

Que mediante el Decreto Nº 35 de fecha 22
de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22
de abril de 1999 se instauró un nuevo Régimen de Renovación del Parque Automotor, que tiende a complementar la renovación del parque, con efectos positivos sobre la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 35/99 exige como requisitos, para acceder al beneficio del régimen, la baja del vehículo usado de más de DIEZ 10 años de antigedad del Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS y la entrega del mismo a los centros habilitados para el desguace y la destrucción.

Art. 5º Las empresas inscriptas en el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor y autorizadas por esta Secretaría, deberán prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida. Cada DOS 2 años la empresa podrá optar por cesar en la prestación del servicio. Las comunicaciones de cese deberán presentarse ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial con una anticipación de SEIS 6 meses al vencimiento de cada período bienal. La falta de comunicación en término implicará la obligación de la empresa de mantener la continuación del servicio durante los próximos DOS 2 años y así sucesivamente.
Art. 6º El incumplimiento de las condiciones previstas en la presente resolución dará lugar a la ejecución del importe depositado en garantía.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Art. 7º Las empresas integrantes del Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor y autorizadas por esta Secretaría, deberán realizar el desguace y la destrucción de los vehículos mediante el procedimiento descripto en el ANEXO II que, en DOS 2 fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
La destrucción del vehículo será total, quedando expresamente prohibida la reutilización del mismo y de sus partes y piezas, por sí o por medio de terceros.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el artículo 3º del Decreto Nº 208
de fecha 12 de marzo de 1999.

Art. 8º La constancia de inscripción en el Registro creado en el artículo 1º se formalizará mediante UN 1 certificado que emitirá la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que resulta conveniente a la operatoria del Régimen de Renovación del Parque Automotor la creación de un registro abierto de empresas que presten el servicio de recepción, desguace y destrucción de los vehículos usados que sean dados de baja.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/08/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/08/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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