Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 17 DE AGOSTO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.209
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS

FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 864/99
Establécese que aquellas que se desempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, estarán sujetas al control operacional y logístico del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en razón de la naturaleza militar de las operaciones.

1

Que no obstante dicha dependencia, cuando las Fuerzas de Seguridad se desempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, deben operar bajo el control operacional y logístico del MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, en razón de la naturaleza militar de las operaciones a realizar.
Que el citado control se inicia con las tareas de preparación, finalizando con el repliegue de los efectivos.
Que para el caso de los contingentes de Fuerzas de Seguridad u otros, establecer una medida de control como la que se propicia resultará conveniente a fin de consolidar la unidad de mando de las fuerzas nacionales, manteniendo la integración de todos los medios y favoreciendo la relación con las fuerzas extranjeras que participen en la organización.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.Inciso 1. de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El personal de las Fuerzas de Seguridad u otros contingentes compuestos por representantes de organizaciones gubernamentales nacionales que sea necesario destacar para cumplir misiones integrando organizaciones y/o cuerpos militares especiales para el mantenimiento de la paz, estará sujeto al control operacional y logístico del MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
Art. 2º En el caso de las Fuerzas de Seguridad, el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Comando de la Fuerza a empeñar en cada eventualidad, designará los recursos humanos que integrarán el contingente y concretará el apoyo logístico a través de la fuerza a que corresponda el elemento destacado.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge Domínguez. Carlos V.
Corach. Guido Di Tella.

Bs. As., 11/8/99
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS
OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO

CONSIDERANDO:
Decreto 875/99
Que la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de organizaciones internacionales continúa participando en las fuerzas y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, con el envío de contingentes, observadores militares, elementos de servicios y personal de las Fuerzas de Seguridad.

Dispónense los contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participarán en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, en el marco de la Resolución 1244 1999
del Consejo de Seguridad de la ONU.
Bs. As., 11/8/99

Que las Fuerzas de Seguridad han pasado a depender del MINISTERIO DEL INTERIOR
de acuerdo al Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

VISTO, las Leyes Nº 12.838 y Nº 24.948, la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU
Nº 1244/99; lo informado por los Ministerios
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 12.838, el Honorable Congreso Nacional ratificó la Carta de las Naciones Unidas.
Que en razón de lo convenido en el artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado Nacional ya ha adherido a los propósitos y principios de dicha Organización, entre los cuales sobresalen el de mantener la paz y la seguridad internacionales y el de realizar la cooperación internacional en la solución de
los problemas internacionales de carácter humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, sin distinción por motivos, entre otros, de raza o de religión.
Que por el artículo 2º de dicho instrumento nuestro país, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se ha comprometido a cumplir de buena fe las obligaciones contraídas.
Que entre tales obligaciones se incluye la de prestar a la Organización toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con la Carta.

SUMARIO
Pág.

Pág.
CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS
OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO
Decreto 875/99
Dispónense los contingentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participarán en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, en el marco de la Resolución 1244 1999 del Consejo de Seguridad de la ONU.
DEUDA PUBLICA
Resolución 393/99-SH
Modifícase la Resolución Nº 391/99, en relación con la ampliación de la emisión del Bonte 8.75%-9/5/2002, a fin de aprobar el Procedimiento para el Cálculo de las Comisiones de Mercado Secundario.
FONDO NACIONAL
DE INCENTIVO DOCENTE
Decreto 878/99
Reglamentación de los artículos 8º, 12º inciso c, 13º, 16º, 17º y 18º de la Ley Nº 25.053.
FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 864/99
Establécese que aquellas que se de-sempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, estarán sujetas al control operacional y logístico del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en razón de la naturaleza militar de las operaciones.

1

12

3

3

INDUSTRIA
Resolución 565/99-SICYM
Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a Fate S.A.I.C. e I.

6

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
Y DEL AMBIENTE
Resolución 175/99-INAA
Fíjase el plazo para el retiro y presentación de los formularios de la declaración jurada correspondiente al año 1998 y el plazo de moratoria para la presentación de la declaración jurada del año 1997.
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 885/99-DNCI
Apruébase el formulario para la confección de las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto establecidas por el artículo 9º de la Resolución Nº 851/98-SICYM, en relación a la comercialización de juguetes en el país.

2

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 555/99-SICYM
Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias. Presentación de interesados.

9

Resolución 556/99-SICYM
Consultas sobre modificaciones en la mencionada Nomenclatura. Presentación de interesados.

11

Resolución 557/99-SICYM
Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias. Presentación de interesados.

6

Resolución 996/99-MEYOSP
Modificación.

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 874/99
Acéptase la renuncia de un Asesor.

3

REGIMEN DE MEJORA FINANCIERA DE
LA COMPETITIVIDAD DEL
SECTOR AGROPECUARIO
ARGENTINO
Decreto 880/99
Institúyese el citado Régimen consistente en una bonificación de la tasa de interés cobrada a clientes agropecuarios, por créditos otorgados para la atención de los gastos de la presente campaña agrícola. Autoridad de Aplicación.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 740/99-SC
Atribúyense determinadas bandas de frecuencia al servicio Fijo con categoría primaria para un mejor desarrollo de los servicios de telefonía.

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

4

1

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 873/99
Decláranse al Presidente de la República de Zimbabwe, señora y comitiva.

Resolución 566/99-SICYM
Apruébase la inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a Fate S.A.I.C. e I.

MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION
Decreto 868/99
Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU.

8

CONCURSOS OFICIALES
5

Nuevos
15

Anteriores
26

AVISOS OFICIALES

14

Nuevos
15

Anteriores
26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/08/1999

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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