Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 24 DE JUNIO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.173
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

LEYES

EMERGENCIA PESQUERA

1

Sancionada: Junio 2 de 1999.
Promulgada: Junio 23 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE EMERGENCIA PESQUERA
ARTICULO 1º Declárase la emergencia pesquera para la especie merluza común Merluccius hubbsi hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º del Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922.

ARTICULO 4º Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 1999 la asignación de los cupos resultantes del proceso de cuotificación establecido en el artículo 27 de la Ley 24.922, para la especie que por esta ley se declara en estado de emergencia.
ARTICULO 5º Durante la vigencia de la emergencia pesquera, la captura máxima permisible de merluza común Merluccius hubbsi que se establezca, será distribuida por el Consejo Federal Pesquero al norte del paralelo 48 sur, exclusivamente entre la flota fresquera, conforme el criterio que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca.
ARTICULO 6º Durante la vigencia de la emergencia pesquera, los buques arrastrero-congeladores y factorías, deberán desarrollar sus tareas de pesca al sur del paralelo 48 sur, con las limitaciones de captura por especie que establezca el Consejo Federal Pesquero, conforme el criterio que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca.

ARTICULO 3º Mientras dure la emergencia pesquera, queda terminantemente prohibida la pesca en áreas de desove determinadas por el
y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 181/99-SAGPA
Auspíciase la 16 Edición de la Fiesta Provincial de la Vaquillona Holando Argentina, organizada en la ciudad de Saturnino María Laspiur, provincia de Córdoba.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 78/99-SFP
Modifícase el formulario aprobado por Resolución Nº 3/99 que deberá presentar el personal que acredite la condición de ex-combatiente, a fin de acceder a un complemento mensual previsto por el Decreto Nº 1244/98.

26

5

ARANCELES
Resolución 180/99-SAGPA
Establécese el arancel correspondiente a cada hectárea sometida a certificación según las normas de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo de la Unión Europea, cuando ésta se lleve a cabo mediante el sistema de acreditación.

ARTICULO 8º A los efectos del aprovechamiento integral del recurso pesquero y la conservación del ambiente, al 31 de diciembre de 1999, todo puerto de desembarque de productos pesqueros que posea plantas industriales y los buques arrastrero-congeladores y factorías deberán contar con plantas para la elaboración de harina.

EMERGENCIA PESQUERA
Ley 25.109
Declárase para la especie merluza común Merluccius hubbsi hasta el 31 de diciembre de 1999, en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º del Régimen Federal de Pesca, Ley Nº 24.922.

ARTICULO 9º Suspéndese la aplicación de todas las normas que se opongan a los términos de la presente ley.

IMPUESTOS
Decreto 677/99
Establécese una rebaja en el monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo en el ejido municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén.

2

Resolución General 615/99-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

3

ARTICULO 10. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los quince 15 días de su promulgación.
ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.109
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.

Decreto 678/99

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.109 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Pág.

Pág.

ARTICULO 7º Los buques indicados en el artículo anterior serán autorizados a pescar en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva los cupos que establezca el Consejo Federal Pesquero, de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables a la Pesca en Alta Mar.

Bs. As., 23/6/99
ARTICULO 2º Suspéndese la aplicación del inciso a del artículo 23 de la Ley 24.922, durante el transcurso de la emergencia pesquera, para la especie indicada en el artículo 1º.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Ley 25.109
Declárase para la especie merluza común Merluccius hubbsi hasta el 31 de diciembre de 1999, en los espacios marítimos regulados por el artículo 4º del Régimen Federal de Pesca, Ley Nº 24.922.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Resolución General 616/99-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Operaciones de exportación y asimilables. Operaciones de transporte internacional. Prestadores de servicios postales/PSP Couriers. Locación a casco desnudo y fletamento de buques destinados a transporte internacional. Trabajos realizados sobre embarcaciones de uso comercial, defensa y seguridad, y sobre aeronaves, matriculadas en el exterior. Exportaciones por cuenta y orden de terceros. Beneficios Aduaneros.
Impuesto facturado. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades y condiciones.

3

1

INDUSTRIA
Resolución 421/99-SICYM
Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución Nº 502/95-MEYOSP la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por Siderar S.A.I. y C., consistente en una ampliación de planta para la instalación de una línea de aceitado electrostático y acondicionado. Modificación de la Resolución Nº 136/99.

4

INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
Resolución 100/99-INAP
Modificación de la Resolución Nº 105/94
y derogación de la Resolución Nº 71/96, en relación con modificaciones al Sistema Nacional de Capacitación. Alcances del mismo. Programas de Alta Gerencia Pública, Formación Superior, Profundización Científico Técnica, Entrenamiento Laboral y Extensión. Plan Anual de Capacitación. Inscripción en las Actividades.
Evaluación y Certificación.

6

REGIMEN DE LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ
Resolución 420/99-SICYM
Fíjase la cuota de importación correspondiente al año en curso para la Categoría A, prevista en el Decreto Nº 2677/91, modificado por el Decreto Nº 683/94.

4

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 619/99-AFIP
Monotributo. Ley Nº 24.977, su modificatoria y complementaria. Decreto Nº 885/98. Normas complementarias, su sustitución. Texto ordenado.

19

SALUD PUBLICA
Disposición 3177/99-ANMAT
Amplíanse los alcances de la Disposición Nº 3077/99, a fin de incluir los alimentos acondicionados para el consumo que contengan productos, subproductos o derivados de aves, bovinos y ovinos provenientes de la República de Francia y a los que contengan productos, subproductos y derivados de aves y porcinos provenientes del Reino de los Países Bajos, a fin de garantizar la inocuidad de los mismos.

27

SANIDAD VEGETAL
Resolución 182/99-SAGPA
Prohíbese la importación, comercialización y uso de la sustancia activa Monocrotofos y los productos formulados en base a ésta.

2

AVISOS OFICIALES

9

Nuevos
29

Anteriores
34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/06/1999

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/05/2024

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