Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 29 DE ABRIL DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.136
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS
COMBUSTIBLES
Decreto 401/99
Establécese que podrán solicitar la eximición de las garantías que determina el artículo 16
del Anexo del Decreto Nº 74/98, los sujetos pasivos del artículo 3º incisos b y c del Título III de la Ley Nº 23.966 t.o. en 1998, inscriptos como tales en la A.F.I.P. y en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Empresas Refinadoras y Comercializadoras de la Secretaría de Energía. Déjase sin efecto el punto 4
del artículo 2º de la Resolución Nº 6/98 - SE, de creación del Registro de Empresas Petroleras para aquellas que operan en la importación de combustibles líquidos.
Bs. As., 22/4/99
VISTO el Expediente Nº 750-001559/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Título lll de la Ley Nº 23.966 texto ordenado en 1998, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y el Decreto Nº 1305
de fecha 6 de noviembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1305 de fecha 6 de noviembre de 1998, sustituyó el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, reglamentario del Título lll de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998, del Impuesto
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que por Resolución Nº 6 del 29 de diciembre de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establecieron las condiciones para la inscripción en la Sección mencionada en el Considerando anterior.
Que las empresas interesadas en la inscripción han solicitado que la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS realice ciertas aclaraciones y complemente ciertos aspectos del nuevo régimen que aseguren una mayor apertura del sector y condiciones más flexibles que las establecidas en orden a facilitar la importación de combustibles al mercado nacional Que se debe recordar que constituye un objetivo básico del Decreto Nº 1305/98, lograr la promoción de la competitividad en el sector y contribuir mediante medidas operativas a que los precios de los combustibles sean transparentes y competitivos constituyéndose la importación en una herramienta esencial para el logro de dicho objetivo en beneficio del interés general y de los usuarios, todo ello de conformidad con los objetivos de la política de desregulación petrolera establecida por el Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989.
Que el Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998 a la par de reconocer la existencia de quienes en la actualidad se desempeñan en el sector como sujetos responsables del impuesto, que han realizado ingentes inversiones en el país, reconoce la figura del importador instalado en el mercado nacional, a quien le brinda determinados beneficios por sobre quienes no revisten dicha calidad.
Que para acceder al régimen de pago a cuenta del impuesto que prevé el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998, modificado por el Decreto Nº 1305 del 6 de noviembre de 1998, el importador instalado en el mercado nacional debe garantizar al Fisco Nacional el ingreso de los impuestos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada.
Que a diferencia del caso del importador instalado en el mercado nacional que reviste no obstante su vocación de arraigo, la calidad de sujeto pasivo no recurrente los sujetos pasivos incluidos en el artículo 3º incisos b y c del Título lll de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 han realizado importantes
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural y agregó al Anexo de dicho Decreto los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, que establecen un nuevo marco reglamentario tendiente a promover la competencia en el mercado nacional de combustibles.
Que, entre otros aspectos, estableció la creación de una nueva Sección del Registro de Empresas Petroleras: Empresas Importadoras y Comercializadoras, tendiente a fijar las condiciones técnicas y económicas que deberán reunir quienes, no siendo uno de los sujetos responsables instituidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º incisos b y c del Título lll de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998, deseaban ingresar en condiciones no discriminatorias al nuevo sistema.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 142/99-ST
Auspíciase la realización del Primer Congreso Latinoamericano de Gestión Aeroportuaria.

4

ADUANAS
Resolución General 571/99-AFIP
Efectúanse determinados ajustes a la metodología relativa a la utilización de unidades de cantidad.

7

COMBUSTIBLES
Decreto 401/99
Establécese que podrán solicitar la eximición de las garantías que determina el artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 74/98, los sujetos pasivos del artículo 3º incisos b y c del Título III de la Ley Nº 23.966 t.o. en 1998, inscriptos como tales en la A.F.I.P, y en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Empresas Refinadoras y Comercializadoras de la Secretaría de Energía. Déjase sin efecto el punto 4 del artículo 2º de la Resolución Nº 6/98-SE, de creación del Registro de Empresas Petroleras para aquellas que operan en la importación de combustibles líquidos.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 262/99-SICYM
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de tejidos de mezclilla tipo denim, originarias de la República Federativa del Brasil.

INDUSTRIA
Resolución 266/99-SICYM
Extiéndese el plazo fijado por el Artículo 9º de la Resolución Nº 318/95
ex-SCI, para la puesta en régimen de la línea de producción que forma parte del proyecto presentado por la firma Industrias Termoplásticas Argentina Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera.

4

INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS
Resolución 485/99-MEYOSP
Acéptase la renuncia del Subliquidador de la citada Sociedad del Estado en liquidación. Designación de su reemplazante.

6

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 402/99
Establécese que podrán incorporarse acuerdos que prevean la suspensión de la prestación de trabajo, consensuada con el trabajador, la asociación gremial que lo representa y el empleador. Obligaciones del empleador.

2

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 479/99-MEYOSP
Otórgase a Cata Línea Aérea Sociedad Anónima la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

5

Resolución 484/99-MEYOSP
Otórgase a Dinar Líneas Aéreas Sociedad Anónima la concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

5

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 141/99-ST
Reglaméntanse las condiciones del Régimen de Presentación Voluntaria dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 para los operadores de los servicios de transporte automotor de jurisdicción nacional.

2

1

4

Resolución 472/99-MEYOSP
Modifícase la Resolución Nº 1111/
98, mediante la cual se declaró procedente el cierre de la investigación y la imposición de derechos antidumping a operaciones de brocas helicoidales con vástago cono morse normal originarias de la República Italiana.

5

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 332/99-CNV
Modificación de los apartados 1.1
y 2.2 del Artículo 23 del Capítulo XVII de las Normas de la CNV.

4

IMPUESTOS
Resolución General 569/99-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III
de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General Nº 193 y sus complementarias. Artículos 6º, primer párrafo y 7º, tercer y quinto párrafos. Norma complementaria.

Pág.

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
19

AVISOS OFICIALES
Nuevos 6

Anteriores
8 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/04/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 1999>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930