Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 19 DE ABRIL DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.128

1

RESOLUCIONES

DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

DECRETOS
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 350/99
Desígnase Subsecretario de Política y Estrategia de la Secretaría de Asuntos Militares.
Bs. As., 15/4/99
VISTO el Decreto Nº 1277 del 7 de noviembre de 1996 y las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Política y Estrategia de la SECRETARIA DE
ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE
DEFENSA al Doctor D. Martín Gonzalo GOROSTIZA M. I. Nº 4.448.696.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
MENEM. Jorge Domínguez.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

X Para la aplicación de la presente Regla, se considera que se presentan en surtidos, acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:

Secretaría de Hacienda
ADUANAS
Resolución 131/99
Confírmase la Resolución Nº 2066/94 de la exAdministración Nacional de Aduanas y clasifícase una mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 4/3/99

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
tema Armonizado, cuyo texto a continuación se transcribe:

MINISTERIO DE JUSTICIA

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

VISTO el Expediente Nº 010-001336/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular Nº 445.567/92 de la exADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y CONSIDERANDO:
Que el señor Horacio F. ALAIS, abogado, en su carácter de letrado apoderado de la firma INTERNATIONAL TECHNOLOGIES S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 2066, de fecha 22 de agosto de 1994, de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, mediante la cual se clasificó la mercadería Accesorio para una máquina de procesamiento de datos, comercialmente denominado SOUND BLASTER PRO, para la modificación de sonido, compuesto por una plaqueta para ser insertada en la placa madre de una unidad central de tratamiento, diskettes grabados con software, cables de conexión y manuales para su correcto uso y normal funcionamiento, presentado en una misma envuelta para su venta al por menor en la posición arancelaria 8473.30.000 de la Nomenclatura del Comercio Exterior NCE.
Que la recurrente entiende que el producto clasificado por la resolución apelada, debía clasificarse en la posición 8471.99.400
Conversores analógico-digitales y digitalanalógicos, incluso los que realicen funciones tales como de linealización, por ejemplo de la NCE, en razón de que en su opinión el mismo es una Unidad enchufable de entrada y salida para la conversión de señales analógicas digitales y digitales analógicas y, en consecuencia, la posición arancelaria 8471.99.400 referida, es específica para la mercadería de que se trata.
Que la mercadería de que se trata es una plaqueta de sonido denominada comercialmente SOUND BLASTER PRO, que se presenta acompañada por diskettes con software, manuales y cables de conexión, conformando con ellos un surtido acondicionado para la venta al por menor.
Que corresponde precisar que se señala que se trata de una plaqueta de sonido ya que es ésta la mercancía que confiere el carácter esencial al surtido que integra y que se indica que éste tiene tal entidad toda vez que el mismo cumple las condiciones requeridas para tales conjuntos de mercancías, por parte del Apartado X, puntos a, b y c, de las Notas Explicativas correspondientes a la Regla General 3 b para la interpretación del Sis-

a que estén constituidas por los menos por dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas. No se considerarían pues como un surtido, a efectos de esta Regla, seis tenedores de fondue, por ejemplo, b que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, c que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar por ejemplo, cajas, cofres, panoplias.
Que la mercadería de que se trata no constituye una unidad de conversión de señales como lo indica la recurrente sino que se trata de una parte de las unidades centrales de proceso de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, comprendidas en la Partida 84.71

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, diseñada para ser insertada en un slot de la placa madre de dichas unidades centrales de proceso.
Que la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS consideró que el bien en cuestión resultaba ser un accesorio toda vez que, según lo manifestado por la División Clasificación Arancelaria en su Dictamen Técnico Nº 111, de fecha 30 de junio de 1994, cuyos términos da por reproducidos la resolución apelada, la plaqueta de que se trata tiene una función de accesorio cumpliendo con lo pautado en el segundo párrafo de las Notas Explicativas de la partida 84.73, el cual establece que Los accesorios comprendidos por esta partida son partes intercambiables o dispositivos diseñados para adaptar a un máquina para una operación particular, o desempeñar un servicio particular relativo a la función principal de la máquina, o incrementar estos rangos de operación, tal es el caso que nos ocupa, ya que el mismo está destinado a conferirle a la computadora una determinada función adicional, acorde con su función específica de tratamiento de datos.
Que si bien las primeras plaquetas de sonido podían haber sido consideradas como accesorios dado que la mayoría de las computadoras personales no incluían entre sus funciones ninguna que se relacionase con audio o sonido,
SUMARIO
Pág.
ADUANAS
Resolución 131/99-SH
Confírmase la Resolución Nº 2066/94 de la ex-Administración Nacional de Aduanas y clasifícase una mercadería en la Nomenclatura Común del Mercosur.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1539/99-ANMAT
Autorízase a la firma G.E. Lombardozzi S.A.
a importar desde Brasil, implantes mamarios texturizados, los que serán elaborados en ese país de origen.
Disposición 1569/99-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos elaborados y/o importados por la firma Insumos Médicos de Cosme Ernesto Galeano que requieran esterilización. Clausúrase el establecimiento de la mencionada firma.
Disposición 1654/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados dispositivos de uso médico, por encontrarse vencidos. Impónese a la firma Angiocor S. R. L.
la obligación de implementar el retiro del mercado de los productos en cuestión.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Y PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1571/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y el uso en todo el Territorio Nacional de los productos cosméticos y especialidades medicinales correspondientes a Laboratorio Albula de Civilotti y Sortino S. R. L. Dase de baja la habilitación conferida a la citada firma.

1

5

Pág.
OBLIGACIONES DEL SISTEMA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 558/99-AFIP
Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Empleadores y Trabajadores Autónomos. Solicitud de cancelación de inscripción. Requisitos, formas y condiciones. Resolución General Nº 3820 DGI, sus modificatorias y complementaria. Su sustitución.

3

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1475/99-ANMAT
Prohíbese la utilización del ingrediente Coaltar en productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes a partir del 1/6/99.

5

Disposición 1570/99-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Aurill Sociedad de Hecho de Máximo Simoni, elaborador de productos de higiene, cosméticos y perfumes.

6

SALUD PUBLICA
Disposición 1655/99-ANMAT
Norma a la que se deberán ajustar los dispositivos médicos y sus accesorios fabricados en el país y/o importados.

7

SANIDAD VEGETAL
Resolución 338/99-SENASA
Impónese una obligación para el egreso de la Región Patagónica de producto industrializados y/o elaborados de los frutos frescos comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 exIASCAV y Nº 93/97-SAGPA, o para exportaciones desde la misma región.

2

6

6

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos Anteriores REMATES OFICIALES

7
Nuevos Anteriores
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 350/99
Desígnase Subsecretario de Política y Estrategia de la Secretaría de Asuntos Militares.

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21
8 22

AVISOS OFICIALES
1

Nuevos Anteriores
9 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/04/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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