Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.100 1 Sección
RESOLUCIONES

SIDIN para determinadas Aduanas, y la Resolución General Nº 334/99 AFIP que generaliza la utilización del Sistema Informático MARIA SIM, versión Multiaduana, en diversas Aduanas, y CONSIDERANDO:

Secretaría de Seguridad Interior
SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 2495/98
Adóptanse medidas de seguridad tendientes a evitar la presencia de personas sin la correspondiente entrada en los accesos a determinados estadios, en ocasión de llevarse a cabo espectáculos futbolísticos.
Bs. As., 14/12/98
VISTO los Decretos Nº 1015 del 29 de septiembre de 1997 y Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el decreto invocado en primer término atribuye a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR facultades relativas a la seguridad en el deporte.

Que se hace necesario establecer una norma que establezca la utilización de métodos alternativos de registración de las declaraciones aduaneras ante supuestos de fuerza mayor.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas ha completado la instalación del DUA Informatizado SIDIN.

motivado la sanción de la citada Ley, por la cual se ha declarado el estado de emergencia.
Que por ello cabe otorgar un diferimiento de las obligaciones previsionales acorde con la situación económica imperante.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2º de la Ley Nº 25.078 y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
Que han tomado la intervención la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCION
GENERAL DE RECAUDACION.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Difiérese el SETENTA POR
CIENTO 70% de los importes a ingresar en concepto de recursos de la seguridad social de los Organismos Oficiales del Estado Provincial de Jujuy, que corresponden a las obligaciones devengadas por los meses de enero a junio de 1999, ambos inclusive.
Art. 2º Los importes que se difieren deberán ingresarse hasta el 12 de julio de 1999, inclusive, día posterior a aquél en que concluye el estado de emergencia declarado por la Ley Nº 25.078.

Que la experiencia demuestra que una de las causas de disturbios en ocasión de realizarse espectáculos futbolísticos es la aglomeración de personas en los molinetes de acceso al estadio, muchas de las cuales no tienen entradas.

Artículo 1º Se establece que en aquellas aduanas que cuenten con el Sistema Informático MARIA SIM, las registraciones serán tramitadas por dicho sistema; quedando el SIDIN como método sustituto para aquellos casos en que se produzcan caídas del primero.

Que por lo expuesto resulta conveniente adoptar medidas de seguridad tendientes a evitar la presencia de personas sin la correspondiente entrada en los accesos a determinados estadios.

Art. 2º Sólo se deberá recurrir al sistema de registración manual mediante el Documento Unico Aduanero DUA cuando se produzca una caída del SIM y el método alternativo SIDIN no pueda emplearse.

Que de este modo, si se intentaran forzar los controles, las personas sólo tendrían acceso a la zona vallada por la policía donde su control sería más eficiente y con menos riesgos de involucrar a terceros.

Art. 3º Cuando la normativa vigente excluya a determinada operación o destinación del SIM, el SIDIN
será el método de registración y el DUA el alternativo.

TELECOMUNICACIONES

Art. 4º Se establece una espera de tres 3
horas a partir de la caída del SIM para el comienzo de la registración alternativa que corresponda.
El Administrador local podrá disponer lapsos de espera menores al señalado precedentemente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, dejando constancia fehaciente de lo actuado mediante Disposición.

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Alarma por vínculo radioeléctrico, Transporte de señales de radiodifusión y videoconferencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1466/97.
Por ello, EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Prohíbese en los cotejos futbolísticos a disputarse en estadios con capacidad para más de VEINTICINCO MIL 25.000 personas y en aquellos en los cuales por motivos de seguridad lo determine la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la venta de localidades el día del partido en los estadios y en cualquier punto situado dentro de la Zona de Seguridad Urbana definida en la Ordenanza Nº 52.290 de la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º Las entradas a los estados serán exigidas por el personal encargado de la seguridad al ingresar al perímetro vallado donde se procede al cacheo de los asistentes.
Art. 3º La presente Resolución comenzará a regir a partir del próximo torneo organizado por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

Art. 5º La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas reglamentarán, cada una en su jurisdicción, las formalidades y los distintos controles internos que deberán incluir constancias de las causas que determinaron la registración por uno u otro método, así como la jerarquía de las autorizaciones participantes.
Art. 6º A partir de la vigencia de la presente es obligatorio, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el uso del SIDIN como método de registro alternativo al Sistema Informático María.
Art. 7º Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, archívese. Carlos Silvani.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel A. Toma.
Administración Federal de Ingresos Públicos
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL

ADUANAS

Resolución General 450/99

Resolución General 451/99

Recursos de la Seguridad Social. Ley Nº 25.078.
Provincia de Jujuy. Diferimiento de obligaciones previsionales.

Normas sobre la utilización de un método alternativo al Sistema Informático María SIM.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 4050/99

VISTO el Expediente Nº 14.591/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual TECOMLINK S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECOMLINK S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECOMLINK S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECOMLINK S.A., para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO
RADIOELECTRICO.
Art. 4º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECOMLINK S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.
Art. 5º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECOMLINK S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Kammerath.

Secretaría de Seguridad Interior
SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 282/99
Modificación de la Resolución Nº 2495/98.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

CONSIDERANDO:

VISTO la Resolución General 128 AFIP, la cual estableció la vigencia del DUA Informatizado
Que la particular crisis económica por la que atraviesa el Estado Provincial de Jujuy ha
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNI-

VISTO la Ley Nº 25.078, y
CACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 3/3/99

Normar la utilización del SIDIN como alternativa del SIM.

3

Bs. As., 2/3/99

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Bs. As., 3/3/99

Lunes 8 de marzo de 1999

Bs. As., 2/3/99
VISTO el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR Nº 2495 del 14 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el Comité de Seguridad en el Fútbol en su reunión del día 25 de febrero de 1999 resolvió modificar el artículo 1º de la resolución mencionada, según consta en el acta Nº 49
de la misma fecha.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1466/97.
Por ello, EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 2495 del 14 de diciembre de 1998,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031