Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.100 1 Sección Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.
Raúl E. Granillo Ocampo.

IMPUESTOS
Decreto 154/99
Modifícanse los coeficientes de distribución del Impuesto a las Ganancias previstos en el Decreto Nº 1968/93.

Lunes 8 de marzo de 1999

la citada planilla entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández. Carlos V. Corach.

Decreto 151/99
Renuncia de un Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, Tribunal Nº 1.
Bs. As., 3/3/99
VISTO el expediente Nº 120.292/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Carlos Alfredo HERRERA
ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ
DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TRIBUNAL Nº 1.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 28 de febrero de 1999, la renuncia presentada por el señor doctor Carlos Alfredo HERRERA Mat. Nº 5.102.367, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE LA PALTA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TRIBUNAL Nº 1.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

JUSTICIA
Decreto 152/99
Renuncia de un Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata, Tribunal Nº 1.
Bs. As., 3/3/99
VISTO el expediente Nº 120.293/99 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Juan Manuel GARRO ha presentado su renuncia al cargo de JUEZ DE
CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TRIBUNAL Nº 1.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
VISTO el Expediente Nº 001-003063/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 24.919, los Decretos Nº 879, del 3 de junio de 1992, Nº 1968, del 16 de septiembre de 1993, Nº 649, del 11
de julio de 1997, y los datos procesados del CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1991 por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
I.N.D.E.C. dependiente de la SECRETARIA
DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.073 se establece que el CUATRO POR CIENTO 4%
de la recaudación del Impuesto a las Ganancias será distribuido entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, conforme el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de infraestructura básica social.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 879, del 3 de junio de 1992, se reiteran los términos de la ley citada.
Que por Ley Nº 24.621 se modifica el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 102 de la Ley de Impuesto a las ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO
POR CIENTO 4% del producido del Impuesto a las Ganancias con el destino especificado precedentemente.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1968, del 16 de septiembre de 1993, fueron determinados los coeficientes de distribución conforme el citado índice, según la información procesada obtenida del CENSO NACIONAL
DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1980
elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS I.N.D.E.C. dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Ley Nº 23.548 ha solicitado el dictado de la presente medida a fin de actualizar los referidos coeficientes conforme los datos procesados por el CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del año 1991 elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS I.N.D.E.C. dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

PRORRATEADORES DEL CUATRO POR
CIENTO 4% DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SEGUN POBLACION DE HOGARES
CON NECESIDADES BASICAS
INSATISFECHAS
PROVINCIAS
CATAMARCA
CORDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RIOS
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
TUCUMAN
TOTAL

en %
1,81845
10,17070
6,10242
8,09428
1,88396
5,11013
3,81357
4,42722
0,85347
1,45859
6,06910
6,46314
2,00159
2,86065
7,83343
2,55428
1,50153
0,56218
12,04662
6,26685
0,36550
7,74234
100,00000

IMPORTACIONES
Decreto 161/99
Establécese un régimen simplificado opcional de importación definitiva. Requisitos.
Bs. As., 4/3/99
VISTO el expediente Nº 253.551/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 855 de fecha 27 de agosto de 1997, por el cual se implementó un Régimen Simplificado de Exportación, y CONSIDERANDO:
Que las necesidades que motivaron el dictado del citado Decreto resultan extensivas a la operatoria de importación.
Que del mismo modo, corresponde establecer un tratamiento simplificado para las operaciones de importación de menor cuantía.
Que para los Permisionarios de Servicios Postales / Courier y los envíos postales previstos en el Decreto Nº 1187 de fecha 10 de junio de 1993 y en los Artículos 550 al 559 del Código Aduanero, respectivamente, resulta necesario complementar el trámite simplificado vigente mediante el establecimiento de un tributo único que permita efectuar su liquidación directamente sobre el valor de la mercadería.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese un régimen simplificado opcional de importación definitiva que estará sujeto a los requisitos que se especifican en el presente.
Art. 2º El valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL U$S 3.000, no pudiendo superar un máximo de CUATRO 4 operaciones mensuales, por cada importador.
Art. 3º Las mercaderías que se importen por el presente régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:
a Ser nuevas, sin uso, y sin reacondicionar.
b No estar sujeta su importación a prohibición, a cupos ni a intervenciones de otros organismos.
c No estar incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario.
d Las exigidas por el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, cuando así correspondiere.
Art. 4º Cuando las mercaderías sean originarias y procedentes del MERCOSUR, REPUBLICA DE CHILE O REPUBLICA DE BOLIVIA, será de aplicación el tratamiento tributario previsto en los Acuerdos de Complementación Nros. 18 del 29 de noviembre de 1991, 35 del 25 de junio de 1996 y 36 del 17 de diciembre de 1996, respectivamente, cuando se aporte el Certificado de Origen correspondiente.
Art. 5º Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras, prescindiendo a tal efecto de los requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal.
Art. 6º Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para:
a Dictar las normas complementarias del presente régimen:
b Reducir el monto y el número de operaciones fijados en el artículo 2º del presente y c Fijar la vigencia y ámbito de aplicación del régimen.
Art. 7º El incumplimiento de los requisitos establecido en el presente régimen hará pasible al importador de la exclusión del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan en virtud de lo dispuesto pro las normas vigentes.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la simplificación apuntada no empece al debido control que le compete al Servicio Aduanero.

Art. 8º La importación para consumo de mercadería mediante el procedimiento simplificado actualmente vigente, estatuido en el marco del Decreto Nº 1187 de fecha 10 de junio de 1993 y en los Artículos 550 al 559 del Código Aduanero, queda sujeta al pago del derecho de importación y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes y tasas de cualquier naturaleza, unificándoselos en una alícuota del CINCUENTA
POR CIENTO 50%, aplicable sobre el valor de la mercadería según lo establecido en los respectivos regímenes.

Artículo 1º Sustitúyese la planilla anexa al artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de septiembre de 1993, por la adjunta, la cual forma parte de la presente medida. Los coeficientes indicados en
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Artículo 1º Acéptase, a partir del 30 de abril de 1999, la renuncia presentada por el señor doctor Juan Manuel GARRO Mat. Nº 1.575.151, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL
ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PALTA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, TRIBUNAL Nº 1.

Por ello,
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º
Que por el Decreto Nº 649, del 11 de julio de 1997, se aprueba el texto ordenado en 1997
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como artículo 104 del correspondiente a la citada distribución de recursos.
Que por Ley Nº 24.919 se prorroga hasta el día 31 de marzo del año 2000 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y por los Artículos 664 y 765 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Por ello,
Bs. As., 4/3/99

JUSTICIA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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