Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.991 1 Sección sarias para dar cumplimiento con sus obligaciones tributarias, habiendo dejado de ingresar en su justo monto el impuesto debido.
Que, como ya fuera expuesto, ante la omisión de presentar escrito de descargo no surgen argumentos atribuibles a la sanción a aplicar.
Que, la medida de la sanción estaría representada por el setenta por ciento 70% del gravamen omitido.
Que, la inexistencia del domicilio fiscal denunciado por el contribuyente Artículo 7º de la Resolución General 2210 obliga a esta Administración Federal de Ingresos Públicos a practicar su notificación mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial artículo 4º, Resolución General 2210.
Que, como ya se expresara en la vista conferida el 17/7/98, por aplicación del último párrafo de artículo 68 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones actual último párrafo del artículo 65 del texto ordenado en 1998, se suspenderá el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales, desde la fecha de notificación de la citada vista y mientras dure el procedimiento en sede administrativa, contencioso administrativa y/o judicial. Dicha suspensión abarcará los períodos no prescriptos a la fecha de la vista referida.
Que, cabe dejar sentado que de acuerdo a los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Procedimental vigente, como consecuencia de la impugnación de las declaraciones juradas correspondientes al período base y de la correlativa determinación de oficio, se desbloquean los años anteriores que, hasta ahora, gozaban del beneficio del cerrojo fiscal, por lo que esta Repartición puede hacer uso del beneficio de la opción dispuesta en el artículo 119 del cuerpo legal citado.
Que, por ello, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º 9º párrafo, 9º -punto 1, inciso by 10 -1º y 3º párrafodel Decreto 618/97, 16, 17, 18 primer párrafo, 19, 37, 45, 70, 71, 74, 100 último párrafo y Capítulo XIII, de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998, artículo 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, artículos 4º y 7º de la Resolución General Nº 2210 y en virtud de la Disposición Nº 151/98 D.P. y su modificatoria, que establece el Régimen de Reemplazos Transitorios en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva.
EL JEFE INTERINO
DE LA DIVISION JURIDICA A CARGO
DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA REGION METROPOLITANA Nº 6
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impugnar las declaraciones juradas presentadas por el Señor Jorge Alberto Klein, C.U.I.T. Nº 20-07767048-4, correspondiente al Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 1994.
ARTICULO 2º Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible la obligación impositiva del contribuyente frente al Impuesto a las Ganancias por los períodos e importes que se exponen a continuación: Período Fiscal 1994: GANANCIA NETA SUJETA A
IMPUESTO: PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS $ 317.962,83; IMPUESTO DETERMINADO: PESOS OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 82.878,85; Período Fiscal 1995: GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
CATORCE CON TRES CENTAVOS $ 237.014,03; IMPUESTO DETERMINADO: PESOS CINCUENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS $ 58.594,21.
ARTICULO 3º Establecer que el saldo de impuesto a favor de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, resultante de las sumas determinadas de oficio en el artículo 2º y las declaradas asciende a: Período Fiscal 1994: Impuesto a Ingresar; PESOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS $ 80.655,12, Período Fiscal 1995: Impuesto a Ingresar: PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIUN
CENTAVOS $ 58.594,21, a las que se agrega la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS $ 112.532,13 que se liquida en concepto de intereses resarcitorios, calculados hasta la fecha de la presente resolución.
ARTICULO 4º Aplicar una multa de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS $ 97.474,53 equivalente al setenta 70 por ciento del Impuesto a las Ganancias omitido, por los períodos fiscales 1994 y 1995.
ARTICULO 5º Intimar para que dentro de los quince 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 3º y 4º, en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia Nº 14, sita en la calle Ntra. Sra. del Buen Viaje Nº 751 - Morón - Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento.
ARTICULO 6º Asimismo se le comunica que la presente resolución resulta recurrible dentro de los quince 15 días de notificada mediante los procedimientos previstos en el artículo 76
inc. a o b de la Ley Nº 11683 texto ordenado en 1998, es decir, reconsideración para ante el superior o apelación para ante el Tribunal Fiscal, el que deberá comunicarse a esta Dependencia.
ARTICULOS 7º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlos.
ARTICULO 8º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, y pase a la Agencia Nº 14 para su conocimiento y demás efectos. Firmado Abog. IRENE B. CHIALVO DE
FRAGUEIRO FRIAS, Jefe Interino de la División Jurídica de la Región Nº 6 a/c de la División Revisión y Recursos.
e. 28/9 Nº 247.233 v. 2/10/98

Miércoles 30 de setiembre de 1998

55

Que, se trata de un contribuyente individual, cuya actividad es la de gasista matriculado, que cierra sus ejercicios comerciales el 31 de diciembre de cada año, que no lleva libros rubricados y asienta sus operaciones en libros IVA-Compras e IVA-Ventas.
Que, el responsable había asumido al momento de su inscripción ante este Organismo, el carácter de responsable no inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, por lo que no ha presentado declaración jurada alguna del impuesto anteriormente mencionado.
Que, a raíz de la fiscalización practicada al responsable por este Ente Recaudador en lo atinente a sus obligaciones relativas al Impuesto que nos ocupa correspondiente a los períodos fiscales enero de 1994 a diciembre de 1995, ambos inclusive, y en virtud de la circularización efectuada a Gas Natural Ban S.A., se comprobó que el encartado no había contabilizado ni declarado al Fisco la totalidad de las operaciones comerciales realizadas en los períodos fiscales arriba citados.
Que, atento ello la fiscalización actuante procedió a practicar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales enero a agosto de 1995, octubre de 1995 y diciembre de 1995, con fundamento en los artículos 23 y 25 - 1º párrafode la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, hoy artículos 16 y 18 1º párrafo del texto ordenado en 1998 y en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 11, 23 y art. I inc. b del Título V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario, la que no fue conformada por el contribuyente.
Que, por consiguiente, esta División Revisión y Recursos, dio cumplimiento a las disposiciones de los artículos 24, 72 y 73 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, hoy artículos 17, 70 y 71 del texto ordenado en 1998, concediéndose vista al encartado de las actuaciones administrativas y de los cargos e impugnaciones que se le formularan e instruyendo el pertinente sumario, según Resolución Nº 19/98 DV RR06 dictada el 17/7/98 y que fuera notificada mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, a partir del 31/7/98.
Que, transcurridos los plazos legales para contestar la vista conferida, el responsable no ha presentado escrito alguno de descargo, ni ofreció pruebas en defensa de sus derechos, y
CONSIDERANDO:
Que, en principio, corresponde puntualizar que la omisión de presentar descargo importa el reconocimiento tácito por parte del rubrado de los cargos formulados por este Organismo, situación que releva a esta instancia de efectuar mayores consideraciones sobre el tema.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde explícitar el fundamento en que se basan los cargos precitados.
Que, como ya se expresara de la compulsa realizada entre las facturas registradas en el libro IVA-Ventas y el listado de conexiones aportado por la firma Gas Natural Ban S.A. surge que el Sr.
Jorge Klein no contabilizó ni declaró al Fisco la totalidad de sus transacciones.
Que, no encontrándose valorizadas las operaciones omitidas, se procedió a determinar el monto total de los servicios prestados, de acuerdo a lo expuesto a fs. 110 de las actuaciones administrativas.
Que, en base a lo descripto precedentemente, la fiscalización actuante obtuvo un nuevo total de servicios para el período fiscal 1994, de donde surge que el contribuyente ha superado los montos mínimos dispuesto por el artículo I inciso b del Título V de la Ley del gravamen, por lo tanto, a partir del período fiscal 1995 debe asumir la calidad de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Que, por ende, se encuentran alcanzados por el impuesto todos los servicios prestados por el contribuyente a partir del 1º de enero de 1995, gravándose entonces las operaciones registradas en el libro IVA-Ventas, como también las omitidas, informadas por Gas Natural Ban S.A., según lo expuesto en los Anexos I y II obrantes a fs. 214/215 de los actuados.
Con respecto al crédito fiscal, y, en virtud de no haber arrimado a las actuaciones, a pesar de los reiterados requerimientos, los comprobantes respaldatorios de las operaciones que figuran en su Libro IVA-Compras, no corresponde computar crédito alguno.
Que, en consecuencia, el encartado ha infringido los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 9º, 10, 11, 23 y art. I inc. b del Título V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario.
Que, de la liquidación practicada surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS $ 46.988,09
en concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales enero a agosto de 1995, octubre de 1995 y diciembre de 1995.
Que, en atención a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, procede dictar resolución confirmando los cargos formulados al responsable mediante pronunciamiento de fecha 17 de julio de 1998.
Que, además, resultan de aplicación las normas referidas a la liquidación de intereses resarcitorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998; Resolución 22/91 SIP; Resolución 459/96 MEyOySP y sus modificaciones; habiéndose calculado los intereses resarcitorios hasta la fecha de la presente Resolución, conforme las liquidaciones obrantes en las actuaciones administrativas, sin perjuicio del reajuste que corresponda hasta la fecha de su efectivo ingreso.
Que, entrando en el juzgamiento de la conducta tributaria del responsable, corresponde señalar que la misma se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1998, pues demuestra que el contribuyente no ha puesto las diligencias necesarias para dar cumplimiento con sus obligaciones tributarias, habiendo dejado de ingresar el impuesto debido.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 6

Que, como ya fuera expuesto, ante la omisión de presentar escrito de descargo no surgen argumentos atribuibles a la sanción a aplicar.
Que, la medida de la sanción estaría representada por el setenta por ciento 70% del gravamen omitido.

DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº 51/98
Los Polvorines, 16/9/98
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el contribuyente Jorge Alberto Klein, inscripto en esta Administración Federal de Ingresos Públicos bajo la C.U.I.T. 20-07767048-4, de las que resulta:

Que, la inexistencia del domicilio fiscal denunciando por el contribuyente Artículo 7º de la Resolución General 2210 obliga a esta Administración Federal de Ingresos Públicos a practicar su notificación mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial artículo 4º, Resolución General 2210.
Por ello, de acuerdo con lo establecido por los artículos 4º 9º párrafo, 9º punto 1, inciso b y 10 1º y 3º párrafo del Decreto 618/97, 16, 17, 18 primer párrafo, 19, 37, 45, 70, 71, 74 y 100 último párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, artículo 3º del Decreto Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/1998

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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