Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.986 1 Sección que posibilite la contratación con relación de dependencia de profesionales abogados, fortaleciendo con ello la dotación de personal actualmente afectada a las funciones referidas.
Que la adopción de tal medida cuenta con la conformidad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y se encuentra plenamente justificada en el aumento de la recaudación tributaria que se espera lograr.
Que frente a las restricciones que establece el artículo 15 de la Ley Nº 24.938 en materia de incrementos de cargos en las plantas de personal, se impone el dictado de una medida de excepción que posibilite instrumentar de manera inmediata la propuesta efectuada por el organismo recaudador del Estado Nacional.
Que dicha medida involucra tanto cuestiones de administración tributaria, como de política de recursos humanos, las que no se encuentran incluidas en las materias expresamente vedadas por el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una Planta No Permanente de Personal Contratado de carácter Plurianual, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, destinada a la incorporación de hasta QUINIENTOS 500 abogados para ejercer la cobranza judicial en las causas por cobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción está a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 2º Los profesionales incorporados en las condiciones a que alude el artículo anterior, percibirán en concepto de sueldo mensual únicamente la suma de PESOS TRESCIENTOS
$ 300.
Tendrán asimismo derecho a participar en la distribución de la Cuenta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización creada por el artículo 77 de la Ley Nº 23.760 y vigente por aplicación del penúltimo párrafo del artículo 13 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; exclusivamente respecto de los incisos a y c del artículo 1º Anexo I de la Resolución Nº 1103 del 2 de octubre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, aprobatoria del sistema para la distribución de la mencionada Cuenta; resultando asimismo de aplicación las demás normas vigentes en la materia en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del citado Ministerio o aquellas que en el futuro pudieran reemplazarlas.
Para la liquidación de las sumas que correspondan a ambos incisos, se considerará el coeficiente de ponderación de CINCUENTA CENTESIMOS 0,50 sobre el sueldo fijado en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 3º Los abogados contratados tendrán derecho a la liquidación y percepción de honorarios a cargo de terceros en la forma y condiciones fijadas en el artículo 98 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y en las demás normas que actualmente regulan en dicho ámbito el pago de dicho concepto o aquellas que las sustituyan.
Art. 4º La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS procederá a la contratación con relación de dependencia de los profesionales abogados que habrán de integrar la planta de personal que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Dicho Organismo queda facultado para determinar los modelos de contrato y fijar las condiciones de contratación y desempeño requisitos de postulación, selección, reclutamiento, vigencia del contrato, causales de extinción, derechos y obligaciones de las partes, reglamentaciones, regímenes y normas de trabajo y las disposiciones reglamentarias y/o de interpretación requeridas para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 2º del presente decreto.

En todo cuanto corresponda, podrá hacer remisión a institutos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.
Art. 5º Incorpóranse a la Distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 50
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Programa 01 - Actividades Centrales, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 6 de enero de 1998, los cargos cuyo detalle obra en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido por reasignación de los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, para lo cual exceptúase a la misma de las limitaciones dispuestas por el artículo 37
de la Ley Nº 24.156.
Art. 6º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Programa 01 - Actividades Centrales, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 7º El presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Miércoles 23 de setiembre de 1998

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1 Sección Legislación $ 200.2 Sección Contratos Sociales, Avisos Comerciales y Edictos Judiciales $ 225.3 Sección Contrataciones $ 260.EJEMPLARES COMPLETOS $ 685.-

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COMO EFECTUAR LA SUSCRIPCION Y/O RENOVACION

Art. 8º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCON
NACIONAL.

PERSONALMENTE: En Suipacha 767 en el horario de 11.30 a 16 hs. y en Libertad 469
de 8.30 a 14.30 hs.
POR CORRESPONDENCIA: Dirigirla a Suipacha 767 C.P. 1008 Cap.Fed.

Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Susana B. Decibe.
Jorge Domínguez. Raúl E. Granillo Ocampo.
Alberto J. Mazza. Antonio E. González.
Carlos V. Corach.

FORMA DE PAGO

NOTA: Las planillas anexas a los artículos 5º y 6º no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Efectivo, cheque o giro postal extendido a la orden de Fondo Cooperador Ley 23.412 o Transferencia bancaria extendida a la orden del Fondo Cooperador Ley 23.412 - Banco de la Nación Argentina, Cta. Cte. Nº 96383/35 - Sucursal Congreso. Imputando al dorso pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, Nº de Suscriptor y Firma del Librador o Libradores.

NOTAS
Presentar fotocopia de CUIT.
Para su renovación mencione su Nº de Suscripción.
Si abonara por Transferencia bancaria remitir copia por fax, o por correo.

FE DE ERRATAS
Decreto 1062/98
En la edición del 22 de setiembre de 1998, donde se publicó el citado Decreto, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
DONDE DICE: Decreto 1062
DEBE DECIR: Decreto 1062/98
DONDE DICE:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
RESUELVE:
DEBE DECIR:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

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Abono por 3 horas de acceso mensual $ 484.Abono por 4 horas de acceso mensual $ 605.Abono por c/hora adicional mensual $ 96,80

Decisión Administrativa 464/98
Bs. As., 8/9/98
Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio que contra su reencasillamiento, dispuesto por la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio del Interior Nº 040, del 30
de abril de 1992, en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, fuera interpuesto por la agente del Ministerio del Interior, Viviana Elisabet Rancaño, estableciéndose que tal reencasillamiento debe efectivizarse desde el 1º de mayo de 1992 en el Nivel D - Grado 1.
Decisión Administrativa 465/98
Bs. As., 8/9/98
No hacer lugar al reclamo pecuniario formulado por el Estado Mayor General del Ejército para el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/09/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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