Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.982 1 Sección
Jueves 17 de setiembre de 1998

3

CONSIDERANDO:

AÑO DE LA EXPORTACION

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Decreto 1081/98

Que por la aludida norma se transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la CURIA CASTRENSE U OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Declárase al año 1999.

Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas necesarias para permitir el funcionamiento del citado Organismo.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

VISTO, el expediente Nº 061-004879/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
Bs. As., 14/9/98

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 16 de octubre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, a autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Asesor Especial de la Presidencia de la República, D. Luciano MARTINS y a la señora Subsecretaria de Imprenta y Difusión de la Presidencia, Dña.
Ana Elisa TAVARES de MIRANDA.
Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN
DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644
del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

CONDECORACIONES
Decreto 1079/98
Apruébase un Acta por la que se acuerda condecorar al Embajador del Reino de Bélgica.
Bs. As., 14/9/98
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y CONSIDERANDO:

Que el fomento constante e integral de las exportaciones constituye uno de los principales objetivos del GOBIERNO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera un deber concientizar a la población acera de la importancia que reviste el incremento de las exportaciones, teniendo en cuenta nuestra capacidad de producir bienes de excelente calidad y de prestar servicios competitivos de primer nivel.
Que ello es así por cuanto la exportación de nuestros productos y servicios a los mercados tradicionales, así como la búsqueda constante de nuevos interesados en comerciar con nuestro país para beneficio mutuo, son características merecedoras del apoyo general por cuanto tienden al fortalecimiento de los pilares que sirven de sustento a los éxitos logrados en materia económica.
Que, además, en la media en que el esfuerzo conjunto arroje resultados positivos y nuestras exportaciones alcancen un nivel óptimo, se incrementarán las posibilidades de acelerar la solución de otros problemas que aquejan a nuestro país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E.
el señor Embajador del REINO DE BELGICA en la República, D. Paul DUQUE, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Artículo 1º Declárase al año 1999 Año de la Exportación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Art. 2º Dispónese que a partir del 1º de enero de 1999, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda, 1999 - Año de la Exportación.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º La Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense estará integrada por: UN 1 Obispo Castrense con rango de Subsecretario, UN 1 Obispo Auxiliar o Vicario Castrense, UN 1 Secretario General Castrense, UN 1 Asesor Eclesiástico, UN 1 Coordinador Administrativo y TRES 3 Secretarios o Notarios de Curia.
Art. 2º Fíjanse, a partir del 1º del mes siguiente de la fecha del presente decreto, las remuneraciones mensuales que percibirán por todo concepto y de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los integrantes de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3º El Obispo Castrense designará a los integrantes del Obispado Castrense. Dichas designaciones serán convalidadas por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Modifícase la Distribución Administrativa - Recursos Humanos - del PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. El gasto resultante de lo dispuesto en el presente Decreto, será atendido con los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.
Planilla Anexa al Art. 2º REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA CURIA CASTRENSE U OFICINA
CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE
CARGOS

SUELDO
BASICO

OBISPO CASTRENSE

$ 3.500

$ 1.500

$ 5.000

OBISPO AUXILIAR O
VICARIO CASTRENSE

$ 2.800

$ 1.200

$ 4.000

SECRETARIO
GENERAL
CASTRENSE

$ 2.100

$

900

$ 3.000

ASESOR
ECLESIASTICO

$ 1.540

$

660

$ 2.200

COORDINADOR
ADMINISTRATIVO

$ 1.050

$

450

$ 1.500

SECRETARIO O
NOTARIO DE CURIA

$ 1.050

$

450

$ 1.500

Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 29 de octubre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, a S. E. el señor Embajador del REINO DE BELGICA en la República, D. Paul DUQUE.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

REMUNERACION
TOTAL

NOTA: Las planillas anexas del Art. 4º no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

FE DE ERRATAS
DECRETO 1045/98

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ASIGNACION
FUNCIONAL

Art. 3º En orden a lo establecido en el ARTICULO 1º, el ESTADO NACIONAL auspiciará actividades tales como seminarios, conferencias y programas educativos, que contribuyan a la difusión en el país de una conciencia exportadora.
Art. 4º Instruir a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en las materias de comercio exterior, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el ARTICULO 3º, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 1999.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Guido Di Tella. Susana B. Decibe.

PRESIDENCIA DE LA NACION

En la edición del 15 de setiembre de 1998, donde se publicó el citado Decreto, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el artículo 1º, DONDE DICE:
Establécese un aporte del Tesoro Nacional de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
$ 12.500.000.000
DEBE DECIR:
Establécese un aporte del Tesoro Nacional de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
$ 12.500.000

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

Decreto 1084/98
Establécense la integración de la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense y fíjanse las remuneraciones mensuales.
Bs. As., 14/9/98
VISTO el Decreto Nº 1187/97, y
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/09/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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