Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.978 1 Sección 3. PROCEDIMIENTO PARA DISTRIBUCION DE ORGANOS INTRATORACICOS
El proceso será llevado a cabo de acuerdo al algoritmo de adjudicación del Sistema Informatizado Electrónico Nacional de Datos del I.N.C.U.C.A.I.
3.1. Secuencia de Distribución.
3.1.1. Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos.
a Lista Nacional de receptores en EMERGENCIA.
b Lista Regional de receptores en URGENCIA.
c Lista Regional de receptores en ELECTIVO.
d Lista Nacional de receptores en URGENCIA.
e Lista Nacional de receptores en ELECTIVO.
3.1.2. Procedimiento de asignación.
3.1.2.1. Compatibilidad ABO.
a Donante Grupo 0
Receptores 0 y B.
Receptores A y AB.
Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION en años, meses y días.
b Donante Grupo A.
Receptores A y AB.
Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION en años, meses y días c Donante Grupo B.
Receptores B y AB.
Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION en años, meses y días d Donante Grupo AB.
Receptores AB.
Adjudicación: POR TIEMPO DE INSCRIPCION en años, meses y días TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA COMO DE EXCEPCION Y SERA RESUELTA POR EL ORGANISMO DE PROCURACION
NACIONAL, PROVINCIAL O JURISDICCIONAL SEGUN CORRESPONDA DEBIENDO SER
FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA POSTERIORMENTE PARA SU EVALUACION A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A.I.
e. 9/9 Nº 244.759 v. 11/9/98
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE

Viernes 11 de setiembre de 1998

42

ARTICULO 3º Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO, tendrán vigencia por el término de 1 un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.
ARTICULO 4º Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Trasplantes la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente norma y que será presidida por un miembro del Directorio del Organismo Nacional.
ARTICULO 5º La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley Nº 24.193
reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.
ARTICULO 6º A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Hígados, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro, debiendo consignar nombre/s y apellido/s del/los coordinador/es, número/s telefónico/s, código/s de identificación, etc., que posibilite su inmediata ubicación, refrendada por el Jefe de Equipo autorizado.
ARTICULO 7º Las comunicaciones a los respectivos equipos de Ablación e Implante de Hígados se efectuarán a través de los medios declarados por aquéllos mediante el procedimiento establecido en el Art. 6º de la presente.
ARTICULO 8º La aceptación o rechazo del órgano ofrecido será dentro de las 2 dos horas de recibida la comunicación desde el Organismo Nacional, Provincial o Jurisdiccional.
ARTICULO 9º El Organismo Nacional Provincial o Jurisdiccional establecerá y determinará en todos los casos, el tiempo de corte del operativo.
ARTICULO 10º El fallecimiento, baja transitoria o definitiva de los potenciales receptores inscriptos en Lista de Espera, deberá ser comunicado al Organismo de Procuración respectivo a través del protocolo Exclusión de Lista de Espera, refrendado por el Jefe de equipo autorizado.
ARTICULO 11º A los fines de dar estricto cumplimiento establecido en la Ley 24.193 con relación a la información que en relación a la evolución de los pacientes transplantados deben brindar los equipos habilitados, quedan establecidos los protocolos de uso obligatorio que forman parte de la presente y que serán completados por los jefes de los equipos habilitados y remitidos a este Organismo Nacional a los fines de evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.
ARTICULO 12º El incumplimiento por parte de los Equipos Autorizados y Establecimientos Habilitados de las Normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.
ARTICULO 13º Regístrese. Dése para su publicación al Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección Científico Técnica, a la Dirección Médica, al Departamento de Asuntos Jurídicos, a los Organismos de la Seguridad Social, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a los Organismos Provinciales y Jurisdiccionales y a quien corresponda. Cumplido archívese. Dr. RODOLFO GINIGER, Director INCUCAI. Dr. ROBERTO CAMBARIERE, Vicepresidente INCUCAI. Dr. RAFAEL
GALINDEZ, Director INCUCAI. Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI.

Resolución Nº 162/98
Bs. As., 3/9/98
VISTO
Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44º de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos Humanos y;

ANEXO UNICO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE
HIGADOS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE DONANTE CADAVERICOS

CONSIDERANDO
Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, resulta necesario reformular las normas y procedimientos para Distribución, Asignación y Adjudicación de Hígados, provenientes de donantes cadavéricos con fines de trasplante;
Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la adopción de normas y procedimientos que redunden en el mejoramiento de los resultados de los implantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes en igualdad de condiciones.
Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia y mejor eficiencia en los procedimientos de procuración de órganos para su posterior implante, así como la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran autorizados al desarrollo de esta actividad médica;
Que es función del INCUCAI la revisión y actualización permanente de los procedimientos que en relación con la Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95;
Que con carácter previo la presente Resolución mereció un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Transplante Hepático designada por el Organismo Nacional, e integrada por representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, como así también por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales y Organismos Técnicos de este INCUCAI.
Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió con relación a las Normas y Procedimientos referidos a las categorías clínicas y criterios de asignación relacionados con la prioridad médica provenientes de operativos de donación cadavérica.

1. DEFINICIONES.
1.1. Definición de Regiones y Lista de Receptores.
A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplantes hepático y distribución, asignación y adjudicación de hígados provenientes de donantes cadavéricos se definen 6 seis Regiones con sus correspondientes Listas de Receptores, más una LISTA NACIONAL
integrada por los receptores de todas las regiones del país:
A Región Pampeana.
B Región Litoral.
C Región Cuyo.
D Región Patagonia.
E Región Centro.
F Región Noroeste.
1.1.1. Conformación de las Regiones.
a Región Pampeana:
Ciudad de Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires y La Pampa.
b Región Litoral:
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
c Región Cuyo:
Mendoza, San Juan, San Luis.

Que con relación al procedimiento de distribución de Hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante este INCUCAI elaboró y propuso los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y que fueron analizados por los Señores Representantes de Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social.

d Región Patagonia:
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.

Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión Nº 30 del día 2 SEP 1998.

f Región Noroeste:
Tucumán, Salta y Jujuy.

Que la Dirección Científico Técnica, la Dirección Médica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;

1.2. Lista de Receptores
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. Nº 44 de la Ley Nº 24.193;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Arpuébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION, ASIGNACION Y ADJUDICACION DE HIGADOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos, que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Déjase sin efecto toda otra norma que con relación a Hígados proveniente de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.

e Región Centro:
Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.

1.2.1. El registro de pacientes potenciales receptores hepáticos se realizará en el ámbito Nacional a través de una LISTA UNICA.
1.2.2. Todo potencial receptor para implante hepático ya sea de donante cadavérico o vivo deberá estar inscripto previamente en la Lista de Espera del INCUCAI.
1.2.3. Se considera potencial receptor PEDIATRICO a los menores de 16 años.
2. CATEGORIAS CLINICAS.
2.1. Emergencia Adultos y Pediátrico:
Se consideran en esta categoría todos los receptores comprendidos en las siguientes situaciones clínicas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/09/1998

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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