Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.977 1 Sección mentar el crédito vigente del Organismo Descentralizado 107 - Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, a los efectos de incorporar los recursos del Convenio de Donación para el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad, aprobado por Decreto Nº 461/98.
Decisión Administrativa 446/98
Bs. As., 1/9/98
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, respecto de la Jurisdicción 05 - Poder Judicial, correspondiente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de realizar una compensación de fuentes de financiamiento a los efectos de adecuar la reducción de créditos efectuada por la Decisión Administrativa 6/98, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley Nº 24.938, de forma tal de no reducir los Recursos con Afectación Específica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Decisión Administrativa 449/98
Bs. As., 1/9/98
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, a los efectos de permitir la atención de compromisos contraídos por el Estado Nacional. Los gastos correspondientes se financian con la incorporación parcial de los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio 1997 de la Policía Federal Argentina, dependiente del Ministerio del Interior. La jurisdicción mencionada ingresará a la Tesorería General de la Nación el importe correspondiente antes de los treinta 30 días de la fecha de la presente Decisión Administrativa, quedando modificada, en consecuencia, la fecha establecida por el artículo 14 de la Decisión Administrativa Nº 6, de fecha 6 de enero de 1998.

Decisión Administrativa 455/98
Bs. As., 4/9/98
Desestímase el recurso de reconsideración con sustento en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991 - interpuesto por la agente del Ministerio de Salud, y Acción Social Lucía Mirta Tejerina, contra la Decisión Administrativa Nº 607/97, mediante la cual se desestimó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la recurrente contra el acto administrativo por el que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 456/98
Bs. As., 4/9/98
Desestímanse los recursos jerárquicos interpuesto en subsidio por los agentes del Ministerio de Salud y Acción Social Skavarca, Jorge Juan, Expediente 2002-585/97-3; Maldonado, Nélida Ramona, Expediente 2002-15625/96-3;
Trejo, Norma del Valle, Expediente 2002-15642/
96-5; Rodriguez, Asunción Ana, Expediente 2002-235/97-2 y García, Emilio Anacleto, Expediente 2002-510/97-3, contra la Resolución de dicha Cartera de Estado Nº 584, de fecha 12
de diciembre de 1996, mediante la cual se los incorporó al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.

RESOLUCIONES

Secretaría de Hacienda
PROMOCION INDUSTRIAL
MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 442/98
Bs. As., 31/8/98
Desestímanse los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio por los agentes del Ministerio de Salud y Acción Social Peralta, María Manuela, Expediente 2002-507/97-2; Vivas Crespo, Ramona de la Mercedes, Expediente 2002-15645/96-4 y Suarez Alberto, Expediente 2002-15767/96-2, contra la Resolución de dicha Cartera de Estado Nº 584, de fecha 12 de diciembre de 1996, mediante la cual se los incorporó al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.
Decisión Administrativa 451/98
Bs. As., 4/9/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Carlos Elías Maidana contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/
91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 452/98
Bs. As., 4/9/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Armando Curletto contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 454/98
Bs. As., 4/9/98
Desestímanse los recursos jerárquicos interpuestos en subsidios por los agentes del Ministerio de Salud y Acción Social Burgos, Susana Leonor, Expediente 2002-223/97-4; Picasso, Mirta Susana, Expediente 2002-527/97-3; Basta, María Amparo, Expediente 2002-15617/960; Martínez, Mercedes Ignacia, Expediente 200215627/96-6 y Esquivel, Graciela Patricia, Expediente 2002-15779/96-0, contra la Resolución del citado Ministerio Nº 584, de fecha 12 de diciembre de 1996, mediante la cual se los incorporó al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.

Resolución 424/98
Aclárase el artículo 1º del Decreto Nº 3947/
84 en lo referente al objeto del proyecto industrial de Refinería Metales Uboldi y Compañía Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria y modifícase una obligación impuesta a la mencionada firma por el artículo 2º del referido Decreto.
Bs. As., 4/9/98
VISTO el Expediente Nº 060-000950/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma REFINERIA METALES UBOLDI
Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 2332 del 9 de setiembre de 1983, a través del Decreto Nº 3947 del 20
de diciembre de 1984, para una planta industrial destinada a la fabricación de aleaciones aeronáuticas de aluminio, en lingotes para fundición; tochos de aleación de aluminio para extrusión y alambrón de aluminio por proceso de laminación, con localización en el Parque Industrial Pesado de Puerto Madryn, Departamento Biedma, Provincia de Chubut, solicita se precise la definición del bien a producir en su planta industrial.
Que en el artículo 2º del Decreto Nº 3947/
84 se establece la capacidad de producción y los volúmenes mínimos de producción referidos a dichos bienes.
Que, sin embargo, la firma plantea que la planta industrial es un establecimiento apto para el procesamiento y producción de aluminio elaborado, y así fue planteado al presentar el proyecto.

TAS 14.400 toneladas/año de aluminio elaborado sin discriminar los productos ejemplificados.
Que, atento a lo manifestado precedentemente, correspondería aclarar que el objeto del proyecto es el procesamiento y producción de aluminio elaborado y definir en consonancia las obligaciones de capacidad y producción establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 3947/84.
Que desde el punto de vista técnico, no hay objeciones que formular a la solicitud en examen.
Que para la concreción de esta actividad la empresa no requiere el otorgamiento de beneficios promocionales adicionales a los que ya posee.
Que del análisis realizado se concluye que la aclaración del objeto solicitada no implica un incremento del Costo Fiscal Teórico del proyecto.
Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención prevista en el artículo 1º de la Resolución Nº 39 del 17 de julio de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Nº 21.608 y 53 del Decreto Nº 435
del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Aclárase que el objeto del proyecto industrial de la firma REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 3947/84 es el siguiente: Procesamiento y producción de aluminio elaborado.
Art. 2º Modifícase la obligación impuesta a la firma por el artículo 2º del Decreto Nº 3947/
84, la que queda así establecida: La planta industrial debe contar con una capacidad máxima de producción de VEINTICUATRO MIL
24.000 toneladas/año de aluminio elaborado.
Lo consignado precedentemente lo es en DOS
2 turnos diarios de OCHO 8 horas cada uno durante DOSCIENTOS CUARENTA 240 días/
año.
La beneficiaria deberá asimismo mantener un volumen mínimo de producción de acuerdo al siguiente detalle:
1º Año Aluminio elaborado
2º Año y sgtes.
5.400 t. 14.400 t.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Jueves 10 de setiembre de 1998

3

del transporte y distribución del gas natural como servicio público nacional, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 139/
95, 599/98 y 600/98, el Expediente Nº 2866/97 del registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS ENARGAS, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº 599/98, esta Autoridad Regulatoria resolvió prohibir el uso de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, en todo el territorio de la República Argentina, en razón de que los mismos no reúnen las condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad.
Que dicha Resolución y todos los demás actos que el ENARGAS dispuso en su consecuencia, tuvieron fundamento en el serio compromiso para la seguridad pública que los cilindros ut supra mencionados representan, evidenciado a través de los diversos siniestros acaecidos en Estaciones de Carga de GNC, durante los meses de diciembre de 1997, febrero y marzo de 1998.
Que la gravedad y notoriedad de las anomalías detectadas, y la afectación producida al Sistema de GNC en su conjunto, justificaron la necesidad de implementar una metodología de reemplazo de cilindros razonable, complementaria a las ya adoptadas por esta Autoridad Regulatoria.
Que en ese orden y mediante la Resolución ENARGAS Nº 600/98 se dispuso aceptar la propuesta presentada por las Distribuidoras del Servicio de Gas por redes mencionadas en el artículo 2º de la citada Resolución, con el fin de efectivizar la sustitución de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y a los efectos de asegurar su completa salida del mercado.
Que tal y como se expresara en los considerandos de la Resolución ENARGAS
Nº 600/98, el establecimiento de un procedimiento de recambio de los cilindros KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS representó una decisión excepcional adoptada por esta Autoridad Regulatoria, cuya motivación principal fue el peligro cierto y potencial de los cilindros mencionados para los Usuarios de GNC, evidenciado a través de los dos siniestros ocurridos con posterioridad a la suspensión de carga dispuesta por el ENARGAS con fecha 4 de diciembre de 1997.
Que asimismo el artículo 5º de dicha Resolución estableció un plazo de sesenta 60
días a los efectos de arbitrar los medios necesarios para determinar una metodología de recupero de los montos aportados por las Distribuidoras, de acuerdo a la propuesta económico-financiera realizada por éstas oportunamente.
Que la medida fue dispuesta sin perjuicio de la prosecución del trámite seguido por parte de esta Autoridad Regulatoria para la determinación de la responsabilidad de KALVANCO S.A. y/o de otros en el Expediente de marras.
Que el artículo 61º de la Ley Nº 24.076 dispone que el ENARGAS confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio.
Que esta Autoridad Regulatoria no posee las previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a este tipo de problemas, más aún si se tiene en cuenta las particulares e imprevisibles circunstancias que motivaron las Resoluciones ENARGAS Nº 599/98 y 600/98.

Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL

Que en atención al resguardo de la seguridad pública, cuya protección le ha sido confiada por Ley a esta Autoridad Regulatoria, fue aceptada la propuesta económico-financiera de las Distribuidoras a efectos de que dicho recambio de cilindros se efectuara con la celeridad que el caso requiere.

Que al respecto manifiesta que la confusión en la definición del objeto promovido pudo haberse creado en el hecho de haber ejemplificado cuales eran las productos demandados por el mercado y que la empresa tenía previsto fabricar, pero que tal ejemplificación no puede considerarse como excluyente de cualquier otro producto de aluminio.

Resolución 690/98

Que, asimismo, en el proyecto presentado la empresa manifiesta que está en condiciones de asumir un plan mínimo de producción de CATORCE MIL CUATROCIEN-

Bs. As., 12/8/98

Que ello fue dispuesto sin perjuicio de que esta Autoridad Regulatoria no se encuentra obligada por su normativa a proveer de una solución de recambio para el caso en que se produzca una falla o defecto de un producto de la industria del gas.

VISTO la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, que regulan la actividad
Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95
dispuso en su artículo 11º que las Autori-

Determínase en mérito al completo recambio de cilindros marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, un módulo excepcional y temporal, adicional al precio de venta de las Obleas de Gas Natural Comprimido que fuera establecido por Resolución Nº 139/95. Fíjase el precio de venta de dicho módulo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/09/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 1998>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930