Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.976 1 Sección Por ello,
Miércoles 9 de setiembre de 1998

28

1.2. - Para aquellos que habitual o accidentalmente anuncien, presenten, conduzcan o interpreten o participen o participen de programas o de mensajes publicitarios.
EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

ARTICULO 1º Establécese el régimen de sanciones aplicables a los titulares de licencias, permisionarios, autorizados y/o cualquier otra categoría de explotador de servicio de radiodifusión creada o a crearse en el futuro, y actuantes de servicios de radiodifusión de todo el país, que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
ARTICULO 2º Establécese que se tendrá por supuestamente cometida la infracción, a los fines de iniciar el proceso administrativo salvo prueba en contrario al tenerse constancia de su emisión originada por la productora de señales satelitales con la cual tenga convenio el radiodifusor de que se trate.
ARTICULO 3º Deróganse las Resoluciones Nº 1413-COMFER/96 y 060/COMFER/97.
CAPITULO I: Faltas Leves:
ARTICULO 4º Califícanse como faltas leves las conductas en infracción a las disposiciones de la Ley Nº 22.285, su reglamentación y demás resoluciones complementarias, que no estuvieren consideradas en forma expresa, por el plexo jurídico vigente en la materia, como graves.
CAPITULO II: Faltas graves:
ARTICULO 5º Califícanse como falta grave las siguientes conductas:

ANTECEDENTES

SANCION

1º hasta 3º infracción
Llamado de atención
4º hasta 7º infracción
Apercibimiento
8º hasta 10 infracción
Multa $ 10.000.-

11 hasta 15 infracción
Multa $ 30.000.-

16 hasta 20 infracción
Multa $ 50.000.-

21 en adelante
Multa $ 100.000

2. FALTAS GRAVES
2.1.- Para los explotadores de servicios de radiodifusión aplicable tanto a estaciones art. 39 incs. a y b y por programas comprendidos o no en el artículo 8º inc. b segundo párrafo del Decreto 286/81.
ANTECEDENTE

SANCION

1º hasta 3º infracción
Llamado de atención
4º hasta 6º infracción
Apercibimiento
a La difusión de programas dentro del horario de protección al menor, que estuvieren calificados por la autoridad pública competente como sólo apto para mayores de 16 ó 18 años y/o que tuvieren carácter obsceno, pornográfico, o contuvieren escenas de sexo explícito y/o desnudos completos tomados en planos principales, o de violencia extrema o promovieren la discriminación en cualquier aspecto.

7º hasta 12 infracción
Multa 1% del gravamen o $ 20.000, la menor
13 hasta 18 infracción
Multa 3% del gravamen o $ 40.0000, la menor
19 hasta 26 infracción
Multa 6% del gravamen o $ 80.000, la menor
b La difusión de programas dentro o fuera del horario de protección al menor, que estuvieren calificados por autoridad pública competente como solo apto para mayores de 18 años, de exhibición condicionada y/o que fueran de carácter pornográfico sin calificación previa.

27 hasta 35 infracción
Multa 8% del gravamen o $ 120.000, la menor
36 hasta 45 infracción
Multa 10% del gravamen o$ 150.000, la menor
46 hasta 55 infracción
Multa 20% del gravamen o $ 200.000, la menor
c La difusión dentro del horario de protección al menor de avances de películas, programas o de cualquier otro tipo de promoción y/o publicidad que tenga, tanto por sus imágenes como por sus textos, carácter obsceno, pornográfico o contuviere escenas de sexo explícito y/o desnudos completos tomados en planos principales o de violencia extrema o promoviere la discriminación de cualquier tipo.
d El falseamiento de datos consignados al organismo de contralor, bajo el carácter de declaración jurada.
e La omisión de la presentación de las declaraciones juradas ante el Comité Federal de Radiodifusión.
f Las emisiones efectuadas por adjudicatarios de licencias sin la autorización precaria correspondiente.
g La modificación de los parámetros técnicos de emisión y/o del domicilio legal y/o de la planta tansmisora, sin intervención de la autoridad competente y previa autorización expresa otorgada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION o el Poder Ejecutivo Nacional.
CAPITULO III: Exceso de Publicidad ARTICULO 6º La difusión de publicidad en exceso de los límites fijados por el artículo 71 de la Ley Nº 22.285, será sancionada con multa. Por la característica particular de la falta, se la sujeta a un régimen especial de cálculo de multa según el cual, ésta será igual a la resultante de la multiplicación del tiempo excedido por la tarifa neta rotativa del servicio de que se trate, vigente al momento de cometida la infracción.
CAPITULO IV: Aplicación de la norma ARTICULO 7º A partir de la entrada en vigencia del presente régimen, las infracciones cometidas serán sancionadas teniéndose en cuenta como antecedentes a las puniciones ya impuestas, se encuentren firmes o no, por el mismo tipo de infracción, dentro del año en curso al momento de imposición de la nueva, independientemente de la fecha de su comisión.
ARTICULO 8º El régimen que por el presente se establece, tomará como año en curso el que se inicia a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y así sucesivamente.
ARTICULO 9º Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, interventor.

ANEXO I
REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
ESCALAS
1. FALTAS LEVES
1.1. - Para los explotadores de servicios de radiodifusión aplicable tanto a la estaciones art. 39 incs. a y b.
ANTECEDENTES

SANCION

1º hasta 3º infracción
Llamado de Atención
4º hasta 6º infracción
Apercibimiento
7º hasta 12 infracción
Multa 0,5% del gravamen o $ 10.000, la menor
13 hasta 18 infracción 19 hasta 26 infracción
Multa 1,5% del gravamen o $ 20.000, la menor Multa 3% del gravamen o $ 30.000, la menor
27 hasta 35 infracción
Multa 4% del gravamen o $ 60.000, la menor
36 hasta 45 infracción
Multa 5% del gravamen o $ 90.000, la menor
46 hasta 55 infracción
Multa 10% del gravamen o $ 170.000, la menor
56 en adelante
Multa 14% del gravamen ó $ 200.000 , la menor
o caducidad de licencia 56 en adelante
Multa 30% del gravamen o $ 250.000, la menor o caducidad de licencia
2.3.- Para aquellos que habitual o accidentalmente anuncien, presenten, conduzcan o interpreten o participen de programas o de mensajes publicitarios.
ANTECEDENTE

SANCION

1º hasta 3º infracción
Llamado de atención
4º hasta 7º infracción
Apercibimiento
8º hasta 10 infracción
Multa $ 20.000.-

11 hasta 15 infracción
Multa $ 60.000.-

16 hasta 20 infracción
Multa $ 100.000

21 en adelante
Multa $ 200.000
e. 8/9 Nº 244.581 v. 10/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma CARRERAS PRESAS SOCIEDAD ANONIMA
la Resolución Nº 389 de fecha 12 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 305250/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º Impónese a firma CARRERAS PRESAS SOCIEDAD ANONIMA Decreto Nº 2978/86 de la Provincia de SAN LUIS, el decaimiento de los beneficios promocionales, el pago inmediato de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, el pago de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el impuesto a las ganancias por sus inversionistas artículo 10, incisos a; b y c del Decreto Nº 2054/
92. ARTICULO 2º Prosiga el sumario oportunamente iniciado por incumplimientos a la ley promocional respectiva. ARTICULO 3º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al registro de beneficiarios de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 4º Notifíquese a la firma CARRERAS
PRESAS SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 5º De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES, a cargo de la Delegación de la Dirección de Mesas de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA
DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 8/9 Nº 244.308 v. 10/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL CON BASE DE LOS ACTIVOS QUE
INTEGRAN LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO - PLANTA QUIMICA, PCIA. DE CORDOBA
De conformidad a lo establecido en los Decretos Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 y Nº 464
del 29 de abril de 1996 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 1014 del 21 de agosto de 1998, y con ajuste a las demás reglas del derecho argentino, el Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en cumplimiento de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Secretaría de Coordinación, llama a Licitación Pública Nacional e Internacional con base de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL $ 13.200.000.-, de los activos que integran la FABRICA MILITAR RIO TERCERO PLANTA QUIMICA dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.
Los interesados podrán adquirir el Pliego hasta el día 16 de octubre de 1998 a las 13:00 horas, en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sito en Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 7º Of. 710, Capital Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, a un precio de DIEZ MIL PESOS $ 10.000.- el ejemplar.
Las presentaciones serán recibidas en la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía, Salón Microcine, sito en Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Capital Federal, el día 20 de octubre de 1998 a las 16:00 horas, procediéndose a continuación a la Apertura del Sobre Nº 1, en presencia de los interesados que concurran.
La apertura del Sobre Nº 2 será el 10 de noviembre de 1998 a las 16:00 y en el mismo lugar.
e. 31/8 Nº 242.808 v. 9/9/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/09/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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