Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.975 1 Sección
AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros. 2004; 2005; 2006; 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2013; 2014 y 2012/98/INACyM., se ha dispuesto retirar la autorización para funcionar y su posterior cancelación de la matrícula, a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA LAS MALVINAS LIMITADA, matrícula 9287, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO FUTURA
LIMITADA, matrícula 15.467, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba: COOPERATIVA DE
PROVISION DE SERVICIOS DE INSEMINACION ARTIFICIAL NOR-SUR LIMITADA, matrícula 9529, con domicilio legal en la Ciudad de Balnearia, Departamento San Justo; COOPERATIVA DE TRABAJO LATINOAMERICANA LIMITADA, matrícula 14.236, con domicilio legal en la Ciudad de Villa María, Departamento San Martín; F.A.C.E.C. COOPERATIVA DE PROVISION Y ELABORACION DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, ACCESORIOS Y PERFUMERIA LIMITADA, matrícula 8737, con domicilio legal en Villa María, Departamento General San Martín; LA COLONIA DE
VICUÑA MACKENA SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA LIMITADA, matrícula 4253, con domicilio legal en la Localidad de vicuña Mackena, Departamento Río Cuarto; COOPERATIVA
DE TAMBEROS EL AMANECER LIMITADA, matrícula 8351, con domicilio legal en Colonia Las Gramillas, Pedanía Suburbio, Departamento Río Primero; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA EL PERSONAL DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO RAMAL A8 ALTA CORDOBA LIMITADA, matrícula 8613, con domicilio en la Ciudad de Córdoba y COOPERATIVA BAMBA DE PROVISION PARA PROPIETARIOS DE TALLERES CITRON LIMITADA, Matrícula 9469, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba. Las precitadas cooperativas pertenecen a la Provincia de Córdoba. COOPERATIVA AGRICOLA CHAÑAR LIMITADA, matrícula 8220, con domicilio legal en el Distrito Chañar, Departamento Feliciano, provincia de Entre Ríos y COOPERATIVA SANFORD
DE PROVISION PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula 9928, con domicilio legal en Sanford, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10
días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991 15 días.Y ACLARATORIA Artículo 102, Dereto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 dias.
Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de CUATRO 4 días. a las cooperativas domiciliadas en la Provincia de Córdoba y de TRES 3 días a las que están ubicadas en las provincias de Entre Ríos y Santa Fe. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas nombradas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72
t.o. 1991. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 4/9 Nº 243.783 v. 8/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL CON BASE DE LOS ACTIVOS QUE
INTEGRAN LA FABRICA MILITAR RIO TERCERO - PLANTA QUIMICA, PCIA. DE CORDOBA
De conformidad a lo establecido en los Decretos Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 y Nº 464
del 29 de abril de 1996 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 1014 del 21 de agosto de 1998, y con ajuste a las demás reglas del derecho argentino, el Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en cumplimiento de las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Secretaría de Coordinación, llama a Licitación Pública Nacional e Internacional con base de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL $ 13.200.000.-, de los activos que integran la FABRICA MILITAR RIO TERCERO PLANTA QUIMICA dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones.
Los interesados podrán adquirir el Pliego hasta el día 16 de octubre de 1998 a las 13:00 horas, en la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sito en Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 7º Of. 710, Capital Federal, de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas, a un precio de DIEZ MIL PESOS $ 10.000.- el ejemplar.
Las presentaciones serán recibidas en la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía, Salón Microcine, sito en Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Capital Federal, el día 20 de octubre de 1998 a las 16:00 horas, procediéndose a continuación a la Apertura del Sobre Nº 1, en presencia de los interesados que concurran.
La apertura del Sobre Nº 2 será el 10 de noviembre de 1998 a las 16:00 y en el mismo lugar.
e. 31/8 Nº 242.808 v. 9/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 6
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Resolución Nº 43/98
Los Polvorines, 26/8/98
VISTO las presentes actuaciones relativas a la responsables GUBITOSI YOLANDA NORMA, con domicilio en Cuyo Nº 1827, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, no inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:
Que, con motivo de los cargos que se le formulan, corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1993 y 1994, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Martes 8 de setiembre de 1998

22

Que, a raíz de la fiscalización practicada por este Organismo conforme la orden de intervención Nº 308.567/8, se constató que la responsable no se halla activa en ningún impuesto a cargo de este Ente Regulador, por lo que no ha presentado declaración jurada alguna.
Que, se ha verificado, que la Sra. Gubitosi Yolanda Norma poseía durante los períodos involucrados una participación del 50% sobre el capital social de la firma YOLANDA S. R. L., la que ha cesado en sus actividades por quiebra decretada el 17/8/94, habiendo sido radicada la misma en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 42.
Que, de la verificación oportunamente practicada a la sociedad cuya actividad consistía en la venta al por mayor de artículos de perfumería y varios por la ex-División Fiscalización Externa Nº 7 de la Región Nº 3, se constató que la misma omitió declarar ventas gravadas en el Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales comprendidos entre junio/92 y noviembre/93, ambos inclusive.
Que, dicha omisión fue detectada como consecuencia de la localización y posterior compulsa de los depósitos bancarios mensuales efectuados en la Cuenta Corriente Nº 13.312/2 del Banco de Galicia Suc. 002/0, a nombre de Yolanda S. R. L., durante el período comprendido entre junio/
92 y diciembre/93.
Que, por consiguiente, la ex-División Determinaciones de Oficio C, de la Región Nº 3, concedió vista a la sociedad de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, según Resolución dictada en fecha 30/5/97.
Que en el conteste interpuesto, la síndica de la quiebra Cont. Púb. Silvia Elena Harvey, manifiesta la imposibilidad de ofrecer pruebas que contraríen la liquidación practicada, conformando las mismas, por lo que, con fecha 29/8/97 la ex-División Determinaciones de Oficio C de la Región Nº 3, procede a dictar Resolución determinando de oficio la materia imponible, en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales comprendidos entre junio/92 y noviembre/93, ambos inclusive, a la firma Yolanda S. R. L.
Que atento tratarse la sociedad mencionada en el párrafo precedente, del sujeto comprendido en el inciso b del artículo 49 de la Ley del gravamen que nos ocupa, conforme lo dispuesto por el artículo 50 del citado cuerpo normativo, cabe atribuir a la Sra. Gubitosi Yolanda Norma, que como ya se indicara es socia de Yolanda S. R. L., el resultado impositivo de la sociedad en proporción a su participación en la misma, es decir, del 50% según contrato social. A los efectos del cálculo del resultado impositivo de la sociedad, además de los depósitos efectuados que surgen de los extractos bancarios, se computaron las facturas de compras aportadas y verificadas por la síndica de la quiebra, el monto resultante del crédito fiscal declarado por la sociedad para el período fiscal enero de 1993, y los gastos bancarios originados en la cuenta corriente.
Que, atento lo arriba reseñado, cabe efectuar la liquidación del gravamen adeudado por la responsable en los períodos fiscales 1993 y 1994 cuyo detalle y montos obran en las respectivas actuaciones administrativas, en los Anexos I y II de fs. 92/93.
Que el cargo formulado encuentra su fundamento en los artículos 1º, 2º, 5º, 17, 18, 23, 49
inciso b, 50 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y concordantes de su Decreto Reglamentario, y artículos 16 y 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998.
Que, de la liquidación practicada surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS $ 46.983,80
para el período fiscal 1993 y PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 186.361,50 para el período fiscal 1994.
Que asimismo, resulta la siguiente infracción: falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias relativas a los períodos fiscales 1993 y 1994, por lo que ha dejado de ingresar el gravamen en su justa medida en los citados ejercicios, por lo que la conducta de la responsable encuadraría prima facie en las previsiones del artículo 45 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Ley procedimental vigente, corresponde instruir sumario por la infracción señalada.
Que, además se le hace saber que en caso de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones practicadas e ingresar los importes resultantes de impuesto con más los intereses resarcitorios pertinentes, según artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, debiendo cumplimentar las disposiciones de la Resolución General Nº 4159.
Que, la no localización de la responsable artículo 4º de la Resolución General Nº 2210
obliga a esta instancia a practicar su notificación mediante edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 4º noveno párrafo, 9º inciso 1, apartado b y 10 párrafo primero y tercero del Decreto Nº 618/97, 16, 17, 45, 70, 71, 72, 100 último párrafo y capítulo XIII de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, 3º del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, 4º y 7º de la Resolución General Nº 2210 y en virtud de la Disposición 151/98
D.P. y su modificatoria, relativa al régimen de reemplazos transitorios en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva.
EL JEFE INTERINO DE LA DIVISION JURIDICA A CARGO DE LA
DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA REGION METROPOLITANA Nº 6
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y de los cargos formulados, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada acordándole un plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecieran su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos sita en Avenida Presidente Illia Nº 3988 - 1er. Piso - Los Polvorines - Provincia de Buenos Aires, en forma personal, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 10,30 a 17,30 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Además se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal, dentro del término de diez 10 días hábiles, así como a comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio, bajo apercibimiento que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en esta Dependencia los días martes y viernes de 10,30 a 17,30 horas, o en el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil administrativo.
ARTICULO 6º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y en Cuyo 1827, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires y resérvese. Abog. Irene B. Chialvo de Fragueiro Frías, Jefe Int. División Jurídica a cargo de la División Revisión y Recursos de la Región Metropolitana Nº 6.
e. 2/9 Nº 243.285 v. 8/9/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/09/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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