Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.974 1 Sección volución que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado para asegurar que la red esté constituida de la mejor y más eficiente manera.
Que en la misma línea se ha inscripto el Decreto Nº 1279/97, mediante el que se declara que el servicio de INTERNET se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.
Que la República Argentina es uno de los miembros candidatos a los Centros de Excelencia de Telecomunicaciones que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT impulsa en todo el mundo a los efectos de generar fondos semilla para el desarrollo de recursos humanos y tecnológicos necesarios para la expansión de las telecomunicaciones en el futuro.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 11.672 t.o. 1997 es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL
destinar excedentes financieros a Rentas Generales, disponiéndose en esta circunstancia una asignación específica para el programa de asistencia a pobladores radicados en zonas inundadas del litoral.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de origen ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los artículos 14 y 57 de la Ley Nº 24.938
y 44 de la Ley Nº 11.672 t.o. 1998.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º El programa creado por el artículo precedente tendrá los siguientes objetivos:
a Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social.
b Estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia.

Art. 7º Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas, que forman parte del presente artículo.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 1025/98
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 2/9/98
VISTO el desplazamiento que efectuará el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ingeniero D. Guido José Mario DI TELLA a la ciudad de Panamá, REPUBLICA DE PANAMA, entre los días 3 y 6 de septiembre de 1998, a fin de asistir a la Reunión del Grupo Río a celebrarse en dicha ciudad, y CONSIDERANDO:
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 1º Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor D. Alberto José MAZZA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Guido Di Tella.

BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA

d Promover en el ámbito nacional la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS CTC como medios para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

Decreto 1026/98

Art. 5º Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a transferir los fondos a la UNION INTERNACIONAL de TELECOMUNICACIONES para el financiamiento del programa creado por el presente decreto.
Art. 6º Fíjase un aporte al Tesoro Nacional de PESOS DOCE MILLONES $ 12.000.000, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 11.672 t.o. 1997, el que será ingresado al mismo en el plazo que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Desígnase Director Bs. As., 2/9/98
VISTO la renuncia presentada por el Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Doctor D. Juan Martín ETCHEGOYHEN, y CONSIDERANDO:
Que a efectos de proceder a su reemplazo en dicho cargo, el HONORABLE SENADO
DE LA NACION ha prestado el Acuerdo Nº 33 de fecha 10 de junio de 1998 para designar como Director de la mencionada Institución al Doctor D. Roberto Antonio REYNA
según lo propuesto por el Mensaje Nº 610
de fecha 20 de mayo de 1998.
Que en virtud de lo establecido por los artículos 7º y 13 de la Ley Nº 24.144 Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Director del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D. Roberto Antonio REYNA L.E. Nº 7.364.115, para completar un período de ley.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

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Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Los productos cárnicos embutidos o no, frescos o secos, salados o curados y crudos o cocidos que se comercialicen entre los Estados Partes del Tratado de Asunción deberán declarar el peso neto peso líquido con carácter obligatorio en el punto de venta al consumidor final.
Art. 2º Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 1º, a los productos que se comercialicen a granel, pesados sin embalaje o acondicionamiento, en cantidades determinadas por el consumidor final y todos aquellos que comercializados como de venta al peso, por ser susceptibles los productos cárnicos de disminuir su peso por deshidratación, y que lleven como envase primario identificatorio exclusivamente marbetes, anillos, etiquetas o cubiertas de papel.
Art. 3º A los efectos de la determinación del contenido neto contenido líquido, serán consideradas como parte integrante de los productos cárnicos, los embutidos en tripas naturales o artificiales o los envueltos en parafinas o en cualquier otro tipo de envase primario que requiera el proceso o la tecnología de elaboración.
Art. 4º La presente Resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA 60 días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

Administración Nacional de la Seguridad Social
RESOLUCIONES

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 625/98

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PRODUCTOS CARNICOS

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de setiembre de 1998.

Resolución 572/98

Bs. As., 2/9/98

Establécese que, deberán declarar el peso neto peso líquido con carácter obligatorio en el punto de venta al consumidor final, los productos cárnicos que se comercialicen entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de setiembre del corriente año 1998, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 2/9/98
Desígnase Director.
Bs. As., 2/9/98

Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a celebrar un convenio de cooperación con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT, destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el Programa argentin@internet.todos.

Decreto 1027/98

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

c Promover el acceso universal a INTERNET
y a la tecnología de la información.

Art. 3º Créase una unidad de Coordinación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución del programa creado por el presente decreto, facultándose a la mencionada dependencia a designar al coordinador del mencionado proyecto. La COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES asistirá como Servicio Administrativo Financier o de apoyo en la implementación del mismo.

BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA

Lunes 7 de setiembre de 1998

VISTO el Acuerdo Nº 32 de fecha 10 de junio de 1998 prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION para designar como Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D. Aldo Rubén PIGNANELLI, según lo propuesto por el Mensaje Nº 609 de fecha 20 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 24.144 Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente a fin de efectivizar tal designación.

VISTO el Expediente Nº 064-000540/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido unificar las legislaciones nacionales para la rotulación de los productos cárnicos de venta al peso.
Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 13/95 donde se determinan los requisitos que deben reunir los rótulos de estos productos en lo referente a su contenido neto.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE 15 grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del Subsidio acordado por los Decretos Nº 2627/
92 y Nº 1524/94.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que tal medida está destinada a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de estos productos.

Artículo 1º Desígnase Director del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al Doctor D. Aldo Rubén PIGNANELLI D.N.I. Nº 7.829.600 por un período de ley.

Que es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36
de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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