Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.973 1 Sección Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza el derecho a la libre elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico vigente está plenamente ordenado al mencionado precepto constitucional en cuanto crea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y permite la actuación en éste de los denominados Grandes Usuarios.
Que conforme la Ley Nº 24.065 y su reglamentación, Gran Usuario es el usuario que contrata libremente su abastecimiento de energía eléctrica en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM. La reglamentación de los parámetros técnicos para su caracterización ha sido delegada en la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en consecuencia es ordenado a los objetivos, principios y disposiciones constitucionales y legales aludidos, ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM cuando resulta técnicamente posible.
Que el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995 reglamenta la Ley Nº 24.065, especialmente en cuanto se refiere a la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, y faculta a esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias a que de lugar su aplicación.
Que en mérito a lo expuesto y teniendo en cuenta el informe técnico obrante a fs. 3 del expediente citado en el Visto, corresponde adecuar las disposiciones contenidas en los Anexos 17 y 29 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM LOS
PROCEDIMIENTOS aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Viernes 4 de setiembre de 1998

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a El GENERADOR debe ser titular de un establecimiento o planta destinado a la generación de energía eléctrica que coloque su producción en forma total o parcial en algún nodo perteneciente a un PRESTADOR DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
PAFTT, b El COGENERADOR y el AUTOGENERADOR deben tener una potencia instalada de generación eléctrica igual o mayor a UN 1 MW y para el Autogenerador, una capacidad propia de generación que cubra como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO 50% del total su demanda anual de energía.
c El TRANSPORTISTA debe ser titular de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica otorgada dentro del marco de la Ley Nº 24.065.
d El DISTRIBUIDOR debe ser responsable de atender, dentro de un área determinada, toda demanda de servicios para satisfacer las necesidades indispensables y generales de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente y cumplir con las siguientes condiciones:
tener, en cada área de prestación del servicio público de electricidad, una demanda mínima de potencia y energía de UN 1 MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA 4380 MWh anuales respectivamente, y tener una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por autoridad competente.
El Contrato de Concesión deberá seguir los lineamientos de la Ley Nº 24.065, estableciendo, como mínimo, la obligatoriedad de abastecer a toda la demanda, el cumplimiento de los principios tarifarios de la citada Ley y la fijación de condiciones de calidad en la prestación del servicio.
e El GRAN USUARIO, según la categoría a que corresponda:
e.1 el GRAN USUARIO MAYOR GUMA debe:
tener en cada punto de conexión una demanda de potencia y energía mínima para consumo propio de UN 1 MW y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA 4380 MWh anuales respectivamente, y contratar en forma independiente en el Mercado a Término por lo menos el CINCUENTA POR
CIENTO 50% de su demanda de energía eléctrica, con un mínimo de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA 4380 MWh anuales y por una duración de CUATRO 4 o más períodos trimestrales.

Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

e.2 el GRAN USUARIO MENOR GUME debe cumplir con lo establecido en el Apéndice A del presente Anexo.

Artículo 1º Sustitúyese el Anexo 17 INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Sustitúyese el Anexo 29 GRANDES USUARIOS MENORES de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS, aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo II, con la denominación Anexo 29 GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES , forma parte integrante de la presente Resolución.

e.3 el GRAN USUARIO PARTICULAR GUPA debe cumplir con lo establecido en el Apéndice B
del presente Anexo.
Los futuros Grandes Usuarios que por sus características de potencia y/o energía puedan ser categorizados como e.1 GUMA o e.2 GUME, deberán optar a la presentación de su solicitud de ingreso al MEM por ser incluidos inicialmente en una de dichas categorías. Salvo el caso en que por ampliación o reducción de las instalaciones un Gran Usuario requiera necesariamente el cambio de categoría, sólo podrá solicitar tal cambio transcurrido un período no menor de UN 1 si hubiere ingresado inicialmente como GUMA o no menor de DOS 2 años si hubiere ingresado inicialmente como GUME.
3. - SOLICITUD DE INGRESO COMO AGENTE DEL MEM.

Art. 3º Aclárase que todo Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM debe mantener el cumplimiento de los requisitos básicos indicados en el Anexo 17 o el Anexo 31, según corresponda, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM LOS
PROCEDIMIENTOS aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, como condición necesaria para mantener vigente su habilitación para actuar en dicho mercado.
Art. 4º La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I

3.1. La empresa que aspire a convertirse en Agente del MEM o a adquirir tal carácter por una actividad distinta a aquella en relación a la cual es Agente o a incorporar instalaciones ya existentes pero no incluidas en el Mercado o a incorporar otros puntos de intercambio físico o de conexión, debe obtener la autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA para lo cual debe presentar la solicitud de habilitación, iniciando el correspondiente expediente ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con lo establecido en el punto 3.5.1. para Generadores, Cogeneradores, Autogeneradores, Transportistas y Distribuidores y en el punto 3.5.2. para Grandes Usuarios Mayores.
3.2. Simultáneamente debe presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED
una solicitud pidiendo la verificación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la administración de sus transacciones y despacho de su energía y potencia dentro del MEM de acuerdo con lo establecido en el punto 5.
3.3. Para ingresar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION SADI - se trate del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de algún Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal - el solicitante, debe cumplir complementariamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
1. - GENERALIDADES
1.1. Toda empresa para actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, sea como Generador, Cogenerador, Autogenerador, Transportista, Distribuidor o Gran Usuario, debe obtener de la SECRETARIA DE ENERGIA la correspondiente habilitación conforme lo establecido en la presente norma. En el caso de Grandes Usuarios Menores y Particulares es de aplicación específica lo dispuesto en los Apéndices A y B del presente Anexo, del que forman parte integrante, y supletoriamente lo reglado en este cuerpo central.
1.2. La solicitud de habilitación debe ser presentada por la empresa interesada, entendiendo por tal al sujeto de derecho titular de las instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica, o de las instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican al Gran Usuario Mayor GUMA.

3.4. Si el solicitante accede al MEM, no por conexión directa con instalaciones eléctricas que forman parte del SADI, sino a través de instalaciones que están conectadas con ellas, o con instalaciones conectadas con estas últimas, deberá informar, junto con su solicitud de ingreso, las tratativas realizadas para lograr el correspondiente acuerdo por el servicio de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FTT con la o las empresas o entes que exploten instalaciones a través de las cuales se vincula al SADI. Dicho acuerdo deberá ser informado a la SECRETARIA DE ENERGIA hasta SETENTA Y CINCO 75 días corridos antes de la fecha requerida de ingreso al MEM.
De no alcanzarse el acuerdo citado el solicitante deberá requerir la intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos que ésta fije la tarifa y demás condiciones de la prestación aplicando lo establecido en los Anexos 27 ó 28 de LOS PROCEDIMIENTOS y/o demás actos de alcance general dictados por dicho órgano, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 24.065.
3.5.1. Generadores, Cogeneradores, Autogeneradores, Transportistas y Distribuidores.

1.3. Se requiere una solicitud de habilitación independiente y separada como Agente del MEM, aunque se trate de una misma empresa:

3.5.1.1.La solicitud debe ser presentada con una anticipación no menor a NOVENTA 90 días corridos a la fecha prevista de ingreso como agente del MEM.

Por cada una de las actividades eléctricas antes mencionadas aunque sean desarrolladas por la misma empresa.

Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal, con tal firma certificada por escribano público.

Por cada uno de los sistemas, establecimientos o plantas en tanto requieran de diferentes puntos de conexión o intercambio físico puntos de efectivización física de las transacciones de energía eléctrica en el MEM.

La solicitud debe contener la siguiente información:
Razón Social de la empresa solicitante,
2. - REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO AGENTE.
2.1. Para obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley Nº 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular:

Domicilio Legal, Domicilio del establecimiento, planta o instalación para el cual solicita el ingreso al MEM, Actividad principal de la Sociedad, Nombre y Apellido del Representante Legal que firma la solicitud,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/09/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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