Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.967 1 Sección 4. Asesorar a la División Contencioso Administrativo Laboral y a los servicios jurídicos de las áreas operativas, cuando así corresponda, en toda iniciación o contestación de demandas que versaren sobre cuestiones novedosas, y cuando la importancia de las cuestiones suscitadas así lo justifique.
5. Efectuar la difusión entre las dependencias jurídicas de las áreas operativas, de las normas legales y reglamentarias, jurisprudencia y doctrina aplicables en materia jurídica administrativa y laboral.
6. Intervenir en la tramitación de las solicitudes de autorización para allanarse, apelar o consentir sentencias judiciales, que formule la División Contencioso Administrativo Laboral o las dependencias jurídicas de las áreas operativas, en los juicios en materia no tributaria, aduanera ni previsional.

DIVISION ASESORIA LEGAL ADMINISTRATIVA A

23

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a excluir del Sistema Integrado de Control dispuesto por la Resolución General Nº 3423 en los casos que no existe o se desconoce el domicilio legal, y conforme aconsejan criterios de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Dependencias operativas, de acuerdo a la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia Nº 2 de la AFIP DGI, de esta Región.
Por ello, conforme lo normado por la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998, las facultades conferidas por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 618/97 y la Instrucción General Nº 798/97
D.P.N.R. Y S.C., EL JEFE DE LA DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES
A CARGO DE LA REGION Nº 3
DE LA AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

7. Intervenir en el otorgamiento de poderes a letrados del Organismos, de otros Organismo o Procuradores Fiscales Federales cuando así corresponda para ejercer la representación del Fisco en toda clase de juicios.
8. Intervenir en la tramitación de los conflictos inter-administrativos con otras dependencias del Estado.

Jueves 27 de agosto de 1998

ARTICULO 1º Ordenar la publicación de edictos y la nómina de contribuyentes que se incluyen en anexo de una 1 foja que forma parte del presente artículo.
La AFIP Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General, reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423.

ACCION
Proyectar dictámenes jurídicos, informes, elevaciones y disposiciones, en cuestiones de naturaleza legal administrativa, laboral, civil, comercial, penal o procesal, excepto aquellas que en razón de su materia correspondan a la División Asesoría Legal Administrativa B.
TAREAS
1. Preparar los proyectos de dictámenes, informes, elevaciones y resoluciones de carácter jurídico, en materias de su competencia que les hayan sido encomendados por el Departamento Asesoría Legal Administrativa.
2. Preparar los proyectos de respuestas a las cuestiones de orden jurídico no impositivo, aduanero ni previsional que sean sometidas a la consideración del Departamento Asesoría Legal Administrativa.
3. Llevar adelante los estudios y análisis jurídicos que les sean encomendados por la Superioridad.
4. Mantener actualiza la información sobre las normas legales y reglamentarias, jurisprudencia y doctrina aplicables en las materias de su competencia, y efectuar su difusión entre las dependencias jurídicas vinculadas con las mismas.
5. Coordinar la aplicación uniforme de la normativa vigente en las materias de su competencia, doctrina y jurisprudencia pertinentes, en todos los actos procesales que se cumplan en aquellos juicios en los que la representación y/o patrocinio letrado esté a cargo de los servicios jurídicos de las áreas operativas, velando por su aplicación uniforme y coherente entre las mismas y con las de la División Contencioso Administrativo Laboral.
DIVISION ASESORIA LEGAL ADMINISTRATIVA B
ACCION
Intervenir en la redacción de los pliegos y bases de condiciones para las licitaciones y contrataciones de cualquier naturaleza que efectúe la Repartición cuando resulte procedente, y emitir la opinión jurídica que fuere menester con relación a dichos actos y demás aspectos del Régimen de Contrataciones del Estado, gestión económico-financiera del Organismo, y demás asuntos que se sometan a su consideración relacionados con la Ley de Administración Financiera del Estado, normas complementarias y conexas, Ley de Consolidación y Regímenes de Emergencia Económica y Reforma del Estado.
TAREAS
1. Analizar los proyectos de pliegos y las bases de condiciones de las contrataciones y/o licitaciones que sean sometidos a consideración del área, emitiendo opinión de naturaleza jurídica sobre los mismos, cuando así corresponda en razón de su trascendencia.
2. Analizar los proyectos de convenios con Organismos y/o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean sometidos a la consideración del área, emitiendo opinión de naturaleza jurídica sobre los mismos.
3. Preparar los proyectos de dictámenes jurídicos previos a la resolución de los recursos que puedan interponerse en materia de contrataciones.
4. Emitir opinión jurídica en aquellos asuntos que se sometan a consideración del área, relacionados con las cuestiones regidas por la Ley de Administración Financiera y las normas complementarias y conexas, así como por la Ley de Consolidación y regímenes de emergencia económica y reforma del Estado.
5. Elaborar los informes y dictámenes requeridos por las normas reglamentarias de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera del Estado, conforme a las resoluciones dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y demás normativa vigente en la materia.

La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.
Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General, para su publicación y a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, para su conocimiento. Cont. Púb. MANUEL FERNANDEZ OJEA, Jefe División Gestiones y Devoluciones, a/c Región Nº 3.
CUIT

RAZON SOCIAL

20-04378807-9
27-00629123-1
27-13339847-9
30-50394168-2
30-56986329-1
30-59097914-3
30-59164674-1
30-60717726-7
30-61298455-3
30-62433518-6
30-62671053-7
30-63780095-3
30-64970462-3
30-65962480-6
30-65954317-2
30-66018489-5
30-66018519-0
30-67710537-9

ESPOSITO CARLOS A
GONZALEZ, OLGA RAQUEL
ESSES, SUSANA E.
ZUGOLAN SACIAEI
CENTRO ODONTOLOGICO URQUIZA S
DAROX METALURGICA SA
EDIBABY SRL
MIXIGOM SOCIEDAD ANONIMA
DANACORP SA
PLASTGAMAN SA.
T P A SRL TELECOMUNICACIONES
HIDRAULICA NORTE SRL.
CAORCA IMPORT SA
DIST. MAYORISTA HERVAL SA
COLVITAE SA
PREMEDOM SRL
SERMED SRL.
LA FONTANINA SRL
e. 27/8 Nº 242.045 v. 2/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 3
Bs. As., 12/8/98
VISTO el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423, y lo previsto en el art. 100 in fine de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario notificar mediante la publicación de edictos, a los contribuyentes a excluir del Sistema Integrado de Control dispuesto por la Resolución General Nº 3423 en los casos que no existe o se desconoce el domicilio legal, y conforme aconsejan criterios de uniformidad y economía, corresponde establecer el procedimiento a seguir por las Dependencias operativas, de acuerdo a la elevación efectuada por el Jefe de la Agencia Nº 4 de la AFIP DGI, de esta Región.
Por ello, conforme lo normado por la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998, las facultades conferidas por los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 618/97 y la Instrucción General Nº 798/97
D.P.N.R. Y S.C., EL JEFE DE LA REGION Nº 3
DE LA AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

6. Llevar adelante las gestiones administrativas tendientes a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por daños ocasionados al patrimonio estatal.
7. Entender en aquellos casos en que se requiera la intervención del área relacionados con la aplicación e interpretación de la Ley de Consolidación y Regímenes de Emergencia Económica y Reforma del Estado.
e. 27/8/98 Nº 242.284 v. 27/8/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION Nº 3
Bs. As., 14/8/98
VISTO el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423, y lo previsto en el art. 100 in fine de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y,
ARTICULO 1º Ordenar la publicación de edictos y la nómina de contribuyentes que se incluyen en anexo de una 1 foja que forma parte del presente artículo.
La AFIP Dirección General Impositiva hace saber a los contribuyentes y/o responsables que quedan excluidos del Sistema Integrado de Control General, reglado por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423.
La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.
Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de Secretaría General para su publicación y a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, para su conocimiento. Cont. Púb. CARLOS ROBERTO CAPMOURTERES, Jefe Región Nº 3
Contribuyentes excluidos de la Resolución General 3423 - Agencia Nº 4
20040121820
20044712971
20044804043

RODRIGUEZ FLORIAL
LAGUZZI NORBERTO DALMACIO
VIDRA SIMON

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/1998

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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