Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 26 DE JUNIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.925
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DE INTERES
Integra esta edición un
SUPLEMENTO
conteniendo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, LA NOMINA DE CONTRIBUYENTES EN
EL REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA-VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES, VIGENTE HASTA
EL 30/11/98. RESOLUCION GENERAL
Nº 129 - TITULO II.

LEYES
PROTOCOLOS
Ley 24.974
Apruébase el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos Protocolo II según fue enmendado el 3 de Mayo de 1996, anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, y el Protocolo sobre Armas Laser Cegadoras Protocolo IV adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998.

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO
SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y
OTROS ARTEFACTOS PROTOCOLO II SEGUN
FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996, anexo a la CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O
DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, que consta de catorce 14 artículos; y el PROTOCOLO SOBRE
ARMAS LASER CEGADORAS PROTOCOLO IV
adicional a la CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE
CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, que fuera adoptado el 13 de octubre de 1995, que consta de cuatro 4 artículos, y cuyos textos forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.974
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.
PROTOCOLO II ENMENDADO
DE LA CONVENCION DE 1980
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS
SEGUN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE
1996 PROTOCOLO II SEGUN FUE
ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996, ANEXO A LA CONVENCION SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL
EMPLEO DE CIERTAS ARMAS
CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE
NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
ARTICULO I: PROTOCOLO ENMENDADO
Por el presente artículo queda enmendado el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos Protocolo II, anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados la Convención. El texto del Protocolo según fue enmendado es el siguiente:
Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996
Artículo 1
Ambito de aplicación 1. El presente Protocolo se refiere al empleo en tierra de las minas, armas trampa y otros artefactos, que en él se definen, incluidas las minas sembradas para impedir el acceso a playas, el cruce de vías acuáticas o el cruce de ríos, pero no se aplica al empleo de minas antibuques en el mar o en vías acuáticas interiores.
2. El presente Protocolo se aplicará, además de a las situaciones a que se refiere el artículo 1

SUMARIO
Pág.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 743/98
Desígnase Presidente.
COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 746/98
Dase por designado miembro del Directorio en representación del Sector de Ciencia y Tecnología.
CONMEMORACIONES
Decreto 745/98
Declárase el día 2 de mayo de cada año, como Día Nacional del Crucero A.R.A.
General Belgrano.

8

6

15

Resolución Conjunta 727/98-MEYOSP Y
78/98-MI
Declárase en Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

15

Resolución Conjunta 728/98-MEYOSP Y
79/98-MI
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Formosa, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

15

Resolución Conjunta 729/98-MEYOSP Y
80/98-MI
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia del Chaco, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

16

HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 307/98
Otórgase una Concesión de Explotación sobre el Lote La Paz, ubicado en la Provincia de Santa Cruz, a YPF Sociedad Anónima, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo.

9

IMPUESTOS
Resolución General 152/98-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales.
Ley Nº 23.669. Decreto Nº 857/97. Suspensión parcial de beneficios. Acreditación en la cuenta corriente computarizada.

11

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS
Decreto 734/98
Desígnanse Síndicos Titular y Adjunto.
LOTERIA NACIONAL
Decreto 738/98
Modificación del artículo 28 del Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 598/90, en lo referente a las pautas para destinar las utilidades realizadas y líquidas, a efectos de permitir la entrega inmediata de las mismas a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de
escasos recursos, incorporando los fondos de los ejercicios sociales de los años 1997
y 1998 y a los Municipios y/o Comuna.

5

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 742/98
Asígnase rango protocolar de Subsecretario al Director del Comité de Coordinación Política.

6

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 744/98
Elévase al rango de Secretaría a la actual Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 660/
96 y sus modificatorios en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.

6

PRESUPUESTO
Decreto 751/98
Autorízase la colocación de Bonos de Consolidación Proveedores en Moneda Nacional para cumplir con lo dispuesto por el Decreto Nº 35/98 y Bonos de Consolidación Previsional en Moneda Nacional para atender las obligaciones dispuestas en la Acordada Nº 56 del 8.11.91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

9

PROTOCOLOS
Ley 24.974
Apruébase el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos Protocolo II según fue enmendado el 3 de Mayo de 1996, anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, y el Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras Protocolo IV
adicional a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.

1

SEMANA DE LA PREVENCION DEL
USO INDEBIDO DE DROGAS
Decreto 750/98
Declárase a aquella que incluya el día 26
de junio, fecha proclamada por la ONU
como Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas.

8

TARIFAS
Resolución 97/98-ORSNA
Establécese la corrección de una expresión en el Item 1 Tasa de Aterrizaje - Vuelos Internacionales Anexo I de la Resolución Nº 53/98.

9

TELECOMUNICACIONES
Resolución 831/98-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales a partir del 1º de julio de 1998.

16

VIAJES
Decreto 703/98
Autorízase la realización del XXXII viaje de instrucción de la Fragata A.R.A. Libertad.

5

6

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 726/98-MEYOSP Y
77/98-MI
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 118/98-INASE
Inscripción de cultivares de cebada cervecera.

Pág.

10

4

AVISOS OFICIALES
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17
31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/06/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/06/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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