Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 25 DE JUNIO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.924

1

DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
PARA LA PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las Partes Contratantes;
Deseando fortalecer los vínculos de amistad entre sus pueblos y pretendiendo ampliar e intensificar las relaciones económicas entre las Partes Contratantes, en particular, respecto de las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que un acuerdo bilateral sobre la promoción y protección de las inversiones es necesario para fomentar el desarrollo económico y estimular el flujo de capital y tecnología entre las Partes Contratantes;
Anhelando crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional.
Han acordado lo siguiente:
Artículo Primero
LEYES

Definiciones Para los fines del presente Acuerdo:

ACUERDOS
Ley 24.972
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.
Sancionada: Mayo 20 de 1998.
Promulgada de Hecho: Junio 19 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PARA LA PROMOCION Y
PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires el 13 de noviembre de 1996, que consta de TRECE 13 artículos, UN 1 Anexo y UN 1 Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

REGISTRADA BAJO EL Nº 24.972

MINISTERIO DE JUSTICIA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1. inversión designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante receptora, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:
a la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda;
b acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en asociaciones, sociedades o empresas;
c títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén otorgados por el inversor a la explotación que constituye su inversión o bien resulten de una operación financiera contratada por un período superior a 3 años;
d derechos de propiedad intelectual incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientos técnicos, know-how y valor llave;
e intereses o derechos que se deriven de la aportación de capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante para el desarrollo de una actividad económica en el territorio de la otra Parte Contratante, como resultado del otorgamiento de una concesión;

f la realizada por asociaciones, sociedades o empresas de una Parte Contratante, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de inversores de la otra Parte Contratante;

b siendo persona jurídica, esté constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante.

g la participación de inversores de una Parte Contratante en las actividades y actos contemplados por la legislación en materia de inversión extranjera de la otra Parte Contratante, tales como los fideicomisos.

4. transferencias significa las remisiones y pagos internacionales;

2. la inversión no comprende:
a una obligación de pago de, ni el otorgamiento de un crédito al Estado o a una empresa del Estado;
b reclamaciones pecunarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o asociación, sociedad o empresa en territorio de una Parte Contratante a una asociación, sociedad o empresa en territorio de la otra Parte Contratante.

5. ganancias designa todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes.
6. territorio comprende el territorio de cada Parte Contratante, incluyendo el mar territorial así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental, siempre que el derecho internacional conceda a la respectiva Parte Contratante el ejercicio de derechos de soberanía o jurisdicción en estas áreas.
7. días significa los días naturales o corridos.

3. inversor designa a toda persona física o jurídica que, realiza o ha realizado una inversión, y que a siendo persona física, sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, o
Artículo Segundo Ambito de Aplicación 1. Este Acuerdo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte Contratante relativas a los inversores de una Parte Contra-

SUMARIO
Pág.

Pág.
ACUERDOS
Ley 24.972
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

1

CONVENIOS
Ley 24.971
Apruébase un Convenio suscripto con la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

4

DIGESTO JURIDICO ARGENTINO
Ley 24.967
Fíjanse los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes nacionales generales vigentes y su reglamentación.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 208/98-SE
Modifícanse el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº 2743/92, y los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, fijados por Resolución Nº 61/92 ex-SEE.
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 147/98-AFIP
Procedimiento. Registro Fiscal de
3

Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General Nº 100. Su modificación.

13

PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 151/98-AFIP
Procedimiento. Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del artículo 40. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago.

24

TALLERES OCUPACIONALES
Disposición 34/98-DNPEC
Precísase la reglamentación vinculada a las acciones de capacitación laboral para las cuales se solicita el apoyo económico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las exigencias para su respectiva presentación.

25

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

25

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos 5

33

AVISOS OFICIALES
Nuevos
33

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48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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