Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.873 1 Sección sente Decreto debe preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el Balance General y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 23.928.
b Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público esencial.

Martes 7 de abril de 1998

2

c Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RUCKAUF. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
Decreto 365/98
Incorpórase al Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 al citado Organismo Descentralizado. Apruébase la escala salarial del personal.
Bs. As., 3/4/98
VISTO el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 que dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de aeropuertos, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 16 del 6 de enero de 1998 aprobatorio de la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS y la Ley Nº 24.938 de Presupuesto General de la Administración Nacional para 1998, y
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 14 del Decreto Nº 375/97 se creó el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el que funcionará como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las misiones, funciones, atribuciones, deberes y órganos de conducción establecidos en la misma norma.
Que el artículo 27, inciso d del citado decreto permite financiar el presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con los importes que se le asignen en la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional.
Que el artículo 4º del Decreto Nº 16/98 dispuso que en un plazo no mayor a los sesenta días de su vigencia, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUETOS elevaría al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su aprobación, la propuesta de dotación correspondiente y la escala salarial del personal.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 24.938 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios originados en el dictado de normas legales relacionadas con la privatización o concesión de servicios o funciones a cargo del Estado Nacional.
Que asimismo, la parte in fine del artículo 59 de la citada ley faculta al JEFE DE
GABIENTE DE MINISTROS a aprobar incrementos en el total de cargos resultantes de la puesta en marcha del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 57 de la Ley Nº 24.938.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase al PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, al Organismo Descentralizado 664 - ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º Incorpórase al PRESUPUESTO de la ADMINISTRACION NACIONAL la distribución administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 664
- ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.
Art. 3º Apruébase la escala salarial del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
NOTA: Las planillas anexas a los artículos 1º y 2º no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal ANEXO ARTICULO 3

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 213/98
Tansfiérese el personal con sus respectivos cargos, de la Superintendencia de Servicios de Salud a la Administración de Programas Especiales.
Bs. As., 2/4/98
VISTO los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 651 del 16 de julio de 1997, 53
del 15 de enero de 1998, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998, aprobado por la Ley Nº 24.938, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 6 de enero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1615/96 se fusionan en la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, creada por Ley Nº 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, creado por la Ley Nº 18.610 y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, creada por la Ley Nº 23.660, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que asimismo por el artículo 10 del citado Decreto Nº 1615/96, se crea la DIRECCION DE
PROGRAMAS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION - DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA estableciéndose que sus gastos se atenderán con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran oportunamente asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURO
DE SALUD.
Que posteriormente, por Decreto Nº 651/97 se produce la modificación de la dependencia de la referida Dirección, quedando bajo la supervisión directa de la SUBSECRETARIA DE
REGULACION Y FISCALIZACION, fijándose las responsabilidades primarias y las acciones de dicha Dirección, las que responden con mayor amplitud a los Programas que oportunamente desarrollaba la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Que el Decreto Nº 53 del 15 de enero de 1998 creó la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES como Organismo Descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SECRETARIA
DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Que por el artículo 8º del citado Decreto Nº 53/98, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá transferir a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
el personal que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la referida Administración, con los cargos y créditos previstos en el inciso I - Personal de la citada Superintendencia.
Que hasta tanto se dispongan en definitiva los correspondientes ajustes estucturales, el personal transferido deberá continuar percibiendo los suplementos por Función Ejecutiva y Jefatura, atento a que continuarán en el desempeño de funciones equivalentes en jerarquía y responsabilidades a las que desempeñaban en el organismo de origen.
Que por el artículo 9º del Decreto de creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, se prevé adoptar los recaudos pertinentes a fin de transferir los créditos presupuestarios del Programa 23, Jurisdicción 80 SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD - UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION Fuente de Financiamiento 14, al presupuesto de la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES para el ejercicio 1998.
Que las mencionadas transferencias no significan creación alguna de cargos en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL ha tomado la intervención que le compete

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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