Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.836 1 Sección
Viernes 13 de febrero de 1998

3

4. La debida información de todo el personal de salud sobre la importancia de la notificación de los accidentes ocupacionales.

Secretaría de Programas de Salud
SALUD PUBLICA

5. Asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.151/92 en lo referente a la vacunación esquema completo contra hepatitis B.

Resolución 19/98
Apruébanse las Normas de Notificación y Atención de Accidente Laboral del Personal de la Salud con Riesgo de Infección por Patógenos Sanguíneos.

II. RECOMENDACIONES PARTICULARES
En el caso de accidentes se deberán seguir los pasos que se describen:
1 El accidentado recibirá los primeros cuidados de la herida, debiendo decontaminarse la piel con agua y jabón o solución salina en el caso de las mucosas. Esto debe ser hecho con suma rapidez, en el mismo sitio del accidente si fuera posible.

Bs. As., 6/2/98
VISTO el Expediente Nº 2002-3252/97-5 del Registro de este Ministerio, CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente, el Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos y SIDA señala la necesidad de brindar al personal de la salud lineamientos de acción frente a los accidentes con riesgo de infección con patógenos sanguíneos.
Que el personal que trabaja en establecimientos, institutos y programas de salud tiene mayor exposición a estos riesgos que la población general.
Que a partir de la generalización de la disponibilidad de métodos para el aislamiento, identificación y cuantificación de distintos agentes virales, la incidencia de infecciones ocupacionales causadas por ellos mostró el correspondiente incremento.
Que la capacidad de cuantificar eficientemente las infecciones ocupacionales en el personal de la salud y la de elaborar medidas correctivas apropiadas depende de manera directa de la disponibilidad de información completa y actualizada de estos incidentes, tanto en el ámbito oficial como en el privado.
Que a tal efecto se ha elaborado el anteproyecto de NORMAS DE NOTIFICACION DE
ACCIDENTE LABORAL Y ATENCION DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE
INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL SECRETARIO
DE PROGRAMAS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las NORMAS DE NOTIFICACION Y ATENCION DE ACCIDENTE
LABORAL DEL PERSONAL DE LA SALUD CON RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS, que como ANEXOS I, A, B y C forma parte integrante de la presente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Víctor H. Martínez.
ANEXO I
NORMAS DE NOTIFICACION DE ACCIDENTE LABORAL Y
ATENCION DEL PERSONAL DE LA SALUD CON
RIESGO DE INFECCION POR PATOGENOS SANGUINEOS

2 Notificar el accidente al jefe o superior inmediato y al organismo señalado para este fin en el establecimiento asistencial Comité / Departamento de Medicina Preventiva, de Infecciones, de Medicina del trabajo, etc..
3 Se llenará por triplicado, completa y cuidadosamente, la FICHA DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE ACCIDENTE LABORAL Anexo A, una copia quedará en el legajo médico del accidentado y se remitirán 2 dos copias al Programa local Municipal o Provincial de SIDA quién procesará y archivará una copia y remitirá la copia restante, por vía jerárquica al Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos/SIDA/ETS del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
4 Se realizará una minuciosa historia clínica del accidentado quién será debidamente aconsejado por personas especializadas invitándolo a iniciar la profilaxis Anexos B y C, también se realizará el estudio serológico en una muestra de sangre la que será rotulada como muestra tiempo 0, según lo indicado a continuación:
I. La muestra de sangre del accidentado deberá ser tomada el mismo día que ocurre el accidente, tratando de hacer lo mismo con el paciente fuente, aunque esto no es excluyente.
II. Al accidentado se le extraerá por lo menos 10 ml. de sangre con EDTA como anticoagulante, que será puesta en un frasco o tubo estéril el que será enviado, dentro de las 24 h. de tomada la muestra, al Centro de Tecnología en Salud Pública para su muestreo y posterior análisis. En dicho Centro la muestra será sometida a los siguientes ensayos:
-Anti-HIV
-Anti-HCB
-Anti-HBc IgG
-Anti Hbs -HBSAg -HIV-DNA PCR
-HBV-DNA PCR
-HCV-RNA PCR
III. Al paciente fuente se deberá extraerle por lo menos 10 ml. de sangre tratada con EDTA
como anticoagulante, la muestra será colocada en un frasco o tubo estéril y será enviado, dentro de las 24 h. de tomada la muestra, al Centro de Tecnología en Salud Pública. Las determinaciones que se harán a la sangre u otro material biológico con el que ocurrió el accidente serán:
-Anti-HIV
-Anti-HCB
-Anti-HBc -Anti-HBs -HBs Ag En el caso que el accidentado sea una mujer en edad fértil se deberá descartar embarazo mediante prueba correspondiente.

I. RECOMENDACIONES GENERALES:
Los empleadores y el personal de salud deberán asegurar que existan políticas para:
1. Orientación inicial, educación continuada y entrenamiento de todo el personal de salud, sobre la epidemiología, modos de transmisión de los patógenos, su prevención y la necesidad de la observación permanente de las Normas Universales de Protección para el manejo de sangre, fluidos, tejidos y órganos para con todos los pacientes Resol. Ministerial 228/93.
2. Provisión de equipamiento y elementos necesarios para minimizar los riesgos de infección con patógenos.
La Dirección del establecimiento Ley Nº 17.132 art. 40 o quien ésta designe es responsable del seguimiento continuo de la observancia de las Normas Universales de Protección. Cuando este seguimiento revele una falla en su cumplimiento se deberán instrumentar programas de consejo, educación y/o re-entrenamiento. Cuando sea estrictamente necesario se considerarán medidas disciplinarias.
3. La participación de las asociaciones profesionales así como las organizaciones laborales, en programas continuados de educación para el personal de salud, dirigidos a destacar la necesidad de cumplir las normas de seguridad biológica recomendadas en el punto 1.

El Centro de Tecnología en Salud Pública funciona en:
Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas, Universidad Nacional de Rosario, Suipacha 531. 2000 Rosario, Santa Fe Teléfono: 041-370765- Fax: 041-262937
5 El Comité o Departamento, dispondrá de formularios especiales para dejar constancia de la aceptación Anexo B o negativa Anexo C por parte del accidentado a recibir tratamiento el que, deberá ser llenado completa y cuidadosamente y firmado por el accidentado y el personal interviniente.
6 Si se desconoce el estatus serológico del paciente fuente del material presuntamente infectante, éste será invitado a realizarse un estudio serológico al que deberá consentir según el decreto 1244 de la Ley 23.798.
Es de fundamental importancia establecer con certeza si la sangre o el fluido con el que se ha producido el accidente es positivo para algún patógeno. En el caso que el paciente fuente sea negativo, para los patógenos investigados no se iniciará la profilaxis o se suspenderá si ésta fue iniciada.
7 Régimen profiláctico que se ofrecerá al personal accidentado si:
a. la fuente infectante es HIV reactiva o desconocida Drogas: AZT 600 mg/día + 3TC.300 Mg/día. +inhibidor de la proteasa Indinavir 2400 mg/
día, Ritonavir 1200 mg/día. Saquinavir 1800 mg/día. Duración: 1 mes.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal
Este tratamiento deberá ser iniciado dentro de las 2 horas de producido el accidente . Se podrá ofrecer una provisión de zidovudina, 3TC e inhibidor de la proteasa para 96 hs. de tratamiento en aquellos casos en que el accidentado no tenga resolución acerca de continuar la profilaxis o en el caso que el accidente se produzca en feriados o fin de semana.
b. la fuente es VHB infectante i si el personal está vacunado con 3 dosis y tiene respuesta positiva a antiHBs no es necesario tratamiento. Si es no respondedor entonces se indicará HBIg y 1 dosis de refuerzo de vacuna.
ii si el personal no está vacunado o lo fue de manera incompleta indicar 4 ml de HBIg IM
DENTRO DE LAS 24 HORAS e iniciar esquema de vacunación contra hepatitis B.
8 Seguimiento Serológico del paciente accidentado:
Se realizará el estudio serológico lo antes posible y no más allá de las 72 h. de producido el accidente tiempo 0, a los cuarenta y cinco días, a los tres, seis y doce meses. También se realizarán estudios hematológicos y química clínica hemograma, TGP, TGO y CPK en el momento del accidente, a las dos y cuatro semanas, en caso que se esté administrando profilaxis.
9 En el caso de existir seroconversión el paciente será derivado al servicio asistencial de referencia a fin de continuar el tratamiento y los controles necesarios.
No existen pruebas concretas de la utilidad de este tratamiento preventivo si se lo inicia más allá de 24 horas de producido el accidente. Pero debe tenerse en cuenta que si bien en estas condiciones puede ser que no evite la infección, puede ser útil como tratamiento de la infección aguda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/02/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 1998>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728