Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.836 1 Sección CONSIDERANDO:

Viernes 13 de febrero de 1998

20

$ 129.682,19, en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994 artículo 45 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que, en principio, corresponde dejar constancia que la omisión de presentar descargo por parte de la interesada, importa un reconocimiento tácito, de los cargos que se le formularan, lo cual releva a esta instancia de mayores consideraciones sobre el particular.
Que, la contribuyente no pudo ser localizada a raíz de que fuera suprimida la numeración del domicilio legal denunciado por ésta, conforme se dejara constancia en acta labrada en F. 3004 que obra a fojas 126 del cuerpo del Impuesto a las Ganancias, por lo que resultó de aplicación el art. 7º de la Resolución Nº 2210, lo que obligó a esta Dirección General a practicar la notificación de la vista prescripta por el Art. 24 de la Ley de rito, mediante edictos en el Boletín Oficial durante cinco 5 días art. 4º de la Resolución General citada.
Que, vencido el plazo para contestar la vista conferida la contribuyente no efectuó descargo alguno, ni ofreció o aportó pruebas, que permitieran modificar el criterio fiscal sustentado por esta Administración Federal durante la verificación, ni con posterioridad a la vista conferida.
Que, en atención a los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, procede dictar resolución confirmando los cargos formulados a la responsable mediante el pronunciamiento de fecha 21 de noviembre de 1997.
Que, conforme surge de los hechos descriptos, la sumariada ha infringido la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, vigente al momento de producirse los hechos objeto de ajuste, en sus artículos 1º, 2º, 17, 18, 49 inciso a, 69 inc. a pto. 1, 80 y 87.
Que, en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994
surge un saldo a favor de esta Administración Federal de Ingresos Públicos de PESOS CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 185.260,28.
Que, la omisión del impuesto imputada cabe encuadrarla en la infracción prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que prevé una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir.
Que, en virtud de todo lo expuesto, y atento no haber sido desvirtuada la imputación formulada, corresponde aplicar una multa del SETENTA POR CIENTO 70% del gravamen dejado de pagar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la ley de rito.
Que, además se han devengado los intereses resarcitorios previstos por el artículo 42 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, que calculados conforme lo establece la Resolución Nº 25/91 ex SS.F.P. y sus modificaciones y Resolución Nº 459/96 MEYOSP, ascienden al 27/01/98 a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 268.543,44, debiendo reliquidarse los mismos a la fecha de su efectivo pago, de acuerdo al procedimiento previsto en la reglamentación mencionada.
Que, el servicio jurídico de esta dependencia ha producido el correspondiente dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, el cual corre agregado a fs. 150 y 151 de las presentes actuaciones.
Por ello, y atento lo dispuesto por los artículos 4º, 9º, 10, 16 y 20 del Decreto Nº 618/97; 23, 24, 26, 45, 72, 73 y 76 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones,
AR TICULO 6º Intimarle para que dentro de los quince 15 días de la notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el artículo tercero en concepto de Impuesto a las Ganancias; los intereses determinados en el artículo cuarto artículo 42 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, Resolución Nº 25/91 ex SS.F.P. y sus modificaciones y Resolución Nº 459/96 MEYOSP, y la multa impuesta en el artículo quinto, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en el pertinente Considerando de esta resolución, en cuanto a la reliquidación de los intereses resarcitorios que deberá hacerse hasta la fecha de su efectivo pago; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal artículo 92 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
AR TICULO 7º Disponer que los pagos deberán efectuarse mediante depósito en una entidad bancaria autorizada, comunicándolo de inmediato e indefectiblemente a la dependencia de esta Administración en la que se encuentra inscripta.
AR TICULO 8º Dejar expresa constancia, a los fines dispuestos por el artículo 26 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones que la determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.
AR TICULO 9º Hacerle saber que contra el presente acto, podrán interponer en forma optativa y excluyente dentro de los quince 15 días de notificado el mismo, los recursos previstos en el artículo 78 inciso a o b de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
AR TICULO 10. Notifíquese a la responsable mediante la publicación de Edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Cumplido, siga a la Agencia Nº 12, para control de pagos y demás efectos.
RESOLUCION A.F.I.P.-D.G.I.
DV DOFG Nº 8/98
C.P. GRACIELA VIRGINIA LIQUIN - Jefe Int. División Determinaciones de Oficio G - Región Nº 7.
9/2 Nº 215.829 v. 13/2/98

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido IGNACIO JOSE DOMINGUEZ, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, Piso 5º, Oficina Nº 5158, Capital Federal.
5 de febrero de 1998.
Fdo. ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección Gestión Previsional.
e. 11/2 Nº 216.076 v. 13/2/98

EL JEFE INT.
DE LA DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO G
RESUELVE:
ARTICULO 1º Impugnar la declaración jurada presentada el 07/01/93 por la firma BESIMAR
S. A. en Formación, correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1992.
ARTICULO 2º Determinar de oficio la materia imponible en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994 de la firma BESIMAR S. A. en Formación, estableciendo su obligación impositiva de acuerdo al siguiente detalle:
PERIODO FISCAL
INGRESOS DECLARADOS
Menos GASTOS OPERATIVOS AJUSTADOS
RESULTADO DEL EJERCICIO
Menos:
Ajustes REI
Importes que disminuyen la Utilidad RESULTADO NETO
Alícuota IMPUESTO DETERMINADO
IMPUESTO INGRESADO
IMPUESTO A INGRESAR
PERIODO FISCAL
INGRESOS AJUSTADOS
Menos GASTOS OPERATIVOS
RESULTADO NETO
ALICUOTA
IMPUESTO DETERMINADO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Cándido SOSA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, Piso 5º, Oficina Nº 5158, Capital Federal.
5 de febrero de 1998.
Fdo. ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección Gestión Previsional.
e. 11/2 Nº 216.077 v. 13/2/98

1992
335,338.62
34,028.34
301,310.28

Unidades de compra del Estado Administración Pública Nacional Empresas del Estado Fuerzas Armadas
Fuerzas de Seguridad.

3,627.74
4,273.55
293,408.99
30%
88,022.70
16,100.13
71,922.57
1993

1994

352,148.42

45,527.77

17,607.42
334,541.00
30%
100,362.30

2,276.39
43,251.38
30%
12,975.41

Miles de productos, servicios, obras, etc. que el Estado compra y que Ud. puede ofertar Toda esta información a su alcance y en forma diaria, en la 3ra sección CONTRATACIONES del Boletín Oficial de la República Argentina
ARTICULO 3º Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS $ 185.260,28 en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 1992, 1993 y 1994.
ARTICULO 4º Imponerle la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios artículo 42 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 268.543,44, los que han sido calculados hasta el día 27/01/98, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 25/91 ex SS.F.P. y sus modificaciones y Resolución Nº 459/96 MEYOSP.
ARTICULO 5º Aplicar a la firma BESIMAR S. A. en Formación, una multa graduada en el SETENTA POR CIENTO 70% del gravamen omitido, cuyo importe asciende a la suma de PESOS
CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/02/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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