Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 6 DE ENERO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.808
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

1

Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegida por el Consejo Interunivesitario Nacional con el voto de los dos tercios de sus integrantes.
Artículo 7º, inciso 5:
Determinar el número de integrantes de cada comisión y designarlos por mayoría de dos tercios de miembros presentes.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Ley 24.939
Ley Correctiva.
Sancionada: Diciembre 18 de 1997.
Promulgada: Enero 2 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY CORRECTIVA DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
ARTICULO 1º Sustitúyense los artículos 2º primer párrafo y 2º inciso 6; artículo 7º, incisos 5 y 7 primer párrafo; artículo 9º; artículo 13 primer y segundo párrafo; artículo 14 primer párrafo; artículo 16; artículo 22 inciso 3 y artículo 33 de la ley que reglamenta la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, los que quedarán redactados en sus partes respectivas de la siguiente manera:
Artículo 2º Composición.
El Consejo estará integrado por veinte 20
miembros, de acuerdo con la siguiente composición.
Inciso 6:
Dos 2 representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derechos nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección respectiva.

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1004/97-SAGPA
Auspíciase la Primera Conferencia Regional Latinoamericana de Técnicas y Equipamiento para Ensayos de Campo-IAMFE/ARGENTINA
98, que se llevará a cabo en la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires.

11

Resolución 1005/97-SAGPA
Auspíciase la 4º Edición de la Fiesta del Agro.

11

Artículo 7º, inciso 7:
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados previo dictamen de la comisión de acusación formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado.
A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes.
Artículo 9º:
El quórum para sesionar será de doce 12
miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo cuando por esta ley se requieran mayorías especiales.
Artículo 13: párrafos primero y segundo.

LEYES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Comisión de Selección y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos designando el jurado que tomará intervención, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le atribuye esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia.
Asimismo será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.
La concurrencia a la Escuela Judicial no será obligatoria para aspirar o ser promovido pero podrá ser evaluada a tales fines.
Esta Comisión deberá estar integrada por los representantes de los ámbitos académicos y científicos, y preferentemente por los representantes de los abogados, sin perjuicio de la representación de los otros estamentos.
Artículo 14: primer párrafo Comisión de Disciplina. Es de su competencia proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados, debiendo conformarse preferentemente, por la representación de los jueces y legisladores.
Artículo 16:
Comisión de Administración y Financiera. Es de su competencia fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al plenario del Consejo. Estará integrada preferentemente por la representación de los jueces.
Artículo 22, inciso 3:
Tres 3 abogados de la matrícula federal elegidos, dos 2 en representación de la Federa-

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1/98
Exclúyense a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a Autoridades Superiores de los organismos descentralizados, de las disposiciones del Decreto Nº 1421/97.
ADUANAS
Disposición 88/97-DGA
Adóptanse medidas en relación a la liberación de equipaje no acompañado de los pasajeros, en jurisdicción del Departamento Aduana de Buenos Aires.
CIUDAD JUDICIAL
Decreto 1468/97
Déjase sin efecto el llamado a licitación pública nacional e internacional para la construcción y explotación de un complejo urbanístico integrado, con capacidad para albergar a la totalidad de los Tribunales Nacionales y Federales con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Ley 24.937
Funcionamiento. Autoridades. Comisiones y secretaría general. Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados. Organización. Procedimiento. Disposiciones transitorias y complementarias Ley 24.939
Ley Correctiva CULTO
Resolución 3849/97-SC
Inscríbese a la organización denominada Consejo de la Comunidad Drusa en el Registro Nacional de Cultos.
FORESTACION
Resolución 1003/97-SAGPA
Apruébase el pago del beneficio establecido por el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para el año 1996, para las actividades forestación, poda y raleo a titulares de planes presentados en forma individual.
INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Decreto 1471/97
Desígnase Vocal del Consejo Directivo en representación del Consejo Argentino de la Industria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1466/97
Centralízanse en el citado Departamento de Estado, los aspectos relativos a la seguridad de los eventos deportivos. Créanse el Comité de Seguridad en el Fútbol y el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol. Régimen de Seguridad en el Fútbol. Ambito de aplicación. Clausura. Disposiciones Generales.
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 621/97-SECL
Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de La Rioja de-

8

13

6

Pág nominado Ampliación del Acueducto Línea Rural 1.

8

Resolución 659/97-SECL
Autorízase la baja de Proyectos del Programa Trabajar II de la Provincia de Santiago del Estero denominado construcción de letrinas.

9

Resolución 660/97-SECL
Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santiago del Estero denominado Ampliación de Escuela Provincial Nº 677 de la Ciudad de La Banda.

9

Resolución 661/97-SECL
Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santiago del Estero denominado Ampliación de la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 2 Santiago Barabino.

9

Resolución 662/97-SECL
Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Santiago del Estero denominado Ampliación de la Escuela Provincial Nº 254 de la Ciudad de La Banda.

10

Resolución 663/97-SECL
Autorízase el inicio de Planes Forestales de la Provincia de Entre Ríos y asígnanse recursos a los mismos.

10

Resolución 664/97-SECL
Amplíanse los coejecutores de proyectos de la Provincia de Santa Fe.

10

Resolución 665/97-SECL
Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de Tucumán denominado construcción de camino en el Departamento Trancas - Obra Hualinchay Colalao Valle.

10

Resolución 666/97-SECL
Autorízase el levantamiento de la suspensión preventiva dispuesta sobre las ayudas económicas de un Proyecto del Programa Trabajar II de la Provincia de San Luis destinado al mejoramiento de acceso y frente del polideportivo Juana Koslay.

11

Resolución 669/97-SECL
Modificación de la duración de un Plan Forestal de la Provincia de Tucumán, aprobado mediante Resolución Nº 555/97.

11

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1443/97
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Cuba.

4

SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 622/97-SAFJP
Aclárase la reglamentación establecida por la Resolución Nº 567/97, para el cálculo del ingreso imponible cuando se produce una fusión por absorción de una o más A.F.J.P.

9

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Decreto 1470/97
Normas de aplicación a las que deberán ajustarse las empresas aéreas autorizadas, nacionales y extranjeras, para la realización de servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros, denominados Charters.

8

2

1

11

12

8

4

AVISOS OFICIALES

Nuevos
14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/1998

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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