Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.748 1 Sección Art. 3º Sustitúyense los arts. 4º, 5º, 11º y 25º de la resolución SAFJP 768/95 por los siguientes:
ARTICULO 4º. El afiliado deberá suscribir el formulario denominado solicitud de traspaso. En el caso de beneficiarios de pensión, la solicitud deberá ser suscripta por todos los que tengan derecho a la misma, o sus representantes legales en caso de menores o incapacitados.
La integración y suscripción de la solicitud de traspaso se efectuará exclusiva y excluyentemente en la sede de la casa central, o de la sucursal o del agente oficial de la Administradora a la que el afiliado desea traspasarse. Dicho trámite se efectuará con la intervención de personal jerárquico autorizado por la AFJP, o del agente oficial en su caso, los que deberán reunir los mismos requisitos de un promotor, y del promotor correspondiente, en el caso de que hubiese participado en el traspaso.
En las localidades donde hubiere sucursales, el traspaso sólo podrá verificarse en las mismas.
En caso de no existir sucursales el traspaso podrá efectuarse en la sede del agente oficial, en su presencia y con su intervención personal e indelegable.
ARTICULO 5º. La solicitud de traspaso deberá ser completada y suscripta íntegramente en un solo acto, y siempre en presencia del responsable de la sucursal que para tales trámites habilite la AFJP o agente oficial, cuya intervención personal deberá constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada en el sentido de que el acto se realizó de la forma indicada, en su presencia, que se ha constatado la identidad del afiliado y que ha tenido a la vista los originales de la documentación cuya copia se adjunta a la misma. La Solicitud de Traspaso deberá ajustarse a las especificaciones que se detallan en el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTICULO 11º. El formulario Solicitud de Traspaso deberá contener un folio preimpreso, debiéndose llevar en cada Administradora un registro de los formularios entregados a cada sucursal o agente oficial, por medio de recibo.
Cada sucursal o agente oficial deberá informar al día 15 quince de cada mes o al día hábil siguiente si aquél fuera inhábil, a su Administradora, respecto de los formularios utilizados, inutilizados o perdidos, y no podrá utilizar formularios que hayan sido asignados a otra sucursal o agente oficial.
Los promotores no podrán tener en su poder solicitudes de traspaso, las que estarán disponibles exclusivamente en la casa central, sucursales y agentes oficiales. Se considerará falta grave el incumplimiento de este artículo, así como no llevar actualizado o conservar en debido resguardo y en forma el referido registro de solicitudes.
ARTICULO 25º. La solicitud de traspaso notificada a la AFJP antigua sólo podrá ser rechazada cuando no se cumplieren los requisitos establecidos en el art. 3º de la presente Resolución, o cuando la fecha de suscripción de la solicitud no corresponda al mes anterior al de la notificación. Se considerará falta grave de la AFJP nueva, la tramitación de un traspaso sin el estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente, especialmente los referidos en el art. 7º, y las demás reglamentaciones aplicables.
Art. 4º. Incorpórase a la Resolución 768/
95, el siguiente artículo:
ARTICULO 27 BIS. Las sucursales y los agentes oficiales deberán llevar un registro de traspasos, al menos con las formalidades de los libros de comercio, en el cual se asentarán los traspasos que se efectúen en el momento mismo en que se realicen, dejándose constancia, como mínimo, de:

presencia de todos los intervinientes. Se considerará falta grave de la AFJP, del responsable de la sucursal y del agente oficial en su caso, no exhibir el registro de traspasos a requerimiento de la SAFJP, permitir la salida del registro fuera de su sede, y no llevar el registro en forma y actualizado al día de la verificación.
El registro de traspasos no podrá ser llevado por medios mecánicos, ni tener hojas móviles, y sus asientos deberán ser numerados y correlativos. Sólo podrá haber un 1 registro de traspasos en uso por sucursal o agente, el que deberá ser previamente identificado e informado a la SAFJP antes de comenzar su utilización.
Art. 5º Sustitúyese el art. 1º de la Resolución 422/96 t.o. por Resolución SAFJP
Nº 727/96 por el siguiente:
ARTICULO 1º. Las actividades de afiliación y traspasos sólo podrán ser efectuadas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a través de individuos especialmente autorizados por ellas que, cualquiera sea la relación jurídica que los vincule, actuarán siempre por cuenta y orden de aquélla.
Tales sujetos, sean promotores, agentes oficiales o personal jerárquico autorizado a intervenir en traspasos, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos que en la presente se establecen para ser promotor.
Las administradoras son responsables de la idoneidad y solvencia moral de los mismos para el desempeño de las tareas encomendadas y de la verificación y control del cumplimiento por ellos de todas las normas y requisitos de los procesos de afiliación y traspaso.
En los instrumentos en que se formalice la vinculación entre aquéllos y la Administradora, deberán hacerse constar los principales aspectos de esta resolución y de la normativa vinculada a la actividad de afiliación y traspasos que dicte la Superintendencia, declarando que éstos la conocen y se someten a ella, obligándose a su más estricto cumplimiento.
Todo lo que en la presente Resolución refiere a los llamados promotores, será de aplicación para aquellas personas a las que las Administradoras designen agentes oficiales o autoricen como personal jerárquico a realizar tareas de afiliación y traspaso en las sucursales.
Art. 6º Derógase el último párrafo del punto 7 y la totalidad de los puntos 9 bis, 10 y 17, el inc. e del punto 14 y el Capítulo II de la Instrucción SAFJP Nº 4 y el punto 2 de la Instrucción SAFJP Nº 85. Sustitúyese el punto 9 de la Instrucción SAFJP Nº 4, por el siguiente:
9. Las SUCURSALES podrán compartir el inmueble con otra empresa, siempre que con ello no se lesione en modo alguno su prestigio y seriedad y la del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debiéndose evitar confundir al público en cuanto a su realidad patrimonial e institucional. El local en que se establezca la sucursal compartida deberá permitir el acceso irrestricto del público, y en su exterior deberá exhibir carteles indicando al público la existencia de la sucursal de la AFJP.
Al momento de comunicarse a la SAFJP la información de los datos consignados en el punto anterior, deberá informarse además el nombre de la empresa o entidad con la que se ha de compartir la sucursal.
Para la apertura de una sucursal en estas condiciones, la AFJP deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia, quien autorizará o denegará la apertura de sucursales dentro de los 15 quince días hábiles de presentada la solicitud. Si la solicitud no fuere resuelta en el plazo señalado, se entenderá tácitamente habilitada.
Art. 7º Sustitúyese el punto 13 de la Instrucción SAFJP Nº 4 por el siguiente:

a. Fecha
g. Firma del responsable interviniente en el traspaso.

Punto 13: Las SUCURSALES deberán contar, como mínimo, con una persona debidamente autorizada por la Administradora, quien cumpliendo con todos los requisitos para ser promotor, tiene la responsabilidad directa del funcionamiento, administración y control de todas y cada una de las actividades que se desarrollen en la SUCURSAL, y la específica de atender personal e indelegablemente, los trámites de traspasos. Las AFJP deberán designar hasta un máximo de dos 2 personas que, cumpliendo con los mismos requisitos, reemplacen al referido autorizado en caso de su ausencia o impedimento.

El registro de traspasos deberá ser integrado y suscripto en el mismo acto del traspaso, en
Art. 8º Incorpórase a la Instrucción SAFJP
Nº 4, los siguientes puntos:

b. Apellido y nombre del afiliado o beneficiario.
c. CUIL o CUIT del afiliado o beneficiario.
d. Número de la solicitud de traspaso.
e. Código de identificación del responsable interviniente en el traspaso.
f. Firma del afiliado.

Jueves 9 de octubre de 1997

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De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
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NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/10/1997

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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