Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.748 1 Sección regulatorio en modo alguno deben afectar ni la seguridad jurídica y transparencia de procederes de todos los agentes del sistema, ni la libertad de elección de los afiliados y beneficiarios que son principios esenciales del SIJP sino que, en lo posible, deben también tender a la corrección de aquellas situaciones patológicas que se han detectado a lo largo de la vida del nuevo régimen previsional, y que han motivado tanto las presentaciones judiciales pertinentes como, en su caso, las sanciones administrativas aplicadas por este organismo.
Que asimismo, esas modificaciones han de tender a mejorar los sistemas de control tanto de esta SAFJP, como aquellos que necesariamente deben aplicar las propias Administradoras no sólo por imperio de las normas legales y reglamentarias vigentes, sino por la propia naturaleza de la alta función que la comunidad les ha encomendado a dichas empresas, y en virtud de la cual se las ha autorizado a operar en un mercado restringido y por demás sensible y que requiere de sus agentes una capacidad de organización y gerenciamiento de las actividades en él comprendidas, de excepcional calidad y eficiencia.
Que en lo que hace a la relación jurídica que vincula a las Administradoras y a quienes se desempeñan como promotores o personal autorizado a intervenir en procesos de afiliaciones y traspasos, se estima conveniente flexibilizar las pautas reglamentarias, quitándose como requisito obligatorio la necesaria relación de dependencia exigida en el art. 1º de la Resolución SAFJP
Nº 422/96, manteniéndose sin embargo la necesidad de una debida capacitación y actualización de dicho personal como responsabilidad directa de las AFJP, y la debida registración del mismo ante la SAFJP, ya que en todo caso seguirán actuando por cuenta y orden de la Administradora, siendo ellas responsables por su accionar en el SIJP, independientemente del vínculo que los una o la forma de contratación a la que se recurra.
Que asimismo se estima necesario introducir modificaciones al actual régimen de afiliaciones y traspasos, para responder a los objetivos señalados en la presente.
Que, en tal sentido, se dispone que mientras la afiliación puede ser libremente efectuada por los promotores y agentes oficiales, el traspaso de una AFJP a otra sólo puede efectuarse mediante la asistencia personal, o por apoderado en legal forma, a la sucursal de la Administradora a la que desea traspasarse, o ante uno de sus agentes oficiales en caso de que no exista aquélla en su localidad, debiendo ser verificado el trámite, sin perjuicio de la participación que le quepa al promotor, ante un funcionario jerárquico específicamente designado a tales efectos por la Administradora para esa sucursal, o ante el propio agente oficial.
Que de esta manera se tiende a fomentar no sólo un mayor control sobre tal acto, sino también una actitud del afiliado más razonada y consciente acerca de su futuro previsional, como para que su decisión sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, y no sólo librada a las estrategias o argumentos de venta, como en gran medida parecería estarlo en el presente.
Que simultáneamente con estos cambios, se da la posibilidad a las Administradoras para que reduzcan sus gastos de comercialización a través de una serie de medidas tendientes a abaratar el costo actual de montar sucursales para la atención de esa actividad y para la prestación de sus servicios a los actuales o futuros afiliados.
En tal sentido, se facilita la posibilidad de compartir espacios físicos y recursos humanos y materiales con terceros, y se posibilita la designación de agentes oficiales como representantes de la AFJP.
Que respecto de esta última figura, se ha estimado prudente limitar su designación a aquellos profesionales que, por su formación universitaria, presentan un perfil afín con la tarea de asesoramiento previsional que se espera de ellos, y que estando sujetos a un estricto control de su matrícula por los cuerpos profesionales que las administran, aportan un elemento de mayor seguridad para actos que, como el caso de traspasos, han mostrado un alto grado de patología en cuanto a irregularidades que deben ser saneadas.

Que, a tales efectos, no sólo se prevén responsabilidades directas y solidarias a estos agentes, sino un estricto marco para su desempeño, con graves consecuencias para aquellos casos en los que, bajo su responsabilidad, se verifiquen actos realizados en transgresión a las normas legales y reglamentarias.
Que, asimismo, se dispone la modificación de los actuales formularios de afiliación y traspasos, en los que se dejará expresa constancia de que tales actos, como se dispone, se verifican en un único y continuo acto, cumplido íntegramente en presencia del funcionario de la AFJP que rubrica el mismo con carácter de declaración jurada, con lo que se despeja toda duda acerca de que constituye una grave anomalía el mantener solicitudes de afiliación o traspaso firmadas en blanco, parcialmente completas, o sin la documentación necesaria para procesar tales tramitaciones. También se pretende acotar, con ello, los incumplimientos detectados en cuanto a la verificación por quienes intervienen en tales actos, de la correspondencia de la documentación que se aporta con sus originales, y de la identidad del trabajador, facilitándose además la determinación de la responsabilidad administrativa y penal frente a eventuales falsificaciones.
Que en coincidencia con ello, se establece la necesidad de un más estricto control de las Administradoras sobre los formularios de afiliaciones y traspasos, los que habrán de ser asignados específicamente a los agentes autorizados a operar en afiliaciones y traspasos, los que deberán mantener una adecuada custodia de los mismos, llevándose un registro en la AFJP debidamente detallado y actualizado, para permitir también un control más estricto por parte de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que en lo que respecta al rechazo de los traspasos por la AFJP que el trabajador abandona, y que en la experiencia desde los inicios del sistema ha evidenciado una alta cantidad de disconformidades basadas únicamente en cuestiones meramente formales y sin relevancia alguna en lo que hace a la determinación de la voluntad del afiliado o la veracidad del acto, se dispone expresamente que las únicas causales de rechazo serán las que establece la Ley no haberse efectuado cuatro aportes o cuatro ingresos a la cuenta individual, o haberse excedido de los dos traspasos autorizados al año, o no haberse efectuado cuatro pagos de su beneficio, o cuando el afiliado hubiese formalmente solicitado un beneficio de la AFJP antigua. Todo otro supuesto de rechazo será infundado, generando en la AFJP
que así actúe las responsabilidades emergentes de su acción, y quedando la AFJP que intente un traspaso inválido, sujeta no sólo a la responsabilidad penal del art. 135 de la Ley 24.241, sino a la civil que, frente a su accionar irregular, le pudiere reclamar tanto el afiliado cuanto la otra AFJP.
Que más allá de las modificaciones a las actuales normas reglamentarias que se for mulan en la presente a efectos de establecer un marco en el que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones puedan efectuar economías en sus gastos de comercialización, y que esos ahorros se traduzcan en efectivas rebajas en las comisiones que abonan los trabajadores, lo cierto es que sus efectos se verán en la práctica a partir de la propia decisión empresaria de las mismas, en un marco de libre competencia que debe ser el que regule estos aspectos del SIJP, tal como lo establece la Ley 24.241 en sintonía con el profundo cambio estructural que ha experimentado el país en los últimos años.

Que, finalmente, en ese marco, será resorte de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones seguir ejerciendo con la mayor eficiencia posible, un cercano seguimiento del funcionamiento del RCI y de intervenir en aquellas circunstancias en las que los trabajadores, afiliados o beneficiarios del mismo, vean de alguna manera afectados sus derechos, o cuando las pautas de actuación dentro del mismo sean violadas de cualquier manera.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la legalidad de la presente resolución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 119 incs. a, b, c, d, y concordantes de la Ley 24.241, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyense los artículos 4º, 5º y 10º y la parte pertinente del Anexo 1 de la Resolución SAFJP 767/95 por los siguientes:
ARTICULO 4º. La afiliación a una administradora podrá celebrarse dentro o fuera de la misma. Idéntica opción tendrá el empleador que deba afiliar a su dependiente de conformidad a lo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241, modificatorias y su reglamentación. La Solicitud de Afiliación deberá completarse y suscribirse en presencia del promotor, agente oficial, o del personal jerárquico autorizado por la AFJP
en los casos que el acto se efectúe en una sucursal. Tanto los promotores como los agentes oficiales y las personas autorizadas para afiliar en las sucursales, deberán cumplir con los recaudos establecidos por las normas de la SAFJP para promotores.

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PUBLICOS AFIP que lo reemplace o del talón de pago de aportes cuya antigedad no exceda de tres meses.
i Las fotocopias de la documentación indicada precedentemente deberán contener una constancia manuscrita de puño y letra del trabajador o de su empleador en caso de afiliación según lo previsto por el art. 43 de la Ley 24.241
que diga Me afilio a denominación de la AFJP el lugar, la fecha, firma y aclaración.
Si el afiliado no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la solicitud de afiliación y las leyendas a que se refiere este artículo serán suscriptas por autoridad notarial o judicial, inclusive jueces de paz, debiéndose en tal caso adjuntar a la solicitud el original del acta notarial o judicial que se labre y en la que conste la presencia personal del afiliado.
ARTICULO 10º. Las solicitudes que resulten rechazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP por multiafiliación, serán notificadas fehacientemente al afiliado por la AFJP antes del día 15
del mes siguiente de comunicada tal circunstancia por el citado organismo.
ANEXO I
LAS ESPECIFICACIONES DE LA SOLICITUD
DE AFILIACION:
i Identificación del promotor, agente oficial o persona autorizada por la AFJP
Este cuadro deberá contener:
1. Declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el art. 5 inciso c de la presente resolución.
2. Apellido, nombres, código, firma, aclaración y función.
En el sector destinado a Promotor incorporar:

ARTICULO 5º. Sólo se considerarán válidas las Solicitudes de Afiliación que contengan los siguientes datos sin tachaduras o enmiendas no salvadas por el afiliado, y se acompañen de la documentación que se indica a continuación:
a Fecha de suscripción.
b Identificación del trabajador.

IDENTIFICACION PROMOTOR, AGENTE OFICIAL O PERSONA AUTORIZADA POR LA AFJP
Declaro bajo juramento que el formulario fue completado íntegramente en un solo acto, en mi presencia, y que he tenido a la vista los originales de la documentación que se acompaña.
Art. 2º Incorpórase a la Resolución 767/95 los siguientes artículos:

Apellido y nombres D.N.I./L.E./L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.
c identificación del promotor, agente oficial, o persona autorizada por la AFJP

ARTICULO 5 BIS. La solicitud de afiliación deberá integrarse, fecharse y suscribirse, conjuntamente con la documentación anexa, en un solo acto, en presencia del interesado o su representante legalmente apoderado y del promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado por la AFJP.

Apellido y nombres.
Código de Identificación otorgado por la SAFJP.
Firma y aclaración.
Declaración jurada de que el acto se ha realizado íntegramente en su presencia y que ha tenido a la vista los originales de la documentación acompañada.
d Lugar y fecha manuscritas por el trabajador o por el empleador en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241
e Firma y aclaración del trabajador o del empleador en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241.
f Identificación del empleador:
Apellido y nombres o Razón social.

No podrán suscribirse solicitudes de afiliación con los datos obligatorios total o parcialmente en blanco o sin la documentación anexa requerida en regla. Se considerará falta grave de la AFJP el que sus promotores, agentes oficiales o personal de cualquier naturaleza mantenga solicitudes de afiliación suscriptas por los interesados sin cumplir con la totalidad de los requisitos de validez de la misma o sin la documentación anexa necesaria.
La intervención del promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado por la AFJP tendrá carácter de declaración jurada en el sentido de que la solicitud de afiliación ha sido integrada y suscripta en su presencia, previa verificación de la identidad del afiliado, obteniéndose los datos directamente de los documentos originales, y que ha tenido a su vista los originales de la documentación que en copia se adjunta a la solicitud.

g En caso de afiliación de un trabajador en relación de dependencia, se acompañará copia del último recibo de sueldo con las formalidades previstas en el art. 140 de la LCT, modificado por la Ley 24.692, o certificado de empleo original donde conste el número de CUIT del empleador, o documentación equivalente. Dicha documentación no podrá tener una antigedad superior a 60 sesenta días desde la fecha de su expedición.

ARTICULO 5 TER. El formulario solicitud de afiliación deberá contener un folio preimpreso, debiéndose llevar y conservar en debida forma en cada Administradora un registro estricto de formularios entregados a cada promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado a afiliar, por medio de recibo. Cada uno de ellos deberá informar al día 15 quince de cada mes o al día hábil siguiente si aquél fuera inhábil, a su Administradora, respecto de los formularios utilizados, inutilizados o perdidos, y no podrá utilizar formularios que hayan sido asignados a otra persona. Se considerará falta grave no llevar actualizado o conservar en resguardo y en forma, el referido registro de solicitudes.

h El trabajador autónomo acompañará fotocopia del comprobante de otorgamiento de C.U.I.T. o de otra constancia otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

ARTICULO 10 BIS. La AFJP será responsable por la calidad y exactitud de la información que sobre afiliaciones remita a la SAFJP u otros organismos de control.

C.U.I.T.
Domicilio y Teléfono.

Que, con ello, queda en claro que es también responsabilidad de las AFJP el mantener un muy estricto control sobre la actividad de quienes intervienen en este sensible y relevante mercado en su nombre y representación, gestionando los servicios que por Ley la comunidad ha puesto en sus manos por considerar que se trata de agentes con la suficiente capacidad técnica, responsabilidad económica y solvencia profesional como para atender a los trabajadores en la etapa de mayor exposición en un aspecto de tanta relevancia, como es el de la previsión social, que tiene nada menos que rango constitucional art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Jueves 9 de octubre de 1997

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/10/1997

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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