Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL l 5 Sección deba efectuar el beneficiario cuando la prestación se encuentra cubierta por el sistema
incluidos los denominados de reintegro, sólo en forma parcial, cualquiera sea el porcentaje de la cobertura, como así también el importe adicional que corresponda abonarse por servicios o bienes no cubiertos, pero que formen parte inescindible de la prestación principal comprendida en el beneficio.
En cuanto al pago por falta de servicios a que hace referencia la norma exentiva, sólo comprende aquellas situaciones en las que el beneficiario abona una prestación que, estando cubierta por el sistema, por razones circunstanciales no es brindada por el mismo, en cuyo caso deberá contarse con la constancia correspondiente que avale tal contingencia."
3. Sustituyese el primer artículo incorporado a continuación del articulo 12. sustituido por el punto 6. del Decreto N9 2633 del 29 de diciembre de 1992, por el siguiente:
"ARTICULO La exención dispuesta en el articulo 6 9 , inciso J, punto 13., de la ley, comprende a todos los servicios conexos al transporte que complementen y tengan por objeto exclusivo servir al mismo, tales como: carga y descarga, esbaje con o sin contenedores, eslingaje, depósito provisorio de importación y exportación. servicios de grúa, remolque, practicaje, pilotaje y demás servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaria aduanera, como así también, los prestados por los agentes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, en su carácter de representantes legales de los propietarios o armadores del exterior. No obstante, el tratamiento establecido por el articulo 41 de la ley, que prevé la norma citada precedentemente, será de aplicación en estos casos, cuando la franquicia contenida e.n el mismo haya sido considerada para la determinación del precio de las referidas prestaciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que dichos servicios conexos sean prestados a quienes realizan el transporte exento que los Involucra, o sean facturados por estos últimos en concepto de recupero de gastos.
Del mismo modo, la exención será procedente cualquiera sean las características que adopte el transporte a los efectos de cumplir con su objetivo seguridad, resguardo, mantenimiento o similares, en tanto resulten adecuadas al tipo de bienes transportados.
Asimismo, el transporte realizado entre el territorio nacional continental y el área aduanera especial establecida por la Ley N9 19.640, se considerará comprendido en la exención establecida por la norma legal a que se refiere este artículo en su primer párrafo."
4. Incorpórase a continuación del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 12, sustituido por el punto 7. del Decreto N9
2633 del 29 de diciembre de 1992, el siguiente:
"ARTICULO La exención dispuesta en el apartado 2., del punto 17., del inciso j, del articulo 6 9 , de la ley, referida a las operaciones de pases de títulos valores, acciones, divisas o moneda extranjera, resulta comprensiva de las cauciones, que con la misma finalidad, se realicen con dichos bienes."
5. Sustituyese en el primer artículo incorporado a continuación el artículo 36 por el Decreto 9
N 2510 del 29 de noviembre de 1990, la expresión "tercer párrafo", por la expresión "cuarto párrafo".
6. Sustituyese en el tercer artículo incorporado a continuación del artículo 8 9 , por el Decreto N9 2633 del 29 de diciembre de 1992. la expresión "cuarto párrafo", por la expresión "quinto párrafo".
Art. 2 9 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde la fecha de entrada en vigencia de las normas que reglamentan, excepto para lo establecido en los dos primeros párrafos del articulo sustituido por el punto 3. del articulo l 9 , que tendrán vigencia a partir del l 9 de enero de 1993, inclusive.
En razón de la vigencia general establecida en el párrafo anterior, si como consecuencia de los criterios contenidos en el artículo l 9 , resultara una diferencia entre el impuesto liquidado y el que efectivamente hubiera correspondido determinar y este último fuera inferior al primero, lo dispuesto será de aplicación siempre que los responsables no hubieran percibido el gravamen de sus respectivos locatarios, prestatarios
o adquirentes o habiéndolo percibido, acreditaren su restitución. Si la diferencia señalada originara un saldo a favor del Fisco, el mismo deberá ingresarse, libre de intereses, multas y demás accesorios, dentro de los plazos que a tal efecto establezca la DIRECCIÓN - GENERAL
IMPOSITIVA.
No procederá el ingreso de la diferencia a favor del Fisco dispuesto precedentemente, cuando los responsables demuestren fehacientemente, en la forma y condiciones que determine el mencionado Organismo, las circunstancias que hagan imposible la traslación extemporánea del impuesto que la origina, a sus respectivos locatarios, prestatarios o adquirentes.
La excepción prevista en el párrafo anterior será también de aplicación para las situaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 3 9 del Decreto N9 2633 del 29 de diciembre de 1992.
a
Art. 3 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y Secretaria de la Función Pública
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO
Resolución Conjunta 2 3 / 9 3 /
Designanse miembros del Comité de Selección previsto en el articulo 35 Anexo I del Decreto N9 9 9 3 / 9 1 .

Anexo I, del Decreto 993/91, para la cobertura del cargo con Funciones Ejecutivas con índices de ponderación Nivel II, correspondiente a la unidad orgánica Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP
a los Doctores Enrique Eduardo BOSCHI, Víctor ANGELESCU, Nelson M. EHRHARDT, Dn. Enrique DÍAZ Pte. de la Federación de Industrias Pesqueras Argentinas y el Contraalmirante Alfredo Augusto YUNG Jefe de Servicio de Hidrografía Naval.
Art. 2 9 Desígnase Secretario del Comité integrado por el Artículo l 9 a la agente dependiente de dicho Instituto la Dra. Alicia Ana del VALLE D. N. I. N 10.505.701.
Art. 3 9 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Femando A. Georgiadis. Pablo A.
Fontdevila.

VISTO el Decreto N9 993 del 27 de mayo de 1991, modificado por su similar N9 2807 del 29 de diciembre de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
N 153 del 19 de octubre de 1992. y CONSIDERANDO:
9

Que por Decreto N 993/91, modificado por su similar N9 2807/92 se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA SINAPA, en el que se incluye el régimen de funciones ejecutivas.
Que por resolución de la SECRETARIA DE
LA FUNCIÓN PUBLICA N9 153/92 se aprobó, entre otros, el Nomenclador de Funciones Ejecutivas en el que se ha incluido la unidad orgánica Dirección Nacional de InvesUgación del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO INIDEP. asignándole el índice de ponderación Nivel II.
Que el artículo 35 del mencionado decreto dispone que la selección para la cobertura de los cargos con funciones ejecutivas, la realizará un comité integrado por funcionarios o ex-funcionarios de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales. Consejos o Colegios Profesionales, docentes o especialistas universitarios.
Que el citado artículo faculta al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y al Secretario de la Función Pública dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR
para que, por resolución conjunta, designen los miembros del Comité de Selección.
Por ello, EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Y EL SECRETARIO
DE LA FUNCIÓN PUBLICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Articulo l 9 Designanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35,
Pte. de la Federación de Industrias Pesqueras Argentinas, Dn. José Luis CASTILLO Diputado Nacional, y el Sr. León TORRES Presidente del Centro de Patrones Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo.
Art. 2 9 Desígnase Secretario del Comité integrado por el Articulo l 9 a la agente dependiente de dicho Instuto la Dra. Alicia Ana del VALLE D. N. I. N9 10.505.701.
Art. 3 9 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Femando A. Georgiadis. Pablo A.
Fontdevila.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos
,
PRIVATIZACIONES
Resolución 2 0 4 / 9 3
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y
Convalidanse Circulares para la Venta del paquete accionario de Centrales Térmicas del Noroeste Sociedad Anónima.

Secretaria de la Punción Publica
Bs. As., 2 2 / 2 / 9 3

INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESgUERO

VISTO lo actuado por la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA creada por el Articulo 7 9 de la Resolución M. E. y O. S. P. N9 1357 del 27
de noviembre de 1992, y
Resolución Conjunta 2 4 / 9 3 "

CONSIDERANDO:

Designanse miembros del Comité de Selección previsto en el articulo 35 Anexo I del Decreto N9 9 9 3 / 9 1 .

Que a raíz de las Consultas que formularan los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la Venta del NOVENTA POR CIENTO
90 % del paquete accionario de CENTRALES TÉRMICAS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA ha emitido Circulares que forman parte integrante de dicho Pliego, por lo que resulta conveniente la intervención de este Ministerio a los efectos de su aprobación respectiva.

Bs. As.. 4 / 3 / 9 3
VISTO el Decreto N9 993 del 27 de mayo de 1991, modificado por su similar N9 2807 del 29
dediciembre de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
N9 153 del 19 de octubre de 1992, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 4 / 3 / 9 3

Jueves 29 de abril de 1993 3

Que por Decreto N9 993/91, modificado por su similar N9 2807/92 se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA SINAPA, en el que se incluye el régimen de funciones ejecutivas.
Que por resolución de la SECRETARIA DE
LA FUNCIÓN PUBLICA N9 153/92 se aprobó, entre otros, el Nomenclador de Funciones Ejecutivas en el que se ha incluido la unidad orgánica Capitanía de Armamento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO INIDEP, asignándole el índice de ponderación Nivel II.
Que el articulo 35 del mencionado decreto dispone que la selección para la cobertura de los cargos con funciones ejecutivas, la realizará un comité integrado por funcionarios o ex funcionarios de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, docentes o especialistas universitarios.-

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se encuentra facultado para él dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N9 509 del 26 de marzo de 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1" Convalidanse las Circulares N9 1 a 20, emitidas por la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA creada por el Articulo 7 9 de la Resolución M. E. y O. S. P. N9 1357 del 27 de noviembre de 1992, las que en fotocopias autenticadas obran como Anexo I de este acto, del que forman parte integrante.
Art. 2 9 Comuniqúese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. . Domingo F. Cavallo v NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I.

Que el citado artículo faculta al titular del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y al Secretario de la Función Pública dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR
para que, por resolución conjunta, designen los miembros del Comité de Selección.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Por ello,
Resolución 2 6 6 / 9 3 .

EL DIRECTOR DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO Y
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVEN:
9

Articulo l Designanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35, Anexo I, del Decreto 993/91, para la cobertura del cargo con Funciones Ejecutivas con índice de ponderación Nivel II, correspondiente a la unidad orgánica Capitanía de Armamento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO INIDEP al Contraalmirante Alfredo Augusto YUNG Jefe del Servicio de Hidrografía Naval, Capitán de Navio R. E Rafael Alberto GU1ÑAZU Director de la Escuela Nacional de Pesca, Sr. Enrique DÍAZ

PRIVATIZACIONES
Convalidanse Circulares para la Venta del paquete accionario de Centrales Térmicas del Nea Sociedad Anónima.
Bs. As., 17/3/93
VISTO lo actuado por la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA creada por el Artículo 7 9 de la Resolución M. E. y O. S. P. N9 1506 del 30
de diciembre de 1992. y CONSIDERANDO:
Que a raíz de las Consultas que formularan los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la Venta del NOVENTA POR CIENTO
90 % del paquete accionario de CENTRALES TÉRMICAS DEL NEA SOCIEDAD
ANÓNIMA, la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/04/1993

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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