Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección
Viernes 19 de febrero de 1993 3

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

ANEXO II

Decreto 2 8 1 4 / 9 2 /

DIRECCIÓN NACI ONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

Apruébase la Estructura Organizativa de la citada Dirección N acionaL

OBJETIVOS:

Bs. As.. 2 9 / 1 2 / 9 2
N9 23.696
9

1. Asegurar, como órgano responsable de la conducción del Servicio Penitenciario Federal, el cumplimiento de la custodia y guarda de los procesados y la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

CONSIDERANDO:

2. Organizar, dlriglry administrar el Servicio Penitenciarlo Federal, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, dictando los reglamentos internos de los órganos de su dependencia.

VISTO las Leyes y 23.697, el programa de Reforma Administrativa implementado por Decreto N 2476/90, lo propuesto por el MINISTERIO DE JUSTICIA, y
Que mediante las normas legales citadas en el Visto se declararon respectivamente las Emergencias Administrativa y Económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que imperó en la Administración Nacional resultó necesario poner en marcha u n Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del citado DECRETO N9 2476/90.
Que el presente se ajusta a lo proscripto por el "Régimen General para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de Estructuras Organizativas de la Administración Pública Nacional aprobado por el DECRETO N9 1482/90. y de conformidad con lo establecido por el Art. 37 del DECRETO N" 1757/90.
Que desde el punto de vista estructural la organización diseñada apunta fundamental mente al establecimiento de aperturas orgánicas representativas de aquellas competen cias que la Ley N9 20.416 asigna al SERVI CI O PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en orden a dichas competencias básicas guarda y custodia de procesados y readaptación social de condenados la mayor densidad organizativa está dirigida a cubrir dichas prescripciones legales, eje sobre el cual se alinean las instancias cuyas acciones se traducen en la ejecución de aquellas competencias.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

3. Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciarla.
ANEXO m CONSEJO DE PLANI FI CACI ÓN Y COORDINACIÓN
RESPONSABILIDAD PRI MARI A:
Orientar y conducir los esfuerzos de la Institución a fin de lograr u n mejor servido y u n mayor aprovechamiento de las posibilidades que ésta puede brindar, a través de una acción permanente de coordinación y planificación, fiscalizando el cumplimiento de las directivas que se impartan.
DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN CORRECCI ONAL:
RESPONSABILIDAD PRI MARI A:
Organizar, orientar y fiscalizar el régimen de trato y tratamiento aplicable a los I nternos conforme a las disposiciones en vigencia.
ACCIONES:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para adoptar esta medida en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del articulo 86, inciso l 9 , de la Constitución Nacional.

1 Supervlsary participar en la formulación de los diagnósticos y pronósticos criminológicos de los internos condenados, como asimismo su clasificación criminológica según sus posibilidades de adaptación soclaL

Por ello.
2. Organizar y participar en la aplicación de la progresrvidad del régimen penitenciario a los internos condenados, distribuyendo a la población penal alojada según su clasificación crimino lógica, conforme al tratamiento a que debe ser sometida en los distintos establecimientos.

EL PRESI DENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETAL __
Artículo 1" Apruébase la Estructura Organizativa de la DI RECCI ÓN NACI ONAL del SERVICIO PENI TENCI ARI O FEDERAL dependiente del Ministerio de Justicia, de acuerdo al Organigrama, Objetivos. Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta Perma nente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que, como Anexos I, II. III. IV
a. IV b y V b, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Exceptúase a la DI RECCI ÓN NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
de lo dispuesto en el Art. 27 del Decreto N 435/90. y modificatorios, a fin de efectuar las promociones, designaciones, y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente, por única vez.
Art. 3 Apruébase la distribución por Cargos y Horas de Cátedra de la Jurisdicción 40, que, como Anexo V a forma parte I ntegrante del presente decreto.

3. Promover la mejor utilización de los recursos curativos, educativos, aslstenclales, espirituales, laborales y de cualquier otro carácter que pueda disponerse, en atención a corregir o disminuir los factores perniciosos observables en la conducta del Interno condenado, en el ánimo de lograr su rehabilitación soclaL
4. Fijar, instrumentar y actualizar los programas de regímenes y tratamiento aplicable a los internos que por sus peculiares características de personalidad, peligrosidad y/o situación legal asi lo requieran.
5. Entender en la tramitación de las actuaciones relacionadas con las situaciones legales y /
o penitenciarlas de los internos.
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE CLASI FI CACI ÓN:
ACCIONES:

Art. 4" Deróganse el Anexo I del Decreto N9 1007 del 11 de octubre de 1974 y sus modificatorios, el N9 733 del 27 de marzo de 1981 y el N9 2802/91 del 30 de diciembre de 1991.

1. Formular los diagnósticos y pronósticos criminológicos de los internos clasificándolos según su presunta adaptabilidad a la vida soclaL

Art. 5 9 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con Imputación a los créditos vigentes para la Jurisdicción 40 MI NI STERI O DE JUSTI CI A, del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 1993.

2. Aconsejar el establecimiento a que debe ser destinado el I nterno, de acuerdo con el pronóstico de adaptabilidad soclaL

Art. 6 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. MENEM. Jorge. L Malorano. Domingo F. Cavallo.

3. Fijar el programa de tratamiento a que debe ser sometido el Interno condenado, verificando los resultados del mismo.

ANEXO I

4. Participar en la producción de los dictámenes criminológicos en los casos de solicitudes de libertad condiciona, indultos o conmutaciones de pena de los Internos alojados en Estableci mientos del área de Capital Federal y Gran Buenos Aires.
DIRECCIÓN DE TRATO Y TRATAMIENTO:
ACCIONES:
1. Coordinar y orientar las diversas actividades e influencias interdisciplinarias del área, con el fin de lograr una armónica ejecución de las terapias reeducatlvas y aslstenclales a proveer a los Internos.

MINISTERIO DH JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL
DEL
SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL

3. Supervisar la educación, instrucción y formación cultural de los internos.
CONSEJO DE PLANIF.
Y COORDINACIÓN

X

X

DIRECCIÓN
ORAL.
DE
ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN
GRAL.
DEL CUERPO
PENITENCIARIO

DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DE
CLASIFICACIÓN

DIRECCIÓN

DE
CONTADURÍA

DIRECCIÓN DE
INST. DE FORM.
DEL PERSONAL

DIRECCIÓN DE
TRABAJO Y
PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN DH
TRATO Y
TRATAMIENTO

DIRECCIÓN DK
AUDITORIA .
CONTABLE

DIRECCIÓN DE
PERSONAL

DIRECCIÓN DE
OBRA SOCIAL

DIRECCIÓN DE
SEGURIDAD Y
TRASLADOS

DIRECCIÓN DE
SECRETARIA
GENERAL

DIRECCIÓN DE
RETIROS Y
PENSIONES

DIRECCIÓN DE
IAUDITORIA
GENERAL

DPTO. DE IHTELIG. PENITEtlC.
DPTO. DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
DPTO. DE INFORMA!. PESITEHC.

4. Organizar los servicios de asistencia médicoI ntegral pslcosomáucos a brindar a la población penal alojada, supervisando la provisión de la alimentación como la administración del material de sanidad y la preparación de especialidades farmacéuticas.
5. Supervisar que la ejecución de los programas de regímenes y tratamiento fijados para aquellos internos de personalidad, peligrosidad y / o situación legal especiales se desarrollen dentro de dicho marco normativo.

DIRECCIÓN
QRAL.
DE RÉGIMEN
CORRECCIONAL

DIRECCIÓN

DE
JUDICIAL

2. Supervisar la asistencia soclaL espiritual, moral y religiosa de los I nternos.

LDIRECC. UNIDADES PENITENCIARIAS

6. Estudiar, promover y proyectar metodologías dirigidas a mejorar los procedimientos inherentes a las normas de trato y tratamiento aplicable a la población penal alojada, como asimismo a aquellos I nternos sometidos a regímenes especiales.
DIRECCIÓN JUDI CI AL:
ACCIONES:
1. Registrar y tramitar todas las actuaciones relacionadas con la situación legal y penitenciaria de los internos.
2. Requerir a las distintas autoridades competentes las aclaraciones e informes necesarios a fin de mantener permanentemente actualizada lá situación legal y penitenciaria de los internos.
3. Organizar y actualizar el fichero general de I nternos alojados de la I nstitución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/02/1993

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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