Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 12 DE FEBRERO DE 1993

Q

N 27.576
MINISTERIO DE JUSTICIA
D R . JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DH. JOSÉ A. PRADEUJ

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
V

SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 8 292.024

1

a
AÑOCI

Decreto 1 8 0 / 9 3

,
/

Modificación del artículo 11 del Decreto N 1 7 1 / 9 2 .
Bs. As.. 10/2/93
VISTO el Expediente N" 602.409/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO: la Ley 20.299: el Decreto N 3145 de fecha 24 de abril de 1973 y el Decreto N 171 del 23 de enero de 1992 y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto N" 171 del 23 de enero de 1992 dispuso en su articulo 7 1 que las operaciones de seguros o reaseguros estarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.
Que el articulo 15 de la Ley 20.299 estableció que las operaciones comprendidas en el régimen de Seguro de Crédito a la Exportación se encuentran exentas de todo impuesto nacional, tasa o cualquier otra contribución o tributo para los contratos de seguro que se emitan por cuenta del Estado Nacional o de la actividad aseguradora privada en la cobertura del riesgo comercial del comprador extranjero.

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Que el objetivo del mencionado articulo tuvo en cuenta la necesidad de fomentar las exportaciones argentinas contemplando, entre otras cosas, u n nivel tarifario de primas a valores internacionales de las pólizas de seguro de crédito a la exportación con el fin de no disminuir las posibilidades competitivas de tales operacio-

DÉLA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N 659/1947

SUMARIO
Pág.

Que u n tratamiento similar se hace necesario en el marco de la actual política de comercio exterior en el sentido de cumplir con el principio de que los impuestos no deben ser exportables.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
además de las facultades que le confiere el artículo N 86 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo Justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Así, Joaquín Víctor GONZÁLEZ ha sostenido en su "Manual de la Constitución Argentina" que "puede ei PODER EJECUTIVO, al dictar reglamentas o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa o, en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticipar la sanción de u n a ley" conforme en el mismo sentido Rafael BIELSA "Derecho Administrativo" 1954, t. 1. pág. 3091.
También la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN le ha dado acogida a esta postura doctrinaria. Fallos 11-405;
23-257.
Que dicho ejercicio se ajusta a las políticas legislativas trazadas por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN por medio de las leyes Nros. 23.696, 23.697 y 23.928 y está sujeto al control y decisión final del órgano legislativo de la Nación, de acuerdo a la doctrina de los decretos-leyes.

INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS

$0,30

Que el Servido Jurídico del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1Sustituyese el texto del artículo 11 del Decreto N 171 del 23 de enero de 1992 por el siguiente: "Deróganse todas las normas y disposiciones que se opongan a las del presente decreto, con excepción del articulo 15 de la Ley 20.299."
Art. 2El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Oportunamente dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4" Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 4/93-SSS
Establócense aclaraciones con relación a bs casos de suspensión de los trabajadores comprendidos en los regímenes de Asignaciones Familiares de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Resolución 5/93-SSS
Medida de excepción para el cobro de asignaciones de los trabajadores rurales que se desempeñan en establecimientos productores de tabaco en las Provincias de Salta y Jujuy.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 15/93-SÉ
Apruébase la revisión de precios estacionales incluidos en la Programación Estacional del Mercado Eléctrico Mayorista y la fijación de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.

Pág.
de proyectos acogidos al Decreto N 1493/92.
REFORMA DEL ESTADO
Resolución 149/93-MEYOSP
Modificación del articulo 7a de la Resolución N s 551/92.
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 1859/92-MD
Establécese el valor de la tasa única para la presentación de toda tramitación.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1206/92-SENASA
Modificación de la Resolución N2 304/92 por la que se establecieron mecanismos a aplicarse en caso de detectarse sustancias anabólicas, tirostáticas u Hormonales en ganados destinados a la C. E. E.
Resolución 128/93-SENASA
Declárase zona de alerta sanitaria al Partido de General Villegas.

ENTIDADES BINACIONALES
Resolución 150/93-MEYOSP
Acéptase la inclusión de deuda de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de la Facilidad Comercial y de Depósitos en el pago del precio de Transportadora de Gas del Norte S. A.

Resolución 155/93-SENASA
Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N 2 4238/68.

FORESTACIÓN
Resolución 1365/92-SAGP
Establécese el valor de los formularios especiales para la presentación de planes al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales.

TARIFAS
Resolución 16V93-SE
Autorízase a las Empresas Distribuidoras La Plata S. A , Norte S. A y Sur S. A. a aplicar nuevos cuadros tarifarios.

HIDROCARBUROS
Resolución 23/93-SE
Adjudfcanse Áreas de Exploración licitadas en el Concurso Público Internacional N 9 E-1/92.

TRANSPORTE AEROCOMERC1AL
Resolución 148/93-MEYOSP
Autorízase a Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia.

INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS
Decreto 180/93
Modificación del artículo 11 del Decreto N 171/92.
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 60/93-MTSS
Fíjanse los coeficientes aplicables a partir del 31 de diciembre de 1992
para actualizar las remuneraciones por tareas en relación de dependencia de los afiliados que cesaren en la actividad a partir de esa fecha.
PROYECTOS PESQUEROS
Resolución 1369/92-SAGP
Establécese la nómina de funcionarios intervinientes en la aprobación
Resolución 155/92-MEYOSP
Autorízase a Viajaire S. A. a explotar servicios no regulares internacionales de trasporte aéreo de pasajeros y carga.
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
10
AVISOS OFICIALES

Nuevos
13

Anteriores
15

J

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/1993

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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