Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 200

19 de octubre de 2023

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A: CONTRATO DE RELEVO: Tiene como objeto la contratación de personal para ocupar el puesto dejado vacante de forma parcial por la persona trabajadora que decida solicitar la jubilación parcial, sobre la base de lo regulado para este supuesto.
B: CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Se regirán por lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones:
Se podrá concertar, cuando las horas a realizar no superen el 77 % de la jornada establecida en el presente Convenio, salvo lo previsto para la jubilación parcial.
La distribución de la jornada, así como el horario de trabajo, en caso de no aparecer en el Contrato de Trabajo, la empresa deberá proporcionarlo por escrito al trabajador.
C: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: Serán considerados fijos discontinuos aquellas personas trabajadoras vinculadas a la empresa para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de la empresa, caracterizados como normales o permanentes en la misma, de carácter discontinuo que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
Además, y en todo caso, serán fijos-discontinuos aquellas personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad de contrato eventual, por un plazo de al menos 4 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo con actividad durante todo el año, o de 2 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo estacionales, al tercer año consecutivo de llamamiento para realizar las mismas funciones que venía realizando en los años precedentes. No obstante, lo anterior, en estas actividades adquirirán la condición de fijos-discontinuos aquellas personas trabajadoras que, no reuniendo las condiciones establecidas en este párrafo en cuando a su duración, reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
El llamamiento de estas personas trabajadoras deberá realizarse de forma fehaciente por escrito, al menos con 15 días antes del inicio de la prestación de los servicios, por riguroso orden de antigedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa, cada vez que ésta inicie o incremente su actividad, siempre y cuando en la empresa existan necesidades que justifiquen tal llamamiento. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, en un máximo de 7 días desde su la recepción del llamamiento, su voluntad de incorporarse en la fecha señalada en el llamamiento. Si la persona trabajadora una vez producido el llamamiento no se incorpora a su puesto de trabajo, perderá la condición de fijo-discontinuo, salvo causa que lo justifique.
En todo caso y a todos los efectos y derechos contemplados en este Convenio, se considerarán independientes los contratos suscritos para prestar servicios de temporada de verano e invierno por una misma persona trabajadora, de tal suerte que la falta de incorporación a uno de ellos no implicará la pérdida de derechos al respecto del otro.
D: CONTRATACION EVENTUAL: La contratación eventual se regirá por lo dispuesto a este respecto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
E: CONTRATACION INDEFINIDA: Valoramos como positiva y beneficiosa para ambas partes la estabilidad en el empleo. Con el fin de comenzar a contribuir a la consecución de este objetivo, se acuerda que, a partir de la fecha de publicación del presente convenio, el mínimo de personas trabajadoras con contrato indefinido en las empresas será el indicado en la siguiente tabla:
Empresas entre 6 y 9 trabajadores: mínimo 2 contratos indefinidos.
Empresas entre 10 y 15 trabajadores: mínimo 4 contratos indefinidos.
Empresas entre 16 y 20 trabajadores: mínimo 5 contratos indefinidos.
Empresas de más de 20 trabajadores: mínimo 30% de los contratos indefinidos.
F: PREAVISO POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS: El/a empresario/a en los contratos suscritos con una duración prevista de más de tres meses, deberá preavisar al trabajador su finalización por escrito, con una antelación de 15 días; en el caso de no preavisar se penalizará a la empresa con el abono de un día de salario de la persona trabajadora, por cada día de retraso.
G: PERÍODO DE PRUEBA: Se estará a lo establecido en el ALEH.
1: INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO: A la finalización de los contratos temporales, a excepción de los contratos de sustitución interinidad y formativos, la persona trabajadora percibirá en concepto de indemnización una cantidad equivalente a 12 días de salario por año de servicio o la parte proporcional correspondiente.
Artículo 8.-Contratos formativos Se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo, con las siguientes excepciones:
CONTRATO DE TRABAJO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL: Se estará a lo establecido en el ALEH
La retribución de la persona trabajadora será el 90% durante el primer año de duración del contrato o del salario fijado en este Convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, no pudiendo ser inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO DE FORMACION: Se estará a lo dispuesto en el ALEH.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/10/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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