Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 200

19 de octubre de 2023

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Este convenio vincula a todas las empresas y personal incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos, pactos colectivos, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de inaplicación.
Artículo 1.-Bis Subcontratas Las empresas afectadas por el presente convenio en el caso de proceder a subcontratar parte de su actividad de los servicios de hostelería y siempre que la prestación del trabajo se realice en sus instalaciones, deberán exigir a la empresa subcontratada su autorización y alta en la actividad empresarial para prestar servicios en la actividad de hostelería y, por lo tanto, aplicar las personas trabajadoras las categorías y todas las condiciones del convenio de hostelería de la provincia de Teruel.
Artículo 2.-Ámbito territorial El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Teruel.
Artículo 3.-Ámbito temporal Las condiciones de este Convenio surtirán efecto desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del año 2023. Tras su finalización se seguirá aplicando en los mismos términos hasta que se firme un nuevo convenio.
En todo caso, transcurridos 18 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 4.-Autodenuncia del Convenio La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia.
Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
CAPÍTULO II - COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Artículo 5.-Funciones y composición de la comisión Paritaria A la Comisión Paritaria del convenio de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de manera especial en los artículos 85 y 91, será el órgano que le corresponderá la adaptación del convenio sobre la base de datos objetivos y prefijados y la renegociación o adaptación del convenio a las circunstancias cambiantes que puedan surgir durante su vigencia.
La Comisión Paritaria deberá adoptar un acuerdo sobre las cuestiones sometidas a su consideración, en el plazo de 7 días desde su recepción.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir para solventar las discrepancias a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón ASECLA, gestionado por el SAMA.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, resolverá las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, conforme a lo establecido en el Artículo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Composición: La Comisión estará compuesta por 4 miembros por cada parte, empresarial y de los sindicatos firmantes del Convenio.
Acuerdos: Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes representadas.
Dirección de la Comisión: A efectos de comunicación con la Comisión Paritaria, el domicilio es: Plaza de la Catedral nº 9, planta primera, sede empresarial; en la tercera, CC.00. y en la cuarta, UGT; 44001 de Teruel. La organización que reciba la comunicación y solicitud de intervención, gestionará la convocatoria de la Comisión.
Artículo 6.-Solución extrajudicial de conflictos laborales Los firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan adherirse en su totalidad y sin ningún condicionante al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón ASECLA, firmado por las organizaciones sindicales CC.00. y U.G.T. y las empresariales CEOE Y CEPYME-Aragón, obligando por tanto su aplicación a las empresas y personal vinculados al presente Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Teruel.
Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje, establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje; teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería.
Dirección de la Comisión: A efectos de comunicación con la Comisión Paritaria, el domicilio es: Plaza de la Catedral nº 9, planta primera, sede empresarial; en la tercera, CC.00. y en la cuarta, UGT; 44001 de Teruel. La organización que reciba la comunicación y solicitud de intervención, gestionará la convocatoria de la Comisión.
CAPÍTULO III - CONTRATACIÓN
Artículo 7.-Especialidades en las modalidades de contratación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/10/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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