Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 112

15 de junio de 2021

3

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio en el primer trimestre de 2022, constituyendo este compromiso una autodenuncia expresa del mismo.
La vigencia del Convenio, tras su denuncia, será la establecida en el artículo 86.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Real DecretoLey 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 5 Retribuciones y revisión salarial.
A Incrementos salariales 2019, 2020, 2021 y 2022.
Año 2019 la subida salarial será del 1,8%.
Año 2020 la subida salarial será del IPCR resultante ese año.
Año 2021 la subida salarial será del IPCR+0,25% resultante ese año.
Año 2022 la subida salarial será del IPCR+0,25% resultante ese año.
La empresa aplicará una subida del 0,50% a cuenta a principio de los meses de enero de lo que resultase el IPCR.
En caso de que IPCR resultase superior al 0,50% la empresa abonara los atrasos en el mes posterior a su publicación.
En caso del que el IPCR sea inferior al 0,50% a l@s trabajador@s no efectuarán descuento alguno.
Esta subida afectará a todos los conceptos regulados en las tablas del Convenio y para todos l@s trabajador@s de la plantilla.
B Atrasos 2019
Queda acordado que la revisión salarial atrasos del año 2019 se pagarán de una sola vez en el mes de marzo, incluidos en la nómina de febrero.
C Conceptos salariales a Salario base Desde la firma del anterior Convenio 2015, 2016, 2017, 2018 todos l@s trabajador@s que venían cobrando el plus de bocadillo, el plus toxico, penoso y peligroso y el plus nuevo, su nuevo salario base del personal a partir de la antigua categoría profesional de Oficial de 3 actual Grupo Profesional 3, pasará a estar integrado por el salario base según categoría y Grupo + el plus toxico, penoso y peligroso + el plus bocadillo + el plus nuevo, siempre que el personal afectado viniera percibiendo dichos conceptos retributivos que, en el futuro dejarán de formar parte de la nómina, pasando a integrarse en el salario base de los trabajadores indicados.
Para los años 2019,2020,2021,2022 las tablas serán anuales, aplicándose los porcentajes pactados para estos años.
b Plus Festivo El actual Complemento de plus Festivo, que incluye sábados, domingos y festivos especiales se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en el que se vean incrementados los demás conceptos retributivos, fijándose para todos los años del presente convenio en la cantidad/hora que consta en las tablas anexas al presente pacto.
c Beca o ayuda de estudio Se establece una beca o ayuda al estudio por importe de 95 euros por cada hijo/a con el objetivo de ayudar a las familias de l@s trabajador@s de Casting Ros esta ayuda se mantendrá mientras l@s hij@s del trabajador/a realice la formación obligatoria, ya sea bachillerato ya sea grado medio, con un límite de 18 años.
Dicha beca o ayuda se entiende por unidad familiar por lo que, en el supuesto de que ambos progenitores trabajen para la empresa, se abonará dicha beca o ayuda al 50% a cada uno de ellos por cada hij@.
Igualmente, en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separación, disolución de parejas de hecho, y cuando ambos trabajadores presten servicios para Casting Ros, se abonará la cantidad al progenitor que tenga la custodia de l@s hij@s.
Los trabajadores acreditarán fehacientemente ante la Dirección de la Empresa, la documentación acreditativa de aprovechamiento óptimo que justifique la concesión de la beca.
En el caso de algún hijo tenga que repetir curso, el trabajador acreditará ante la Dirección el derecho a su percibo a través de documento oficial del centro de formación, donde deberá constar el aprovechamiento de la formación.
La mencionada beca o ayuda se abonará en el mes de septiembre, incluida en la nómina de agosto.
d Plus nocturnidad Para el cálculo de la cantidad correspondiente al plus nocturnidad se tendrá en consideración el salario base correspondiente a las tablas vigentes de 2019, según categoría profesional, al que se le practicarán los incrementos salariales previstos en el presente Convenio.
e Plus de vacaciones A partir del presente Convenio, el plus vacaciones se convierte en un concepto fijo por grupo profesional, tomando como referencia la media del último año.
A este concepto le será de aplicación las subidas pactadas para el resto de años atendiendo a cada grupo profesional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha15/06/2021

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5747

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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