Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 207

28 de octubre de 2020

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 2020-3120
JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE TERUEL
Don MANUEL SORIANO MINGUILLÓN Letrado de la Administración de Justicia y del JUZGADO DE LO
SOCIAL ÚNICO DE TERUEL.
Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Despido, registrado con el nº 175/2020, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DEL CAMPO
ESPERANZA DEL JILOCA, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de Reposición, en el plazo de tres días.
Teruel, a 06 de octubre del 2020. El Letrado de la Administración de Justicia, MANUEL SORIANO
MINGUILLÓN.

Núm. 2020-3121
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE LOS DE VALENCIA
DOÑA CARMEN PILES GIMENO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE
LO SOCIAL NÚM NUEVE DE LOS DE VALENCIA, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue expediente núm. 374/20 a instancia de CLAUDNEIA NASCIMENTO AGUIAR
contra FOGASA, TECAS INVERSIONES 2015 SL, y los administradores mancomunados JORGE ESTEBAN
MORA, RAQUEL HERRANZ VALERO y VICENTE JIMENEZ GIMENO en la que el día 07/10/2020 se ha dictado SENTENCIA Nº 191/20 cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. CLAUDNEIA NASCIMENTO AGUIAR, contra la empresa TECAS INVERSIONES 2005 ,S.L en materia de DESPIDO debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora de fecha 31-3-2020 y no siendo posible la readmisión, extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha del despido , condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.31855 euros en concepto de indemnización por despido .Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA en caso de declaración de insolvencia o concurso de acreedores de la mercantil demandada.
Notifíquese la presente sentencia al SPEE a los efectos pertinentes.
Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o Graduado Social o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de SANTANDER, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones", número 4474 0000 65 0374 20 abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el "Resguardo de ingreso" en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Igualmente, y "al tiempo de interponer el recurso", el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 €, que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha28/10/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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