Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 207

28 de octubre de 2020

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2020-3133
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SUELO
URBANO DE ABEJUELA.-.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2020, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITVAMENTE LA MODIFICACIÓ Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE
SUELO URBANO DE ABEJUELA, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación del Proyecto de Delimitación de suelo Urbano de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ABEJUELA y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y se procede a la publicación del contenido normativo modificaron del P.D.S.U del municipio de Abejuela.
ART. Nº 28.- ALTURAS Y TIPOLOGÍAS LOCALES
a En toda actuación urbanística s e tendrá en cuenta el estricto respeto a tipologías locales La altura máxima de la edificación se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde el nivel de la acera o del terreno en contacto con la edificación hasta la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta.
b Altura máxima de las edificaciones.
b.1 ORDENANZA 1.- Se fija en función del ancho de la calle, según el siguiente cuadro En zona de Barrio del Arrabal, con una trama diferente:
Ancho de la calle m Menos de 6
Mayor de 6

nº plantas s/rasante 2
2

Altura máxima edificable m 6,80
6,80

b.2 ORDENANZA 2.- Se fija en función del ancho de la calle, según el siguiente cuadro:
Ancho de la calle m Menos de 6
Mayor de 6

nº plantas s/rasante 3
3

Altura máxima edificable m 8,40
10,00

En el solar situado en la C/ Castillo, nº 4, se limita la altura máxima en la zona señalada con 1 de forma que no pueda sobrepasar 3,5 medidos sobre la rasante de la línea AB.
b.3 Medida de la anchura en calles en la que esta es variable Teruel, a 14 de octubre de 2020.-La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Ruth Cardenas Carpi.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha28/10/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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