Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 89

13 de mayo de 2020

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namiento básico de los servicios punto 4º de la DA 3 del RD 463/2020 permitiría, por un lado no sólo la continuación, sino también la incoación del procedimiento si se justifica adecuadamente en el expediente, y por otro lado la resolución por la Alcaldía o la adopción de acuerdos por el órgano colegiado Pleno .
Vista la extensa normativa que se está aprobando y publicando con motivo de la grave crisis sanitaria derivada el COVID-19 en la que se establecen diversas medidas que afectan a variadas materias en las que está inmersa la actividad de la administración local, por tanto cabe señalar que estas medidas exigen que la actividad municipal no esté suspendida Considerando que la potestad inicial para el levantamiento de las suspensiones de términos y plazos debería recaer en el mismo órgano que ostenta la competencia para tramitar los procedimientos Pleno o Alcalde, pero que dada la situación excepcional en la que nos encontramos y teniendo en cuenta que a día de hoy este Ayuntamiento no dispone de la infraestructura técnica necesaria que permita convocar y celebrar un Pleno de forma telémática con todas las garantías, y que la celebración de un Pleno presencial no es posible atendiendo a las medidas dictaminadas por las autoridades sanitarias, es de señalar que la competencia debe corresponder a Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1.m y s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto que el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y que en el punto III de la introducción de dicha norma se alude a la adopción de medidas presupuestarias, de simplificación y agilización de expedientes de gastos, personal, contratación, en el ámbito de los servicios sociales, económicos, de educación, administración electrónica, sobre cadena alimentaria y otras medidas administrativas, y que en su artículo 7.2 se establece la posibilidad de que las entidades del sector público puedan acordar, motivadamente, la continuación de determinados procedimientos administrativos.
Visto lo dispuesto en el artículo 6º del ya reiterado RD 463/2020, de 14 de marzo que establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias.
A vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo y en el artículo 21.1.m y s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO
Primero.- Acordar la adopción de las medidas de ordenación e instrucción que sean necesarias comprendiendo la facultad de resolver para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados y siempre que se cuente con su conformidad, en relación con los siguientes procedimientos:
- Licencias urbanísticas y demás títulos habilitantes según el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sus modificaciones y transmisiones; informes urbanísticos. Y ello siempre y cuando fueran actuaciones permitidas según la normativa vigente y supusiese al interesado grave perjuicio y así lo indicase.
- Licencias ambientales de actividad clasificada, sus modificaciones y transmisiones. Licencias de inicio de actividad Siempre y cuando fueran actividades permitidas según la normativa vigente y supusiese al interesado grave perjuicio y así lo indicase.
- Otros procedimientos en los que se cuente con la conformidad del interesado y éste justificase el grave perjuicio en sus derechos e intereses, y siempre y cuando fueran actuaciones permitidas según la normativa vigente.
Segundo.- Acordar la adopción de las medidas de ordenación e instrucción que sean necesarias comprendiendo la facultad de resolver cuando el interesado haya manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, en relación con los siguientes procedimientos:
- Licencias urbanísticas y demás títulos habilitantes según el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sus modificaciones y transmisiones; informes urbanísticos. Y ello siempre y cuando fueran actuaciones permitidas según la normativa vigente.
- Licencias ambientales de actividad clasificada, sus modificaciones y transmisiones. Licencias de inicio de actividad Siempre y cuando fueran actividades permitidas según la normativa vigente.
- Otros procedimientos en los que el interesado haya manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, y siempre y cuando fueran actuaciones permitidas según la normativa vigente.
Tercero.- Levantar la suspensión de términos y plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con las funciones de Secretaria-Intervención por referirse a situaciones estrechamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos. El levantamiento de la suspensión afectaría a las siguientes materias:
. Régimen interior: convocatoria y celebración de sesiones de órganos colegiados: Pleno artículo 46.3 LBRL
introducido por DA 2 del RDL 11/2020, de 31 de marzo.
. Contratos administrativos. En especial procedimientos de contratación y ejecución obras, servicios y suministros, y aquellos que tengan su origen en concesión de subvenciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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