Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 89

13 de mayo de 2020

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 2020-1066
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ZARAGOZA
Ejecución de títulos judiciales nº 0000185/2019
Don MIGUEL ANGEL ESTERAS PEREZ Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ZARAGOZA
Hago saber: Que se ha dictado Decreto en fecha 11 de marzo de 2020 en el proceso seguido en reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el nº 0000185/2019, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a INTERTRANS SPEDITION SL, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Teruel.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.
Zaragoza, a 11 de marzo del 2020. El Letrado de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL ESTERAS
PEREZ.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-1189
CAMINREAL
Por Decreto de Alcaldia de fecha 6 de mayo de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el RD 463/2020 de 14 de marzo punto 1 y 2 de la DA 3, por el que se declara el estado de alarma y que establece como regla general la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, señalando que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, siendo de aplicación ello a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la posibilidad contemplada en el punto 3 de la DA 3 del referido RD 463/2020 de acordar motivadamente las medidas de ordenación e instrucción que sean estrictamente necesarias:
Para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad. Se precisa la doble condición: evitar perjuicios y consentimiento del interesado.
O cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo con independencia de la existencia de graves perjuicios en sus derechos e intereses.
Vista la posibilidad que se recoge en el punto 4 de la DA 3 del referido RD 463/2020, de 14 de marzo en su modificación llevada a cabo a por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo que permite acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que:
Que se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
O sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Visto que el punto 5 y 6 de la DA 3 del referido RD 463/2020, de 14 de marzo en su modificación llevada a cabo a por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo señala que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social , ni a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Considerando que la instrucción y ordenación a que se alude en el punto 3º de la DA 3 del RD 463/2020
cuando hay interesado, se entiende en sentido amplio contenido del expediente administrativo según artículo 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por tanto comprensivo de la facultad de resolver, y ello en consonancia con la situación existente pues no tendría sentido parar la actividad de la Administración justo antes de finalizar el expediente.
Considerando que la excepción relativa a los procedimientos administrativos afectantes a situaciones vinculadas al estado de alarma, o los que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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